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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (09/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G34/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de abril de 2004 SUNARP /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G61 /G73/G75/G62/G73/G61/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G64/G76/G65/G72/G74/G69/G64/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 015-2004-SUNARP-TR-A Arequipa, 23 de enero de 2004. APELANTE : MARÍA FUENTES FUENTES. TÍTULO : Nº 03012003022952 DEL 30 DE OCTU- BRE DE 2003. TRÁMITEDOCUMENTARIO : EXP . Nº 3016977. REGISTRO : REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE. ACTO : TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y DE- RECHOS. SUMILLA : EL TESTAMENTO ES UN ACTO JURÍDICO “Siendo el testamento un acto jurídico unilateral, tam- bién le es aplicable la normatividad relativa al acto jurídico regulada en el Código Civil ”. IMPOSICIÓN DE MODALIDADES A LOS HEREDE- ROS VOLUNTARIOS “De acuerdo al artículo 733º del Código Civil, el testa- dor no puede privar de la legítima a los herederos forzo- sos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, ni imponer sobre aquélla gravamen, modalidad, ni sus- titución alguna; a contrario sensu, a los herederos no for- zosos o voluntarios sí se les puede imponer gravámenes, modalidades o sustituciones”. LA MUERTE COMO HECHO JURÍDICO DETERMI- NANTE DE UNA CONDICIÓN-MODALIDAD “Si bien es cierto que por razones naturales la muerte es un evento que ineludiblemente debe producirse en todo ser vivo, la incertidumbre de tal evento reside en la falta de conocimiento seguro del momento en que va a producir- se”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Se ha solicitado la inscripción de la transferencia de acciones y derechos, respecto al inmueble ubicado en la Av. Jorge Chávez Nº 209, IV Centenario, distrito, provinciay departamento de Arequipa. Al efecto, se ha presentado al Registro: 1. Certificado literal de la partida 01042681 del Regis- tro de Testamentos de la Oficina Registral de Arequipa. 2. Declaración jurada suscrita por María Rosa Horten- cia Fuentes Fuentes y Natalia Guillermina Fuentes Fuen-tes, con legalización notarial de sus firmas. 3. Copias simples de la declaración jurada de autoava- lúo del inmueble materia de la inscripción. 4. Copia simple del DNI de la presentante del título Eu- femia Torres Sarasa. II. DECISIÓN IMPUGNADA Se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la observación formulada por la Registradora Pública de laZona Registral XII – Sede Arequipa, Giovanna MacedoEdén, quien ha observado el título textualmente, en la for-ma siguiente: “(…)III. ANÁLISIS 1. Vista la subsanación presentada, ésta no absuelve la observación efectuada, ya que debe presentar el pagodel impuesto predial hasta el último trimestre del año 2003, conforme al D.Leg 776, modificado por la Ley 27616. 2. Asimismo, y sin perjuicio del punto anterior, en el tes- tamento otorgado se indica que la casa de Jorge Chavez Nº 209 – IV Centenario, la deja a sus hermanas Hortencia y Guillermina hasta el fin de sus días (herederas voluntarias y no forzosas) posteriormente cuando hayan muerto las dos, estos derechos y propiedades los deja a Octavio Coari Chatta, Eufemia Torres Sarasa y Santos Coari Mamani, en- tendiéndose que la voluntad de la testadora fue dejarles la posesión del inmueble hasta sus últimos días, mas no la propiedad. Es necesario indicar que la institución de here- dero debe recaer en persona cierta y al transferirse la pro- piedad (como se pretende inscribir) el heredero adquiere la propiedad de matera irrestricta y absoluta y visto el testa- mento esa no ha sido la última voluntad de la testadora (…). III. FUNDAMENT OS DE LA APELACIÓN María Rosa Hortencia Fuentes Fuentes interpone re- curso de apelación en contra de la observación, sostenien-do que: 1. En el testamento se ha instituido como herederas a las hermanas Hortencia y Guillermina Fuentes Fuentes, a título universal y comprendiendo la totalidad de los bienes,derechos y obligaciones que constituyen la herencia. 2. De acuerdo al artículo 737º del Código Civil se debe tener por no puesta la disposición de que cuando hayanfallecido las hermanas mencionadas, los derechos de la testadora pasarán a terceras personas. IV. ANTECEDENTE REGISTRALEn la ficha 106413 que continúa en la partida 01127660 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa corre inscrito el inmueble sito en la avenida Jorge Chávez Nº 209 – IV Centenario, provincia, distrito ydepartamento de Arequipa. En el asiento C-001 de la par-tida el dominio aparecía inscrito a favor de Edelmira Fuen-tes Fuentes, María Fuentes Valencia, Hortencia FuentesFuentes, Guillermina Fuentes Fuentes y a Samuel Fuen- tes Valencia. Luego las acciones y derechos de Edelmira Dominga Fuentes Fuentes pasaron a ser de propiedad deLuis Alberto Julio, María Rosa Hortencia y Natalia Guiller-mina Fuentes Fuentes (asiento C-002). Posteriormente, lasacciones y derechos de Luis Alberto Julio Fuentes Fuen-tes, pasaron a ser de propiedad de María Rosa Hortencia y Natalia Guillermina Fuentes Fuentes (asiento C-0003). Finalmente, las acciones y derechos de Samuel FuentesValencia, pasaron a ser de propiedad de María DoloresFuentes Valencia, Julio Fuentes Fuentes, María Rosa Hor-tencia Fuentes Fuentes y Guillermina Natalia Fuentes Fuen-tes (asiento C-0005). V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN Interviene como vocal ponente Jorge Linares Carreón. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestión en discusión es establecer si a mérito del testamento de doña María Dolores Fuentes Valencia se ha producido la transferencia de sus acciones y derechos afavor de sus hermanas Hortencia y Guillermina FuentesFuentes. VI. ANÁLISIS 1. Consta del título archivado en el legajo 2002-00002281 que mediante escritura pública del 25 de octubre de 1996,otorgada por ante la notaria de Arequipa María MogrovejoRamirez, doña María Dolores Fuentes Valencia otorgó sutestamento, el que se inscribió en la ficha 5516 que continúa en la partida electrónica 01042681 del Registro de Testa- mentos de la Oficina Registral de Arequipa. 2. En la cláusula quinta del testamento, la testadora se- ñala: “Instituye como sus herederos a sus hermanas Hor- tencia y Guillermina Fuentes Fuentes” . Más adelante, en la cláusula sétima del testamento, la testadora señala: “Decla- ra ser su voluntad que a su muerte sus bienes sean reparti- dos de la siguiente forma: Su casa de Jorge Chávez Nº 209 IV Centenario, les deja para sus hermanas Hortencia y Gui- llermina, hasta el fin de sus días. Sus derechos en las dos