Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2004 (02/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Designan funcionario responsable de brindar informacion que se solicite al ministerio en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 138-2004-PRODUCE MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 144-2002PRODUCE, de fecha 30 de octubre de 2002, se designo a la Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Directora General de Administracion como la funcionaria responsable de brindar la informacion que se solicite en el Ministerio de la Produccion, en virtud de la Ley Nº 27806; Que, por Resolucion Ministerial Nº 130-2004-PRODUCE, del 29 de marzo de 2004, se acepto la renuncia presentada por la Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Directora General de la Oficina General de Administracion; Que, en tal sentido, es necesario dar por concluida la designacion efectuada mediante Resolucion Ministerial Nº 144-2002-PRODUCE, siendo procedente designar al funcionario responsable de brindar la informacion que se solicite ante el Ministerio de la Produccion, en virtud del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, la designacion de la Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como funcionaria responsable de brindar la informacion que se solicite al Ministerio de la Produccion, en virtud del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al CPC CROMWELL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Oficina General de Administracion, como el funcionario responsable de brindar la informacion que se solicite al Ministerio de la Produccion, en virtud del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 06591

Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que por Resolucion Ministerial Nº 120-2004-PRODUCE del 19 de marzo de 2004 se establecio un regimen provisional para la explotacion del recurso chanque, abalon o tolina (Concholepas concholepas), autorizandose su extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion en las Regiones MORDAZA y Tacna, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la Resolucion citada y por un periodo de dos (2) meses; Que es necesario dictar medidas complementarias a fin de garantizar el desarrollo ordenado de las actividades extractivas del recurso chanque, abalon o tolina, en aquellas areas marinas asociados a los programas de poblamiento o repoblamiento autorizados por el Ministerio de la Produccion o por las Direcciones Regionales con competencia pesquera de la Regiones de MORDAZA y Tacna; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en aplicacion de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuar de la autorizacion de extraccion otorgada dentro del regimen provisional para la explotacion del recurso chanque, abalon o tolina (Concholepas concholepas) establecido por la Resolucion Ministerial Nº 120-2004PRODUCE, a las areas marinas en las cuales el Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales con competencia pesquera de las Regiones de MORDAZA y Tacna han autorizado programas de poblamiento o repoblamiento. Articulo 2º.- Los pescadores dedicados a la actividad extractiva de chanque, abalon o tolina, realizaran su actividad fuera del area geografica ubicada en el banco natural de Pocoma, Ilo, en la cual el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) viene ejecutando el proyecto sobre investigacion y manejo de recursos bentonicos en el MORDAZA del convenio aprobado por Resolucion Ministerial Nº137-2003-PRODUCE. Articulo 3º.- Las Direcciones Regionales con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Tacna, identificaran las areas marinas en las cuales se restringira la explotacion del recurso chanque, abalon o tolina, al estar asociadas a programas de poblamiento o repoblamiento de la citada especie y lo comunicaran a las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Acuicultura. Articulo 4º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera de las Regiones de MORDAZA y Tacna, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. El control sera realizado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 06592

Exceptuan areas marinas con programas de poblamiento o repoblamiento de la autorizacion de extraccion del recurso chanque, abalon o tolina a que se refiere la R.M. Nº 120-2004-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-2004-PRODUCE MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2004

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