Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2004 (02/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 265914

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 05907 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-2004-MEM/DM MORDAZA, 17 de marzo de 2004 VISTA: La solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion y de MORDAZA, sobre bienes de propiedad particular, para la instalacion del Poste Nº 78 de la linea de alta tension Nº 621/622, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado imposicion de la servidumbre de ocupacion y de MORDAZA de caracter temporal, hasta el 1 de agosto de 2005, sobre bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion del Poste Nº 78 de la linea de alta tension Nº 621/622, ubicado en el ex Fundo MORDAZA MORDAZA, Parcela Nº 10391 (altura km 33 de la Antigua Panamericana Sur), distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31137102; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 28,27 metros cuadrados y de MORDAZA correspondiente a 134,19 metros cuadrados, sobre bienes de propiedad de la sociedad conyugal conformada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupacion y MORDAZA Temporal de fecha 20 de setiembre de 2002, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, de acuerdo a la MORDAZA del Contrato a que se refiere el considerando que antecede, el concesionario ha compensado al propietario del area afectada por las servidumbres que se indican en el primer considerando de la presente Resolucion; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 116º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 354-2003-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion y de tran-

sito de caracter temporal, hasta el 1 de agosto de 2005, sobre el bien de propiedad de la sociedad conyugal conformada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la instalacion del Poste Nº 78 de la linea de alta tension Nº 621/622, ubicado en el ex Fundo MORDAZA MORDAZA, Parcela Nº 10391 (altura km 33 de la Antigua Panamericana Sur), distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Contrato de fecha 20 de setiembre de 2002, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecida en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 05908

Imponen servidumbre de electroducto para lineas de distribucion del sistema electrico Ocana Otoca - I Etapa, ubicadas en las provincias de Palpa y Lucanas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 123-2004-MEM/DM MORDAZA, 17 de marzo de 2004 VISTA: la solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para las lineas de distribucion de 22,9 kV del pequeno sistema electrico Ocana Otoca - I Etapa, presentada por Electro Sur Medio S.A.A., persona juridica inscrita en el tomo 12, folio 455, Asiento 135 del Registro de Sociedades Mercantiles de Ica; CONSIDERANDO: Que, Electro Sur Medio S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion en la MORDAZA donde se ubican las lineas de distribucion de 22,9 kV del pequeno sitema electrico Ocana Otoca - I Etapa, en merito de la Resolucion Suprema Nº 022-2002-EM, de fecha 12 de junio de 2002, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto para dichas lineas, ubicadas en los distritos de Llipata y Palpa, provincia de Palpa, departamento de Ica, y en el distrito de Llauta, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 21113801; Que, el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado a los propietarios de los predios afectados por la servidumbre a que se refiere la presente Resolucion; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado sobre el que tambien pasa un tramo de la referida linea de transmision; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 364-2003-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.