Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2004 (09/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06204 RESOLUCION JEFATURAL Nº 089-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 3911-2003-GO/RENIEC, el Informe Nº 1805-2003-GO/SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 053 2004-GAJ/RENIEC, de fecha 26 de enero del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Registros de Estado Civil del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor de fiscalizacion, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 17 de febrero de 1993, inscribio en forma ordinaria el nacimiento de la menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, declarando como padre de la menor al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, generandose el Acta de Nacimiento Nº 107; Que, con fecha el 15 de septiembre del ano 2003, el Notario del Callao, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, eleva Escritura Publica de Reconocimiento de Filiacion de menor otorgada por OSAR MORDAZA ESTREMADOYRO ONETTO, a favor de la menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contando con el consentimiento y aceptacion de la MORDAZA de la menor la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la Oficina Registral de la Municipalidad de MORDAZA Maria; Que, conforme puede apreciarse, el ciudadano MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO ONETTO ha efectuado el reconocimiento de hijo por Escritura Publica con anuencia de la MORDAZA, sin embargo conforme se desprende del Acta de Nacimiento Nº 107, la MORDAZA de la menor declaro como padre al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que se evidencia una contradiccion entre el acto registral y la Escritura Publica, por cuanto la persona que reconoce al menor no es la misma persona que declaro la MORDAZA al momento de inscribir el nacimiento del menor; Que, ante los hechos expuestos, es de advertir que la conducta realizada por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA constituye indicio razonable de la comision de presuntos delitos contra la Familia, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor, y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica Propia, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º del Codigo Penal vigente, por cuanto ha aportado datos falsos en el acto de inscripcion registral de nacimiento de la menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atribuyendole una falsa filiacion, asimismo en cuanto al hecho de haber insertado datos falsos en documento publico como es el Acta de Nacimiento, de tal forma que con dichas conductas se ha perjudicado no solo la identidad del menor, sino ademas el trafico juridico del documento publico que merece fe publica plena; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA SALAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Familia, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor, y contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06210

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Autorizan contratar servicio de mantenimiento y actualizacion de licencias SAP R/3 mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 289-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 30 de marzo del 2004 VISTA: La Carta Nº 174-GCOI-ESSALUD-2004 de la Gerencia Central de Organizacion e Informatica, el Informe Tecnico Nº 001-JMR-GCOI-ESSALUD-2004 que sustenta la exoneracion para la contratacion del servicio de mantenimiento y actualizacion de licencias SAP R/3 para 395 usuarios; la Carta Nº 1128-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 001-JMR-GCOIESSALUD-2004 que sustenta la solicitud de exoneracion, el sistema SAP R/3 es un sistema que alberga tanto los programas como base de datos de los distintos modulos que lo conforman; Que, en el ano 1998, Essalud adquirio una (1) Licencia Server SAP R/3 version 3.1 con conexion para 115 usuarios para el acceso al modulo de contabilidad SAP R/3. Asimismo, durante los anos 1999 y 2001, Essalud implemento el sistema SAP R/3 en los diferentes modulos de Logistica, Costos y Presupuestos; no obstante, por la necesidad de contar con la continuidad de dicha implementacion, se hizo necesario efectuar instalaciones adicionales de licencias SAP R/3 cliente para el acceso a los modulos en referencia, adquiriendose para ello una (1) Licencia SAP R/3 para 180 usuarios, contratandose el servicio de mantenimiento para la presente Licencia y la anteriormente adquirida para 115 usuarios, hasta el 30 de noviembre del 2002; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 619-PE-ESSALUD-2002, se aprobo la exoneracion de

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