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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (09/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G33/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de abril de 2004 mo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953, dispone que el Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones den-tro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha deingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de laapelación interpuesta por la recurrente ya se ha vencido; Que, el inciso b) del artículo 155º del citado Código señala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente oinfrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser resuel-tas por el Ministerio de Economía y Finanzas tratándosede recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el último párrafo del artículo 144º del Código antes mencionado manifiesta que también procede el recurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no re-suelva dentro del plazo de seis (6) meses a que se refiere elprimer párrafo del artículo 150º del Código Tributario; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 1817-2004-EF/41.01 de fecha 2 de abril de 2004, por medio del cual remite el Memorando Nº 021- 2004-EF/41.09.2 adjunto al cual se encuentra el Informedonde formula el descargo respectivo contra la queja inter-puesta, la demora en el pronunciamiento del Tribunal Fis-cal se debió al pasivo de expedientes por resolver, razónpor la cual no puede considerarse que la demora sea injus- tificada, indicando además que el 1 de abril de 2004 la Sala 2 del Tribunal Fiscal emitió la Resolución del Tribunal FiscalNº 01950-2-2004, luego de haber realizado la audiencia deinforme oral con la asistencia de ambas partes, por lo queal haberse emitido pronunciamiento en el Expediente Nº1946-2003, han desaparecido los hechos que motivaron la interposición de la queja, careciendo de objeto que se emi- ta pronunciamiento sobre el recurso presentado; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el ad- ministrado que sufre perjuicios derivados de un defecto detramitación de procedimiento, acude al superior jerárquicocon el objeto de que se proceda a la subsanación del mis- mo. En tal sentido, la queja constituye un medio de impulso en la tramitación del procedimiento para que éste continúecon arreglo a las normas correspondientes, por lo que unavez dictada la resolución que pone fin al procedimientoadministrativo la interposición de una queja carecería deobjeto; Que, si bien de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en su Informe adjunto al Memorando Nº 021-2004-EF/41.09.2, existen causas que justifican la demora en la resolución de tal recurso de apelación consistentes en laelevada carga procesal que tiene el Tribunal Fiscal, todavez que dicho Tribunal ha puesto fin al citado procedimien-to contencioso tributario de apelación con la expedición dela Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01950-2-2004, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de queja interpuesto por dicho asunto; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que el Recurso de Queja in- terpuesto por la empresa PRINCETON DOVER CORPO- RATION SUCURSAL DEL PERÚ contra el Tribunal Fiscalcarece de objeto, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 07029 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G43/G61/G6C/G65/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G73 /G64/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G72/G7A/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C /G32/G30/G30/G34 DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2004-EF/76.01 Lima, 2 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2004-EF/ 76.01 se aprobó el Calendario de Compromisos Trimestral REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU