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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (02/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G39/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de abril de 2004 VISTO: El Oficio Nº 967-2003-MP-F.SUPR.C.I. que eleva el Expediente Nº 040-2002 que contiene la denuncia-quejaseguida contra el doctor Aquilino García Requena, ex Fis-cal Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Marañón, actual Fiscal Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Huacaybamba, por los delitos de Fraude Procesal, False-dad Genérica, Asociación Ilícita para Delinquir, Abuso deAutoridad, Aprovechamiento Indebido del cargo, Corrup-ción de Funcionarios, Tráfico de Influencias, Enriquecimien-to Ilícito, Encubrimiento Personal, Encubrimiento Real, Pre- varicato y Falsedad Ideológica e Inconducta Funcional; y, CONSIDERANDO:Que, al magistrado denunciado se le atribuyen los deli- tos señalados e irregularidad en el ejercicio de sus funcio- nes, por haber actuado dolosamente en la demanda que interpusiera sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio delpredio rústico denominado "Raramo", ubicado en el distritode Huayllapampa de la provincia de Recuay, cuando sehallaba desempeñando el cargo de Fiscal de la provinciade Marañón; acción que al ser amparada y declarada fun- dada le asignó la propiedad del citado inmueble en forma ilegal, pues se han violentado los derechos del verdaderopropietario (hoy denunciante Gregorio Cayo Perfecto de laCruz) y se le recortó su derecho a la defensa al tramitar elproceso en una jurisdicción distinta con respecto a la ubi-cación del bien sublitis, haciendo aparecer solamente a su hermana Yda Estelista García Requena como demandada y no al denunciante-quejoso; Que, de las copias certificadas del Expediente Nº 2000- 2003, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, que apa-rece de fojas 118 a 184, se observa que el Fiscal denun-ciado interpone la demanda a fin de que se le declare pro- pietario del referido inmueble, cuando ejercía el cargo de Fiscal Provisional de la provincia de Marañón, transgre-diendo lo dispuesto por el artículo 24º del Código ProcesalCivil, pues en forma maliciosa llevó el proceso en una ju-risdicción distinta de la ubicación del bien y del domiciliode la emplazada; que asimismo, de la demanda que apare- ce de fojas 136 a 138, se infiere que se omitió deliberada- mente con lo dispuesto en los incisos 1) y 3) del artículo505º de la norma acotada; esto es, no se indica la fecha, laforma de adquisición del predio, la notificación de colin-dantes y testigos; de otro lado, en un acto simulado solicitóentenderse la demanda con su hermana Yda Estelista Gar- cía Requena, domiciliada precisamente en el distrito de Huayllapampa, provincia de Recuay, lugar de ubicación delbien, librándose exhorto al Juez de Paz Letrado del indica-do distrito para notificar a su nombrada hermana, llevar acabo la diligencia de inspección judicial y notificar a lostestigos como fluye de fojas 143 y 160 respectivamente, a lo que se suma el inmediato allanamiento de la demanda- da ratificando la condición de propietario y poseedor de sumencionado hermano, como se aprecia a fojas 152-153,logrando de manera simulada y fraudulenta una sentenciaque lo declaró propietario del bien inmueble antes indica-do, como se aprecia de fojas 8 a 10; Que, del estudio y análisis de los actuados, se advierte que existen suficientes indicios sobre la presunta comisiónde los delitos previstos en los artículos 416º y 438º delCódigo Penal, por parte del magistrado denunciado; querespecto a los delitos imputados que se hallan sanciona-dos en los artículos 317º, 376º, 397º, 399º, 400º, 401º, 404º, 405º y 418º, no existen elementos que configuren dichos ilícitos penales, ni indicios que permitan deducir responsa-bilidad del denunciado. En cuanto a la inconducta funcio-nal del denunciado, es pertinente que la Comisión DistritalDescentralizada de Control Interno de Ancash, previamenteemita resolución como órgano de primera instancia; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decre-to Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia ins- taurada contra el doctor Aquilino García Requena, actualFiscal Provincial Provisional Mixto de Huacaybamba, por los delitos de Fraude Procesal y Falsedad Genérica. Artículo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Superior llamado por ley, para que proceda de acuerdoa sus atribuciones. Asimismo, remítase por conducto re-gular copias certificadas de los presentes actuados a la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno de Ancash. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la pre- sente resolución a los señores Presidentes, de la CorteSuprema de Justicia de la República, del Consejo Eje-cutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Ma- gistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratu- ra del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Su-prema de Control Interno, Fiscal Decano y Presidentedel Distrito Judicial de Ancash y Gerencia de Registrode Fiscales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 06590 /G52/G6F/G74/G61/G6E/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G64/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73 /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G74/G65/G72/G76/G6F/G20/G79/G20/G50/G61/G63/G61/G73/G2D/G6D/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 503-2004-MP-FN Lima, 31 de marzo de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues- to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Rotar a los Fiscales Provinciales Provisionales a los siguientes Despachos: - Joseph Harol Quezada Sánchez, al Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cutervo, Distrito Judicial deLambayeque. - Omar Harold Salas Acevedo, al Despacho de la Fis- calía Provincial Mixta de Pacasmayo, Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano de los DistritosJudiciales de Lambayeque y La Libertad, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fis- cales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 06586 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F /G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G28/G43/G4D/G41/G43/G2D/G41/G52/G45/G2D/G51/G55/G49/G50/G41/G29 RESOLUCIÓN SBS Nº 423-2004 Lima, 16 de marzo de 2004