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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (02/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 265914 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de abril de 2004 Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 05907 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2004-MEM/DM Lima, 17 de marzo de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación y de tránsito, sobre bienes de propiedad parti-cular, para la instalación del Poste Nº 78 de la línea de altatensión Nº 621/622, presentada por Luz del Sur S.A.A.,persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Parti- da Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli-citado imposición de la servidumbre de ocupación y de trán-sito de carácter temporal, hasta el 1 de agosto de 2005,sobre bienes de propiedad particular indispensable para lainstalación del Poste Nº 78 de la línea de alta tensión Nº 621/622, ubicado en el ex Fundo Santa Rosa, Parcela Nº 10391 (altura km 33 de la Antigua Panamericana Sur), dis-trito de Lurín, provincia y departamento de Lima, según lascoordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº31137102; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha consti- tuido servidumbre convencional de ocupación sobre un áreade 28,27 metros cuadrados y de tránsito correspondientea 134,19 metros cuadrados, sobre bienes de propiedad dela sociedad conyugal conformada por el Sr. Modesto Palo-mino Alcántara y la Sra. Sabina Germán Conde, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación y Trán- sito Temporal de fecha 20 de setiembre de 2002, cuya co-pia obra en el Expediente; Que, de acuerdo a la copia del Contrato a que se refie- re el considerando que antecede, el concesionario ha com-pensado al propietario del área afectada por las servidum- bres que se indican en el primer considerando de la pre- sente Resolución; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº009-93-EM, establece que los concesionarios que acredi-ten la existencia de servidumbre convencional para el de- sarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la mis-ma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencionallas normas de seguridad establecidas en la Ley de Conce-siones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técni-cas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 116º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 354-2003-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación y de trán-sito de carácter temporal, hasta el 1 de agosto de 2005, sobre el bien de propiedad de la sociedad conyugal confor-mada por el Sr. Modesto Palomino Alcántara y la Sra. Sa-bina Germán Conde, para la instalación del Poste Nº 78 dela línea de alta tensión Nº 621/622, ubicado en el ex FundoSanta Rosa, Parcela Nº 10391 (altura km 33 de la Antigua Panamericana Sur), distrito de Lurín, provincia y departa- mento de Lima, constituida mediante Contrato de fecha 20de setiembre de 2002, en los términos y condiciones esti-pulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri- dad establecida en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 05908 Imponen servidumbre de electroducto para líneas de distribución del sistemaeléctrico Ocaña Otoca - I Etapa, ubica-das en las provincias de Palpa y Luca- nas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2004-MEM/DM Lima, 17 de marzo de 2004 VISTA: la solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para las líneas de distribución de 22,9 kV delpequeño sistema eléctrico Ocaña Otoca - I Etapa, presen-tada por Electro Sur Medio S.A.A., persona jurídica inscri-ta en el tomo 12, folio 455, Asiento 135 del Registro de Sociedades Mercantiles de Ica; CONSIDERANDO: Que, Electro Sur Medio S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución en la zona donde se ubican las líneas de distribución de 22,9 kVdel pequeño sitema eléctrico Ocaña Otoca - I Etapa, enmérito de la Resolución Suprema Nº 022-2002-EM, de fe-cha 12 de junio de 2002, ha solicitado la imposición de laservidumbre de electroducto para dichas líneas, ubicadas en los distritos de Llipata y Palpa, provincia de Palpa, de- partamento de Ica, y en el distrito de Llauta, provincia deLucanas, departamento de Ayacucho, según las coorde-nadas UTM que figuran en el Expediente Nº 21113801; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo- ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el usodel bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado a los propie-tarios de los predios afectados por la servidumbre a que se refiere la presente Resolución; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléc-tricas, los concesionarios están facultados a utilizar a títu-lo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplica-ción esta norma al predio de propiedad del Estado sobre elque también pasa un tramo de la referida línea de transmi-sión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 364-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía;