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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G33/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de abril de 2004 el intento de cualquier usuario de activar un servicio telefó- nico a través de un terminal móvil reportado como extra-viado o sustraído. Artículo 12º.- Las empresas concesionarias del ser- vicio público móvil deberán reportar a OSIPTEL por cadatrimestre de cada año la cantidad acumulada de termi- nales móviles reportados como extraviados, sustraídos y recuperados, en forma desagregada para cada mes deltrimestre. La información deberá ser remitida a OSIPTEL dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes si-guiente al período del reporte. Artículo 13º.- Las empresas concesionarias deberán efectuar las implementaciones técnicas y las medidas ne-cesarias a fin de que la información intercambiada sea ve-raz y el intercambio se realice de manera segura. Artículo 14º.- La empresa concesionaria será respon- sable de la información contenida en su base de datos, debiendo asegurar su confidencialidad. DEL SERVICIO TELEFÓNICOArtículo 15º.- La empresa concesionaria del servicio público móvil está obligada a suspender el servicio telefó- nico y bloquear el terminar a través de su NE, inmediata- mente que éste sea reportado por los usuarios o abona-dos como extraviado o sustraído. Artículo 16º.- La empresa concesionaria del servicio público móvil (sea a través de sus representantes, agen-tes revendedores, distribuidores o personas autorizadas para comercializar al público estos servicios), no deberá activar o reactivar el servicio telefónico a través de termi-nales móviles cuyos NE se encuentren registrados en labase de datos. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 17º.- El incumplimiento de lo estipulado en los artículos 6º, 8º o 12º constituye infracción leve. El incumplimiento de lo estipulado en los artículos 3º, 7º, 13º, 14º, 15º o 16º constituye infracción grave. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Otórguese un plazo de treinta (30) días ca- lendario, a partir de la fecha de vigencia de la presenteResolución, para que las empresas concesionarias delservicio público móvil adecuen sus sistemas a las dispo- siciones establecidas en la presente Resolución. Segunda.- Las empresas concesionarias con tecnolo- gías compatibles, al día siguiente del vencimiento del pla-zo otorgado en la Primera Disposición Transitoria, deberánhaber intercambiado toda la información registrada en subase de datos, y efectuado la conciliación respectiva, se- gún lo indicado en el segundo párrafo del Artículo 7º del presente Procedimiento. Tercera.- Las empresas concesionarias del servicio público móvil que se encuentren intercambiando infor-mación de la base de datos de terminales extraviados osustraídos, lo seguirán ejecutando de la forma en que lo vienen realizando hasta el vencimiento del plazo otorgado en la Primera Disposición Transitoria de la presente Reso-lución, a partir del cual deberán sujetarse a lo dispuesto enla presente norma. Cuarta.- Las empresas concesionarias del servicio público móvil que tengan dificultades en el bloqueo del ter- minal según lo dispuesto en el Artículo 15º de la presente Resolución, dispondrán de un plazo máximo de un (1) añopara su implementación. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. CONSIDERACIONES GENERALES Mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se aprueba el Reglamento General del Organismo Supervi-sor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP-TEL), en cuyo artículo 23º define la función normativa de OSIPTEL, como aquella que le permite dictar de manera exclusiva y dentro del ámbito de su competencia, regla-mentos y normas de carácter general y particular, aplica-bles a todos los administrados que se encuentren en lasmismas condiciones, estableciendo obligaciones o dere- chos de las entidades supervisadas. Con Resolución Ministerial Nº 418-2002-MTC/15.03 se aprueba el Reglamento de los Servicios Públicos Móviles,indicando en su artículo 18º que, "Está prohibida la activa-ción o reactivación de terminales que hayan sido reporta- dos como extraviados, sin autorización expresa de sus pro- pietarios. Los concesionarios están obligados a llevar unregistro de los reportes por el extravío de terminales y acompartir dicha información con los concesionarios quetengan tecnologías compatibles. El OSIPTEL, en el marcode sus facultades, velará por el cumplimiento de esta nor- ma estableciendo los procedimientos que regirán el inter- cambio obligatorio de información y dictando las normasque considere necesarias para su implementación". En la XV Reunión del Comité Consultivo Permanente I, Servicios Públicos de Telecomunicaciones, llevada a caboen octubre de 2001, en la ciudad Asunción-Paraguay, se aprobó la Resolución 128 que trata el tema del intercambio de número serial electrónico de terminales móviles decla-rados como sustraídos o perdidos, considerando que seha percibido un mercado informal de terminales móvilesrobados y perdidos, en cada uno de los países de la re-gión, motivando el aumento en el robo de teléfonos a los usuarios y perjuicio económico (fraude) en las empresas concesionarias del servicio. La Resolución CAATEL XVII-EX 67 aprobada en la XVII Reunión Extraordinaria del CAATEL ha considerado, entreotros, la detección del surgimiento de bandas especializa-das en el comercio internacional de terminales móviles ad- quiridos de manera ilícita en los países miembros de la Co- munidad Andina de Naciones, y que los terminales móvilessustraídos son utilizados en la comisión de delitos calleje-ros y otros delitos conexos calificados como el secuestro yla extorsión; y que para lograr la implementación efectiva detodas las medidas se hace imprescindible la cooperación y comprensión de todos los Estados miembros del CAATEL. De las acciones de supervisión realizadas por la Geren- cia de Fiscalización del OSIPTEL y plasmadas en el Infor-me Nº 529-GFS-A-04/2003, se observan cantidades men-suales significativas de números de serie electrónicos (NE)que han sido reportados como extraviados o sustraídos por los usuarios del servicio móvil. Por lo expuesto, la sociedad, la industria móvil y autori- dades ven con preocupación el aumento de los reportespor robo y pérdida de terminales móviles de parte de losusuarios, por lo que se hace necesaria la implementaciónde una base de datos de aquellos reportados como extra- viados, sustraídos y recuperados, que contengan entre otros datos, el NE, aplicables para todas las empresasdel servicio móvil a nivel nacional; y que el intercambioentre empresas que posean tecnologías compatibles serealice con la veracidad y seguridad respectiva. II. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN OSIPTEL mediante esta norma, da cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 418-2002-MTC/15.03 y pretende minimizar los efectos perjudiciales quese produzcan como consecuencia del hurto de terminales móviles o de su extravío, que afectan tanto a los usuarios como a las empresas concesionarias y a la sociedad, cuan-do son utilizados para cometer fraudes, y contrarrestar laproliferación de un mercado informal. La implementación de la base de datos de terminales móviles que han sido reportados como extraviados, sus- traídos y recuperados, corresponde a las empresas con- cesionarias del servicio público móvil. El intercambio de información de NE o similares se rea- lizará entre las empresas concesionarias del servicio pú-blico móvil que poseen tecnologías compatibles, adoptan-do las medidas de seguridad respectivas. Asimismo, se establece la obligatoriedad de la suspen- sión del servicio telefónico y el bloqueo del terminal móvil,inmediatamente que el usuario o abonado reporte la sus-tracción o extravío de su equipo terminal. Además, se estáconsiderando que aquellas empresas concesionarias quepresenten dificultades en el bloqueo del terminal móvil, dis- pongan de un plazo máximo de un (1) año para su imple- mentación y adecuación a la norma. 06973