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Pág. 265919 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de abril de 2004 Designan funcionario responsable de brindar información que se solicite alministerio en virtud de la Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información Pú- blica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2004-PRODUCE Lima, 1 de abril del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2002- PRODUCE, de fecha 30 de octubre de 2002, se designó a la Econ. María Elena Sánchez Zambrano, en su condición de Directora General de Administración como la funciona-ria responsable de brindar la información que se solicite enel Ministerio de la Producción, en virtud de la Ley Nº 27806; Que, por Resolución Ministerial Nº 130-2004-PRODU- CE, del 29 de marzo de 2004, se aceptó la renuncia presentada por la Econ. María Elena Sánchez Zambrano, al cargo de Directora General de la Oficina General deAdministración; Que, en tal sentido, es necesario dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº144-2002-PRODUCE, siendo procedente designar al fun- cionario responsable de brindar la información que se soli- cite ante el Ministerio de la Producción, en virtud del TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado por Decre-to Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM,Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transpa-rencia y Acceso a la Información Pública; y, en uso de lasatribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación de la Econ. María Elena Sánchez Zambrano, como funcionariaresponsable de brindar la información que se solicite alMinisterio de la Producción, en virtud del Texto Único Or-denado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acce- so a la Información Pública. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al CPC CROMWELL ARTEMIO ALVA INFANTE, Director Generalde la Oficina General de Administración, como el funciona-rio responsable de brindar la información que se solicite alMinisterio de la Producción, en virtud del Texto Único Or- denado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acce- so a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 06591 Exceptúan áreas marinas con progra- mas de poblamiento o repoblamiento de la autorización de extracción del re-curso chanque, abalón o tolina a quese refiere la R.M. Nº 120-2004-PRO-DUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2004-PRODUCE Lima, 1 de abril del 2004CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, los recursos hi- drobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales delPerú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Es-tado regular el manejo integral y la explotación racional dedichos recursos, considerando que la actividad pesqueraes de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeco-nómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo depesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotasde captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regula-ción del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas míni- mas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que por Resolución Ministerial Nº 120-2004-PRODU- CE del 19 de marzo de 2004 se estableció un régimen pro-visional para la explotación del recurso chanque, abalón otolina ( Concholepas concholepas ), autorizándose su ex- tracción, procesamiento, transporte y comercialización en las Regiones Moquegua y Tacna, a partir de las 00:00 ho-ras del día siguiente de la fecha de publicación de la Reso-lución citada y por un período de dos (2) meses; Que es necesario dictar medidas complementarias a fin de garantizar el desarrollo ordenado de las actividades extractivas del recurso chanque, abalón o tolina, en aque- llas áreas marinas asociados a los programas de pobla-miento o repoblamiento autorizados por el Ministerio de laProducción o por las Direcciones Regionales con compe-tencia pesquera de la Regiones de Moquegua y Tacna; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,así como en aplicación de las atribuciones conferidas porla Ley Nº 27789; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar de la autorización de extracción otorgada dentro del régimen provisional para la explotacióndel recurso chanque, abalón o tolina ( Concholepas concho- lepas) establecido por la Resolución Ministerial Nº 120-2004- PRODUCE, a las áreas marinas en las cuales el Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales con compe-tencia pesquera de las Regiones de Moquegua y Tacna hanautorizado programas de poblamiento o repoblamiento. Artículo 2º.- Los pescadores dedicados a la actividad extractiva de chanque, abalón o tolina, realizarán su activi- dad fuera del área geográfica ubicada en el banco natural de Pocoma, Ilo, en la cual el Instituto del Mar del Perú (IMAR-PE) viene ejecutando el proyecto sobre investigación y ma-nejo de recursos bentónicos en el marco del convenio apro-bado por Resolución Ministerial Nº137-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tac- na, identificarán las áreas marinas en las cuales se restringirála explotación del recurso chanque, abalón o tolina, al estarasociadas a programas de poblamiento o repoblamiento de lacitada especie y lo comunicarán a las Direcciones Nacionalesde Seguimiento, Control y Vigilancia y de Acuicultura. Artículo 4º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pes-quero, y de Acuicultura del Ministerio de la Producción, asícomo las Direcciones Regionales con competencia pesquerade las Regiones de Moquegua y Tacna, en el ámbito de susrespectivas jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. El control será realizado por la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 06592