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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G33/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de abril de 2004 Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06204 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 089-2004-JEF/RENIEC Lima, 9 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 3911-2003-GO/RENIEC, el Informe Nº 1805-2003-GO/SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 053 -2004-GAJ/RENIEC, de fecha 26 de enero del 2004, emiti-do por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Registros de Estado Civil del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en supermanente labor de fiscalización, ha detectado que la ciu-dadana MARCELINA LEON SALAS con fecha 17 de fe- brero de 1993, inscribió en forma ordinaria el nacimiento de la menor MILAGROS PILAR VELARDE LEON, ante laOficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital deJesús María, declarando como padre de la menor al ciuda-dano JAVIER VELARDE CHAVEZ, generándose el Actade Nacimiento Nº 107; Que, con fecha el 15 de septiembre del año 2003, el Notario del Callao, doctor JOSE ALEJANDR O OCHOA LOPEZ, eleva Escritura Pública de Reconocimiento de Fi-liación de menor otorgada por OSAR JUAN ESTRE-MADOYRO ONETTO, a favor de la menor MILAGROS PI-LAR VELARDE LEON, contando con el consentimiento y aceptación de la madre de la menor la ciudadana MARCE- LINA LEON SALAS, ante la Oficina Registral de la Munici-palidad de Jesús María; Que, conforme puede apreciarse, el ciudadano OS- CAR JUAN ESTREMADOYRO ONETTO ha efectuadoel reconocimiento de hijo por Escritura Pública con anuencia de la madre, sin embargo conforme se des- prende del Acta de Nacimiento Nº 107, la madre de lamenor declaró como padre al ciudadano JAVIER VELAR-DE CHAVEZ, por lo que se evidencia una contradicciónentre el acto registral y la Escritura Pública, por cuantola persona que reconoce al menor no es la misma perso- na que declaró la madre al momento de inscribir el naci- miento del menor; Que, ante los hechos expuestos, es de advertir que la conducta realizada por la ciudadana MARCELINALEON SALAS constituye indicio razonable de la comi-sión de presuntos delitos contra la Familia, en la modali- dad de Alteración de Filiación de Menor, y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica Propia,previstos y sancionados en los artículos 145º y 428º delCódigo Penal vigente, por cuanto ha aportado datos fal-sos en el acto de inscripción registral de nacimiento dela menor MILAGROS PILAR VELARDE LEON, atribu- yéndole una falsa filiación, asimismo en cuanto al hecho de haber insertado datos falsos en documento públicocomo es el Acta de Nacimiento, de tal forma que condichas conductas se ha perjudicado no sólo la identidaddel menor, sino además el tráfico jurídico del documentopúblico que merece fe pública plena; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MAR- CELINA LEÓN SALAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las ac- ciones legales que correspondan contra MARCELINA LEÓN SALAS, por presunto delito contra la Familia, en lamodalidad de Alteración de Filiación de Menor, y contra laFe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06210 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 ESSALUD /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65 /G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G2D/G63/G69/G61/G73/G20/G53/G41/G50/G20/G52/G2F/G33/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 289-PE-ESSALUD-2004 Lima, 30 de marzo del 2004 VISTA: La Carta Nº 174-GCOI-ESSALUD-2004 de la Gerencia Central de Organización e Informática, el Informe TécnicoNº 001-JMR-GCOI-ESSALUD-2004 que sustenta la exo-neración para la contratación del servicio de mantenimien-to y actualización de licencias SAP R/3 para 395 usuarios; la Carta Nº 1128-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Cen- tral de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de pres-taciones de prevención, promoción, recuperación y rehabili-tación, y prestaciones económicas y sociales, que corres-ponden al régimen contributivo de la Seguridad Social enSalud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 001-JMR-GCOI- ESSALUD-2004 que sustenta la solicitud de exoneración,el sistema SAP R/3 es un sistema que alberga tanto losprogramas como base de datos de los distintos módulosque lo conforman; Que, en el año 1998, Essalud adquirió una (1) Licencia Server SAP R/3 versión 3.1 con conexión para 115 usua- rios para el acceso al módulo de contabilidad SAP R/3.Asimismo, durante los años 1999 y 2001, Essalud imple-mentó el sistema SAP R/3 en los diferentes módulos deLogística, Costos y Presupuestos; no obstante, por la ne-cesidad de contar con la continuidad de dicha implementa- ción, se hizo necesario efectuar instalaciones adicionales de licencias SAP R/3 cliente para el acceso a los módulosen referencia, adquiriéndose para ello una (1) Licencia SAPR/3 para 180 usuarios, contratándose el servicio de man-tenimiento para la presente Licencia y la anteriormenteadquirida para 115 usuarios, hasta el 30 de noviembre del 2002; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 619-PE-ESSALUD-2002, se aprobó la exoneración de