Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2004 (09/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

Que, por informe de vistos, se solicita se apruebe la prorroga de la Situacion de Urgencia declarada mediante Resolucion Presidencial MORDAZA mencionada, para la adquisicion de Combustible, por el periodo comprendido del 1 de marzo al 30 de MORDAZA del presente Ejercicio, por resultar necesaria e indispensable para el adecuado cumplimiento de los Objetivos y Metas Institucionales, principalmente en la preparacion de raciones diarias que la Institucion otorga a personas en situacion de abandono economico y familiar en el MORDAZA de su Mision de Apoyo Social a los sectores mas pobres y en riesgo de la Provincia Constitucional del Callao, asi como el funcionamiento del Horno Crematorio del Cementerio Baquijano y MORDAZA, y la ejecucion de diversas Actividades y Componentes del Plan Operativo Institucional; Que, mediante Informe Nº 080-2004-SBP-C-OA, la Oficina de Administracion emite el Informe Tecnico respectivo mediante el cual solicita se apruebe la prorroga de la Situacion de Urgencia para el Suministro de Combustibles para la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao; Que, mediante Memorandum Nº 027-2004-SBP-C-OAJ, la Oficina de Asesoria Juridica emite opinion favorable sobre el particular, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Informe Nº 037-2004-SBP-C-OP, la Oficina de Planificacion informa que existe la Disponibilidad Presupuestal requerida para el caso en la Asignacion Especifica correspondiente; Que, de conformidad con el Articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las exoneraciones se aprobaran por Resolucion del Titular del Pliego; Que, el Articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que "Se considera situacion de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesarios para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, estando a los margenes senalados por el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la medida adoptada permitira la continuidad de funciones y la consecucion de los fines y objetivos institucionales; Estando a lo informado y con las visaciones de los Titulares de la Gerencia General, de la Gerencia de Produccion y Asistencia Social, de la Oficina de Administracion, la Oficina de Asesoria Juridica y la Oficina de Planificacion, y con cargo a dar cuenta al Directorio; En uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 359-2002-PROMUDEH de fecha 26 de junio del 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la prorroga de la Situacion de Urgencia declarada mediante Resolucion Presidencial Nº 129-2003-SBP-C-P para el suministro de Combustible para la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, por el periodo comprendido del 1 de marzo al 30 de MORDAZA del presente Ejercicio. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion correspondiente y proceder a su contratacion a traves de MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el Valor Referencial de S/. 30,709.50 (Treinta Mil Setecientos Nueve y 50/100 Nuevos Soles), de acuerdo a lo senalado en el Articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Encargar al Comite Especial Permanente de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao la seleccion del (los) Proveedor(es) que suministraran los insu-

mos requeridos, por el periodo senalado en el Articulo 1º de la presente Resolucion, de acuerdo a la Normatividad vigente. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina de Administracion la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como su notificacion a la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Directorio 07015

PRODUCE
Disponen publicar razon social de empresa que ha sido precalificada de acuerdo al Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 145-2004-PRODUCE MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, estableciendose disposiciones que los armadores pesqueros y las empresas proveedoras del servicio deben cumplir para la implementacion del MORDAZA Sistema de Seguimiento Satelital; Que, en la MORDAZA citada en el considerando precedente, se establece que mediante Resolucion Ministerial se publicara la relacion de las empresas que aprueben el protocolo de pruebas ejecutado por la Comision Tecnica integrada por representantes del Ministerio de la Produccion, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Defensa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE, se establecio un MORDAZA Provisional para la implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital, dejandose en suspenso la aplicacion de algunos articulos del mencionado Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT y autorizandose al Ministerio de la Produccion para que previo informe de la Comision constituida mediante Resolucion Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE, publique mediante Resolucion Ministerial la relacion de las empresas que se encuentran aptas para prestar el servicio del SISESAT, de acuerdo a las condiciones establecidas por el citado MORDAZA Provisional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2004-PRODUCE, en forma adicional a lo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, se suspendio la aplicacion de las disposiciones establecidas en los numerales 3.1.1.d, 3.1.1.e, 3.1.1 y 3.4.1 del articulo 3º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, en tanto se mantenga la vigencia del indicado MORDAZA provisional; Que, en la actualidad se viene realizando el MORDAZA de pre calificacion de sistemas aptos para el seguimiento satelital, en virtud de lo establecido en el articulo 5º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, MORDAZA ejecutado por la Comision Tecnica constituida por la Resolucion Suprema Nº 006-2003PRODUCE, siendo que la misma, mediante Informe de fecha 5 de MORDAZA de 2004, comunica la relacion de empre-

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