Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2004 (03/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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10, manzana "D" del Pueblo Joven "Virgen de Chapi", ubicado en el distrito Cayma, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro Predial MORDAZA con el Codigo Nº P06018211, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO:

CONFIRMAR la Resolucion Jefatural Nº 0313-2003COFOPRI/OJAAQP del 1 de octubre de 2003, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese.

1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1, razon por la cual la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, segun se indica en el Memorandum Nº 378-2003COFOPRI/OJAAQP del 24 de octubre de 2003, el recurso de apelacion contra la resolucion venida en grado, ha sido interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ccoyo, mas no asi por las demas personas intervinientes en este procedimiento, por lo que al haber consentido la mencionada resolucion; este Tribunal solo debe pronunciarse respecto al citado recurso. 3. Que, mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2003 (fojas 81), MORDAZA MORDAZA Ccoyo formula apelacion contra la resolucion venida en grado, manifestando que se encuentra en posesion de "el predio", conforme lo ha acreditado con la inspeccion ocular realizada por el Juzgado de Paz de MORDAZA Bolognesi el 31 de enero de 2000, la solicitud del 11 de MORDAZA de 1999, dirigida al presidente del Pueblo Joven "Virgen de Chapi" quien posteriormente le otorgo la MORDAZA de posesion. Asimismo, alega que al declararse "el predio" de libre disponibilidad, se le esta perjudicando por cuanto tiene que seguir un MORDAZA de formalizacion en el cual pueden plantearse oposiciones de terceros que se crean con derechos sobre el predio que posee. Indica que ha estado presente durante las inspecciones realizadas por la COFOPRI. Por todo lo expuesto, solicita que se revoque la resolucion Jefatural. 4. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 8032, la COFOPRI constituye el organismo encargado de disenar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rapida un programa de formalizacion de la propiedad. Asimismo, el literal d) del articulo 3º de la mencionada ley establece que la COFOPRI asume competencia en materia de formalizacion hasta el otorgamiento de los titulos de propiedad, estando facultado a dictar las directivas necesarias para la ejecucion de su competencia. 5. Que, es necesario precisar que en el caso de posesiones informales, la titularidad de los lotes de terreno corresponde al Estado quien a traves de la COFOPRI, determina a quienes favorece con la adjudicacion de los lotes, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad3, que exige a los poseedores acreditar el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor de un ano a la fecha del empadronamiento. 6. Que, de la revision de la ficha de empadronamiento del 24 de MORDAZA de 1998 (fojas 3), realizado por el personal de la COFOPRI en "el predio", se advierte la ausencia del poseedor indicando, que despues se acerco MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suri quien fue empadronado. Asimismo, senala que "el predio" se encuentra cercado con signos de posesion. 7. Que, de la ficha de empadronamiento y verificacion de datos, asi como de las fichas anexas de empadronamiento (fojas 3 y 16) se desprende que MORDAZA MORDAZA Ccoyo empezo a ejercer la posesion en "el predio" con posterioridad al empadronamiento realizado el 24 de MORDAZA de 1998. A mayor abundamiento, es de ver que los documentos que adjunta para acreditar su mejor derecho de posesion son posteriores al empadronamiento realizado por la COFOPRI. 8. Que, en cuanto al procedimiento de adjudicacion de lotes declarados de libre disponibilidad cabe mencionar que estos se encuentran normados por la Directiva Nº 0092000-COFOPRI; por lo tanto la recurrente debera de seguir los lineamientos establecidos en MORDAZA para la adjudicacion de "el predio". 9. Que, de lo expuesto en los considerandos que anteceden, se colige que la recurrente no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos mencionados en el MORDAZA considerando de la presente resolucion para ser titulado. De conformidad con las normas MORDAZA citadas, asi como por el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado;

LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

1

2

3

Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo 1996. Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999.

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ESSALUD
Exoneran de procesos de seleccion la contratacion de servicios de hospitales de Colombia y EE.UU. para el tratamiento de pacientes
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 284-PE-ESSALUD-2004
MORDAZA, 25 de marzo del 2004 VISTAS: La Carta Nº 0822-GDP-ESSALUD-2004, presentada por la Gerencia de Division de Prestaciones para que se exonere del correspondiente MORDAZA de seleccion la contratacion de los servicios de un centro asistencial altamente especializado del extranjero para la atencion asistencial del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hijo y derechohabiente del afiliado regular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la Carta Nº 627-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico - Medico que sustenta la exoneracion solicitada, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta un diagnostico de Hipoacusia Neurosensorial Profunda Bilateral, por lo que existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial para el Tratamiento Quirurgico de Implante Coclear que requiere el paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de un Concurso Publico o Adjudicacion Directa en caso de servicios personalisimos; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico-Medico que sustenta la exoneracion se desprende que, si bien el Tratamiento Quirurgico de Implante Coclear se brinda exitosamente en el extranjero por mas de un centro asistencial, el

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