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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (03/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de abril de 2004 10, manzana "D" del Pueblo Joven "Virgen de Chapi", ubi- cado en el distrito Cayma, provincia y departamento deArequipa, inscrito en el Registro Predial Urbano con elCódigo Nº P06018211, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO:1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga-no de resolución de segunda y última instancia con com-petencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los pro-cedimientos administrativos relacionados con las compe-tencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido porel artículo 15º del Reglamento de Normas 1, razón por la cual la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Cen-tral Lima - Ciudad Arequipa ha remitido el expediente aeste Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, según se indica en el Memorándum Nº 378-2003- COFOPRI/OJAAQP del 24 de octubre de 2003, el recursode apelación contra la resolución venida en grado, ha sidointerpuesto por Plácida Chipa Ccoyo, mas no así por lasdemás personas intervinientes en este procedimiento, porlo que al haber consentido la mencionada resolución; esteTribunal sólo debe pronunciarse respecto al citado recurso. 3. Que, mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2003 (fojas 81), Plácida Chipa Ccoyo formula apelacióncontra la resolución venida en grado, manifestando que seencuentra en posesión de "el predio", conforme lo ha acre-ditado con la inspección ocular realizada por el Juzgadode Paz de Francisco Bolognesi el 31 de enero de 2000, lasolicitud del 11 de mayo de 1999, dirigida al presidente delPueblo Joven "Virgen de Chapi" quien posteriormente leotorgó la constancia de posesión. Asimismo, alega que aldeclararse "el predio" de libre disponibilidad, se le estáperjudicando por cuanto tiene que seguir un proceso deformalización en el cual pueden plantearse oposiciones deterceros que se crean con derechos sobre el predio queposee. Indica que ha estado presente durante las inspec-ciones realizadas por la COFOPRI. Por todo lo expuesto,solicita que se revoque la resolución Jefatural. 4. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 803 2, la COFOPRI constituye el organismo encargado de diseñar y ejecutar de maneraintegral, comprehensiva y rápida un programa de formaliza-ción de la propiedad. Asimismo, el literal d) del artículo 3º dela mencionada ley establece que la COFOPRI asume com-petencia en materia de formalización hasta el otorgamientode los títulos de propiedad, estando facultado a dictar lasdirectivas necesarias para la ejecución de su competencia. 5. Que, es necesario precisar que en el caso de posesio- nes informales, la titularidad de los lotes de terreno corres-ponde al Estado quien a través de la COFOPRI, determinaa quiénes favorece con la adjudicación de los lotes, de-biendo verificar el cumplimiento de los requisitos estableci-dos en el Reglamento de Formalización de la Propiedad 3, que exige a los poseedores acreditar el ejercicio de la po-sesión directa, continua, pacífica y pública del lote por unplazo no menor de un año a la fecha del empadronamiento. 6. Que, de la revisión de la ficha de empadronamiento del 24 de abril de 1998 (fojas 3), realizado por el personalde la COFOPRI en "el predio", se advierte la ausencia delposeedor indicando, que después se acercó Aldo CarlosBenito Suri quien fue empadronado. Asimismo, señala que"el predio" se encuentra cercado con signos de posesión. 7. Que, de la ficha de empadronamiento y verificación de datos, así como de las fichas anexas de empadrona-miento (fojas 3 y 16) se desprende que Plácida Chipa Cco-yo empezó a ejercer la posesión en "el predio" con poste-rioridad al empadronamiento realizado el 24 de abril de1998. A mayor abundamiento, es de ver que los documen-tos que adjunta para acreditar su mejor derecho de pose-sión son posteriores al empadronamiento realizado por laCOFOPRI. 8. Que, en cuanto al procedimiento de adjudicación de lotes declarados de libre disponibilidad cabe mencionar queéstos se encuentran normados por la Directiva Nº 009-2000-COFOPRI; por lo tanto la recurrente deberá de se-guir los lineamientos establecidos en ella para la adjudica-ción de "el predio". 9. Que, de lo expuesto en los considerandos que ante- ceden, se colige que la recurrente no ha acreditado el cum-plimiento de los requisitos mencionados en el quinto con-siderando de la presente resolución para ser titulado. De conformidad con las normas antes citadas, así como por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución Jefatural Nº 0313-2003- COFOPRI/OJAAQP del 1 de octubre de 2003, por los fun-damentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de me-dios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 22 de marzo 1996. 3Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 6 de mayo de 1999. 06570 ESSALUD /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G68/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G79/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G63/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 284-PE-ESSALUD-2004 Lima, 25 de marzo del 2004 VISTAS:La Carta Nº 0822-GDP-ESSALUD-2004, presentada por la Gerencia de División de Prestaciones para que seexonere del correspondiente proceso de selección la con-tratación de los servicios de un centro asistencial altamen-te especializado del extranjero para la atención asistencialdel paciente Jorge Ignacio Castillo Vega, hijo y derechoha-biente del afiliado regular Jorge Luis Castillo Figueroa, asícomo la Carta Nº 627-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Ofici-na Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud- ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus aseguradosy sus derechohabientes a través del otorgamiento de pres-taciones de prevención, promoción, recuperación y rehabili-tación, y prestaciones económicas y sociales, que corres-ponden al régimen contributivo de la Seguridad Social enSalud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico - Médico que sus- tenta la exoneración solicitada, el paciente Jorge IgnacioCastillo Vega presenta un diagnóstico de Hipoacusia Neu-rosensorial Profunda Bilateral, por lo que existe la necesi-dad de contratar los servicios asistenciales especializadosde un centro asistencial para el Tratamiento Quirúrgico deImplante Coclear que requiere el paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exo-nerar de la realización de un Concurso Público o Adjudica-ción Directa en caso de servicios personalísimos; Que, de lo señalado en el Informe Técnico-Médico que sustenta la exoneración se desprende que, si bien el Trata-miento Quirúrgico de Implante Coclear se brinda exitosa-mente en el extranjero por más de un centro asistencial, el