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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G33/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de abril de 2004 Que, por informe de vistos, se solicita se apruebe la prórroga de la Situación de Urgencia declarada median-te Resolución Presidencial antes mencionada, para laadquisición de Combustible, por el período comprendi-do del 1 de marzo al 30 de abril del presente Ejercicio,por resultar necesaria e indispensable para el adecua-do cumplimiento de los Objetivos y Metas Instituciona-les, principalmente en la preparación de raciones dia-rias que la Institución otorga a personas en situaciónde abandono económico y familiar en el marco de suMisión de Apoyo Social a los sectores más pobres y enriesgo de la Provincia Constitucional del Callao, asícomo el funcionamiento del Horno Crematorio del Ce-menterio Baquíjano y Carrillo, y la ejecución de diver-sas Actividades y Componentes del Plan Operativo Ins-titucional; Que, mediante Informe Nº 080-2004-SBP-C-OA, la Oficina de Administración emite el Informe Técnico res-pectivo mediante el cual solicita se apruebe la prórrogade la Situación de Urgencia para el Suministro de Com-bustibles para la Sociedad de Beneficencia Pública delCallao; Que, mediante Memorándum Nº 027-2004-SBP-C-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable so-bre el particular, en concordancia con lo dispuesto en elArtículo 113º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Informe Nº 037-2004-SBP-C-OP, la Ofi- cina de Planificación informa que existe la DisponibilidadPresupuestal requerida para el caso en la Asignación Es-pecífica correspondiente; Que, de conformidad con el Artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,las exoneraciones se aprobarán por Resolución del Titulardel Pliego; Que, el Artículo 21º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado señala que "Se considerasituación de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria eimprevisible de un bien o servicio compromete en formadirecta e inminente la continuidad de los servicios esen-ciales o de las operaciones productivas que la entidad tie-ne a su cargo. Dicha situación faculta a la entidad a la ad-quisición o contratación de los bienes, servicios u obrassólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesa-rios para llevar a cabo el proceso de selección que corres-ponda"; Que, estando a los márgenes señalados por el Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, la medida adoptada permitirá la conti-nuidad de funciones y la consecución de los fines y objeti-vos institucionales; Estando a lo informado y con las visaciones de los Titu- lares de la Gerencia General, de la Gerencia de Produc-ción y Asistencia Social, de la Oficina de Administración,la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planifica-ción, y con cargo a dar cuenta al Directorio; En uso de las facultades conferidas mediante Resolu- ción Ministerial Nº 359-2002-PROMUDEH de fecha 26 dejunio del 2002; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la prórroga de la Situación de Urgencia declarada mediante Resolución Presidencial Nº129-2003-SBP-C-P para el suministro de Combustible parala Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, por el pe-ríodo comprendido del 1 de marzo al 30 de abril del pre-sente Ejercicio. Artículo 2º.- Exonerar del Proceso de Selección corres- pondiente y proceder a su contratación a través de Proce-so de Adjudicación de Menor Cuantía, por el Valor Refe-rencial de S/. 30,709.50 (Treinta Mil Setecientos Nueve y50/100 Nuevos Soles), de acuerdo a lo señalado en el Ar-tículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado. Artículo 3º.- Encargar al Comité Especial Permanente de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao la se-lección del (los) Proveedor(es) que suministrarán los insu-mos requeridos, por el período señalado en el Artículo 1º de la presente Resolución, de acuerdo a la Normatividadvigente. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano, así como su notificación a la Contraloría Ge- neral de la República, de acuerdo a Ley. Regístrese y comuníquese. MIRTHA E. CRUZ RAMOS Presidenta del Directorio 07015 PRODUCE /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G72/G61/G7A/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G2D /G70/G72/G65/G73/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G68/G61/G20/G73/G69/G64/G6F/G20/G70/G72/G65/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G64/G65 /G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G53/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G53/G61/G74/G65/G6C/G69/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 145-2004-PRODUCE Lima, 7 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Ge- neral de Pesca, establece que son patrimonio de la Naciónlos recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas juris-diccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde alEstado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODU- CE, se aprobó el Reglamento del Sistema de SeguimientoSatelital - SISESAT, estableciéndose disposiciones que losarmadores pesqueros y las empresas proveedoras del ser- vicio deben cumplir para la implementación del nuevo Sis- tema de Seguimiento Satelital; Que, en la norma citada en el considerando preceden- te, se establece que mediante Resolución Ministerial sepublicará la relación de las empresas que aprueben el pro-tocolo de pruebas ejecutado por la Comisión Técnica inte- grada por representantes del Ministerio de la Producción, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Minis-terio de Defensa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRO- DUCE, se estableció un Marco Provisional para la im-plementación del Sistema de Seguimiento Satelital, de- jándose en suspenso la aplicación de algunos artícu- los del mencionado Reglamento del Sistema de Segui-miento Satelital - SISESAT y autorizándose al Ministe-rio de la Producción para que previo informe de la Co-misión constituida mediante Resolución MinisterialNº 206-2003-PRODUCE, publique mediante Resolución Ministerial la relación de las empresas que se encuen- tran aptas para prestar el servicio del SISESAT, deacuerdo a las condiciones establecidas por el citadoMarco Provisional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2004-PRODU- CE, en forma adicional a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, se suspendió la aplicación de las disposiciones estableci-das en los numerales 3.1.1.d, 3.1.1.e, 3.1.1 y 3.4.1 del artí-culo 3º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Sate-lital - SISESAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº026-2003-PRODUCE, en tanto se mantenga la vigencia del indicado marco provisional; Que, en la actualidad se viene realizando el proceso de pre calificación de sistemas aptos para el seguimien-to satelital, en virtud de lo establecido en el artículo 5ºdel Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT, proceso ejecutado por la Comisión Técnica constituida por la Resolución Suprema Nº 006-2003- PRODUCE, siendo que la misma, mediante Informe defecha 5 de abril de 2004, comunica la relación de empre-