Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2004 (09/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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el intento de cualquier usuario de activar un servicio telefonico a traves de un terminal movil reportado como extraviado o sustraido. Articulo 12º.- Las empresas concesionarias del servicio publico movil deberan reportar a OSIPTEL por cada trimestre de cada ano la cantidad acumulada de terminales moviles reportados como extraviados, sustraidos y recuperados, en forma desagregada para cada mes del trimestre. La informacion debera ser remitida a OSIPTEL dentro de los primeros quince (15) dias calendario del mes siguiente al periodo del reporte. Articulo 13º.- Las empresas concesionarias deberan efectuar las implementaciones tecnicas y las medidas necesarias a fin de que la informacion intercambiada sea veraz y el intercambio se realice de manera segura. Articulo 14º.- La empresa concesionaria sera responsable de la informacion contenida en su base de datos, debiendo asegurar su confidencialidad. DEL SERVICIO TELEFONICO Articulo 15º.- La empresa concesionaria del servicio publico movil esta obligada a suspender el servicio telefonico y bloquear el terminar a traves de su NE, inmediatamente que este sea reportado por los usuarios o abonados como extraviado o sustraido. Articulo 16º.- La empresa concesionaria del servicio publico movil (sea a traves de sus representantes, agentes revendedores, distribuidores o personas autorizadas para comercializar al publico estos servicios), no debera activar o reactivar el servicio telefonico a traves de terminales moviles cuyos NE se encuentren registrados en la base de datos. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 17º.- El incumplimiento de lo estipulado en los articulos 6º, 8º o 12º constituye infraccion leve. El incumplimiento de lo estipulado en los articulos 3º, 7º, 13º, 14º, 15º o 16º constituye infraccion grave. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Otorguese un plazo de treinta (30) dias calendario, a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolucion, para que las empresas concesionarias del servicio publico movil adecuen sus sistemas a las disposiciones establecidas en la presente Resolucion. Segunda.- Las empresas concesionarias con tecnologias compatibles, al dia siguiente del vencimiento del plazo otorgado en la Primera Disposicion Transitoria, deberan haber intercambiado toda la informacion registrada en su base de datos, y efectuado la conciliacion respectiva, segun lo indicado en el MORDAZA parrafo del Articulo 7º del presente Procedimiento. Tercera.- Las empresas concesionarias del servicio publico movil que se encuentren intercambiando informacion de la base de datos de terminales extraviados o sustraidos, lo seguiran ejecutando de la forma en que lo vienen realizando hasta el vencimiento del plazo otorgado en la Primera Disposicion Transitoria de la presente Resolucion, a partir del cual deberan sujetarse a lo dispuesto en la presente norma. Cuarta.- Las empresas concesionarias del servicio publico movil que tengan dificultades en el bloqueo del terminal segun lo dispuesto en el Articulo 15º de la presente Resolucion, dispondran de un plazo MORDAZA de un (1) ano para su implementacion. EXPOSICION DE MOTIVOS I. CONSIDERACIONES GENERALES Mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se aprueba el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), en cuyo articulo 23º define la funcion normativa de OSIPTEL, como aquella que le permite dictar de manera exclusiva y dentro del ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general y particular, aplicables a todos los administrados que se encuentren en las

mismas condiciones, estableciendo obligaciones o derechos de las entidades supervisadas. Con Resolucion Ministerial Nº 418-2002-MTC/15.03 se aprueba el Reglamento de los Servicios Publicos Moviles, indicando en su articulo 18º que, "Esta prohibida la activacion o reactivacion de terminales que hayan sido reportados como extraviados, sin autorizacion expresa de sus propietarios. Los concesionarios estan obligados a llevar un registro de los reportes por el extravio de terminales y a compartir dicha informacion con los concesionarios que tengan tecnologias compatibles. El OSIPTEL, en el MORDAZA de sus facultades, velara por el cumplimiento de esta MORDAZA estableciendo los procedimientos que regiran el intercambio obligatorio de informacion y dictando las normas que considere necesarias para su implementacion". En la XV Reunion del Comite Consultivo Permanente I, Servicios Publicos de Telecomunicaciones, llevada a cabo en octubre de 2001, en la MORDAZA Asuncion-Paraguay, se aprobo la Resolucion 128 que trata el tema del intercambio de numero serial electronico de terminales moviles declarados como sustraidos o perdidos, considerando que se ha percibido un MORDAZA informal de terminales moviles robados y perdidos, en cada uno de los paises de la region, motivando el aumento en el robo de telefonos a los usuarios y perjuicio economico (fraude) en las empresas concesionarias del servicio. La Resolucion CAATEL XVII-EX 67 aprobada en la XVII Reunion Extraordinaria del CAATEL ha considerado, entre otros, la deteccion del surgimiento de bandas especializadas en el comercio internacional de terminales moviles adquiridos de manera ilicita en los paises miembros de la Comunidad MORDAZA de Naciones, y que los terminales moviles sustraidos son utilizados en la comision de delitos callejeros y otros delitos conexos calificados como el secuestro y la extorsion; y que para lograr la implementacion efectiva de todas las medidas se hace imprescindible la cooperacion y comprension de todos los Estados miembros del CAATEL. De las acciones de supervision realizadas por la Gerencia de Fiscalizacion del OSIPTEL y plasmadas en el Informe Nº 529-GFS-A-04/2003, se observan cantidades mensuales significativas de numeros de serie electronicos (NE) que han sido reportados como extraviados o sustraidos por los usuarios del servicio movil. Por lo expuesto, la sociedad, la industria movil y autoridades ven con preocupacion el aumento de los reportes por robo y perdida de terminales moviles de parte de los usuarios, por lo que se hace necesaria la implementacion de una base de datos de aquellos reportados como extraviados, sustraidos y recuperados, que contengan entre otros datos, el NE, aplicables para todas las empresas del servicio movil a nivel nacional; y que el intercambio entre empresas que posean tecnologias compatibles se realice con la veracidad y seguridad respectiva. II. OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION OSIPTEL mediante esta MORDAZA, da cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 418-2002-MTC/ 15.03 y pretende minimizar los efectos perjudiciales que se produzcan como consecuencia del hurto de terminales moviles o de su extravio, que afectan tanto a los usuarios como a las empresas concesionarias y a la sociedad, cuando son utilizados para cometer fraudes, y contrarrestar la proliferacion de un MORDAZA informal. La implementacion de la base de datos de terminales moviles que han sido reportados como extraviados, sustraidos y recuperados, corresponde a las empresas concesionarias del servicio publico movil. El intercambio de informacion de NE o similares se realizara entre las empresas concesionarias del servicio publico movil que poseen tecnologias compatibles, adoptando las medidas de seguridad respectivas. Asimismo, se establece la obligatoriedad de la suspension del servicio telefonico y el bloqueo del terminal movil, inmediatamente que el usuario o abonado reporte la sustraccion o extravio de su equipo terminal. Ademas, se esta considerando que aquellas empresas concesionarias que presenten dificultades en el bloqueo del terminal movil, dispongan de un plazo MORDAZA de un (1) ano para su implementacion y adecuacion a la norma. 06973

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