Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2004 (09/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

Que, asimismo, conforme a la propuesta de la Gerencia de Organos de Control Institucional, corresponde designar a los senores MORDAZA MORDAZA Yabar MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pinan MORDAZA en las jefaturas de los Organos de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Maynas y de la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan MORDAZA, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los Organos de Control Institucional de las citadas entidades; Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando Nº 237-2004-CG/FI, senala que existe la disponibilidad presupuestal para el pago del diferencial remunerativo a los profesionales a designarse, conforme a lo dispuesto por la Resolucion de Contraloria Nº 097-2004-CG; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y a lo dispuesto en el articulo 30º de la Ley Nº 27792, en el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG y en las Resoluciones de Contraloria Nºs. 433-2003-CG y 097-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto las designaciones de los senores MORDAZA MORDAZA Yabar MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Antich y MORDAZA MORDAZA Pinan MORDAZA, en los cargos de Jefe de los Organos de Control Institucional de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Oriente, de la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan - MORDAZA y de la Municipalidad Provincial de Barranca, efectuadas por Resoluciones de Contraloria Nºs. 102 y 103-2004-CG respectivamente. Articulo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional, a los profesionales que a continuacion se detallan:
NOMBRES Y APELLIDOS 1 MORDAZA MORDAZA PINAN MORDAZA ENTIDAD

Visto, el Oficio Nº 1454-2003-GO/RENIEC,y el Informe Nº 052 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 26 de enero del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que fecha 20 de MORDAZA del 2003, se presento ante las Oficinas del RENIEC - MORDAZA, la solicitud Nº 16771, conteniendo la Partida de Nacimiento Nº 42 de la ciudadana MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA, nacida el 26 de diciembre de 1991, expedida por la Municipalidad Provincial de Ferrenafe y firmada por el Registrador Civil senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diaz. La misma que fuera tramitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BORJA; Que, una vez ingresadas el Area de Certificaciones procedio a rechazarlas por cuanto la firma no corresponde al registrador civil; y en observacion: partida falsificada; Que, mediante Informe Nº 047-2003-MPF-J/RR.CC. de fecha 30 de junio del 2003, la Jefe del Registro Civil de la Municipalidad de Ferrenafe, informa que se ha procedido a verificar el Libro de Nacimientos de los anos 1991 y 1992, folio 42 correspondiente a la ciudadana MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA, resultando que dicho folio corresponde a otra persona; Que, asi mismo, con fecha 28 de MORDAZA del 2003, se presento ante las Oficinas del RENIEC - MORDAZA, la solicitud Nº 16211, conteniendo las Partidas de Nacimiento Nº 14 y Nº 20 correspondientes a los ciudadanos MORDAZA NINUSCA WONG MORDAZA y MORDAZA MORDAZA WONG MORDAZA, expedidas por la Municipalidad Provincial de Ferrenafe - MORDAZA, y firmada por el Registrador Civil senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las mismas que fueran tramitadas por el senor MORDAZA MORDAZA VEGA; Que, una vez ingresadas el Area de Certificaciones procedio a rechazarlas por cuanto la firma no corresponde al registrador civil; Que, mediante Informe Nº 040-2003-MPF-J/RR.CC. de fecha 9 de junio del 2003, la Jefe del Registro Civil de la Municipalidad de Ferrenafe, informa que se ha procedido a verificar las Partidas de Nacimiento Nº 14 y Nº 20 de los menores MORDAZA NINUSCA WONG MORDAZA y MORDAZA MORDAZA WONG MORDAZA, pero dichas partidas no se encuentran registradas y la firma no corresponde al ex Jefe del Registro Civil, por lo tanto dichas partidas son inexistentes; Que, de lo MORDAZA expuesto es de apreciarse que las personas que han solicitado y tramitado la Certificacion de Partidas de Nacimiento, han incurrido en la comision del ilicito contra la Fe Publica en su modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o Falsedad de Uso) y Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente, dado el hecho de que las partidas de nacimiento Nº 42, Nº 14 y Nº 20 presentadas ante el Registro son falsas, y que han sido usadas con la finalidad de lograr su autenticidad y darles validez, para posteriormente ser insertadas irregularmente en el trafico juridico; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad

UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA VALDIZAN - MORDAZA 2 MORDAZA MORDAZA YABAR MORDAZA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS

Articulo Tercero.- Los profesionales a que se refiere el articulo MORDAZA, mantendran su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo respecto del nivel y categoria del cargo a los que han sido designados, de acuerdo a lo previsto en la Resolucion de Contraloria Nº 0972004-CG, durante el ejercicio efectivo de dicho cargo. Articulo Cuarto.- El egreso que irrogue lo dispuesto en el articulo precedente, sera con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloria General, Unidad Ejecutora 001, Funcion 03, Programa 005, Subprograma 0018, Actividad 1 00252, Componente 3 00660, Asignacion Generica 5.1. Personal y Obligaciones Sociales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07010

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica y la familia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 088-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de marzo de 2004

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