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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G33/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de abril de 2004 Que, asimismo, conforme a la propuesta de la Geren- cia de Órganos de Control Institucional, corresponde de-signar a los señores Oscar Bernardo Yabar Berrocal y Nes-tor Augusto Piñan Gómez en las jefaturas de los Órganosde Control Institucional de la Municipalidad Provincial deMaynas y de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán - Huánuco, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los Órganos de Control Institucional de las citadas enti-dades; Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando Nº 237-2004-CG/FI, señala que existe la disponibilidad presu-puestal para el pago del diferencial remunerativo a los pro- fesionales a designarse, conforme a lo dispuesto por la Resolución de Contraloría Nº 097-2004-CG; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, y a lo dispuesto en elartículo 30º de la Ley Nº 27792, en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resolucio-nes de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG y en las Reso-luciones de Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 097-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto las designaciones de los señores Oscar Bernardo Yabar Berrocal, Paúl Fer- nando Valenzuela Antich y Nestor Augusto Piñan Gómez, en los cargos de Jefe de los Órganos de Control Institucio-nal de la Empresa Regional de Servicio Público de Electri-cidad del Oriente, de la Universidad Nacional Hermilio Val-dizán - Huánuco y de la Municipalidad Provincial de Ba-rranca, efectuadas por Resoluciones de Contraloría Nºs. 102 y 103-2004-CG respectivamente. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, a losprofesionales que a continuación se detallan: NOMBRES Y APELLIDOS ENTIDAD 1 NESTOR AUGUSTO PIÑAN GÓMEZ UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN - HUÁNUCO 2 OSCAR BERNARDO YABAR BERROCAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS Artículo Tercero.- Los profesionales a que se refiere el artículo segundo, mantendrán su plaza de origen, teniendoderecho a percibir el diferencial remunerativo respecto del ni-vel y categoría del cargo a los que han sido designados, deacuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría Nº 097-2004-CG, durante el ejercicio efectivo de dicho cargo. Artículo Cuarto.- El egreso que irrogue lo dispuesto en el artículo precedente, será con cargo a la Fuente deFinanciamiento 00 Recursos Ordinarios del Pliego 019Contraloría General, Unidad Ejecutora 001, Función 03,Programa 005, Subprograma 0018, Actividad 1 00252,Componente 3 00660, Asignación Genérica 5.1. Personal y Obligaciones Sociales. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07010 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D/G63/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 088-2004-JEF/RENIEC Lima, 9 de marzo de 2004Visto, el Oficio Nº 1454-2003-GO/RENIEC,y el Informe Nº 052 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 26 de enero del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora hadetectado que fecha 20 de mayo del 2003, se presentó antelas Oficinas del RENIEC - Lima, la solicitud Nº 16771, con-teniendo la Partida de Nacimiento Nº 42 de la ciudadanaLEONELA BRAVO LA ROSA, nacida el 26 de diciembre de 1991, expedida por la Municipalidad Provincial de Ferreñafe y firmada por el Registrador Civil señorita Liliana MarianelaRisco Díaz. La misma que fuera tramitada por el señor RO-LANDO ESTEBAN HINOSTROZA BORJA; Que, una vez ingresadas el Área de Certificaciones pro- cedió a rechazarlas por cuanto la firma no corresponde al registrador civil; y en observación: partida falsificada; Que, mediante Informe Nº 047-2003-MPF-J/RR.CC. de fecha 30 de junio del 2003, la Jefe del Registro Civil de laMunicipalidad de Ferreñafe, informa que se ha procedido averificar el Libro de Nacimientos de los años 1991 y 1992,folio 42 correspondiente a la ciudadana LEONELA BRAVO LA ROSA, resultando que dicho folio corresponde a otra persona; Que, así mismo, con fecha 28 de mayo del 2003, se presentó ante las Oficinas del RENIEC - Lima, la solicitudNº 16211, conteniendo las Partidas de Nacimiento Nº 14 yNº 20 correspondientes a los ciudadanos MILAGROS NI- NUSCA WONG CORREA y LUIS HUMBERTO WONG CORREA, expedidas por la Municipalidad Provincial deFerreñafe - Lambayeque, y firmada por el Registrador Civilseñor Jorge Luis Collazos Morales, las mismas que fuerantramitadas por el señor CESAR PALOMINO VEGA; Que, una vez ingresadas el Área de Certificaciones pro- cedió a rechazarlas por cuanto la firma no corresponde al registrador civil; Que, mediante Informe Nº 040-2003-MPF-J/RR.CC. de fecha 9 de junio del 2003, la Jefe del Registro Civil de laMunicipalidad de Ferreñafe, informa que se ha procedido averificar las Partidas de Nacimiento Nº 14 y Nº 20 de los menores MILAGROS NINUSCA WONG CORREA y LUIS HUMBERTO WONG CORREA, pero dichas partidas nose encuentran registradas y la firma no corresponde al exJefe del Registro Civil, por lo tanto dichas partidas soninexistentes; Que, de lo antes expuesto es de apreciarse que las personas que han solicitado y tramitado la Certificación de Partidas de Nacimiento, han incurrido en la comisión delilícito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificaciónde Documentos (Falsedad Impropia o Falsedad de Uso) yFalsedad Ideológica, previsto y sancionado en los artícu-los 427º y 428º del Código Penal vigente, dado el hecho de que las partidas de nacimiento Nº 42, Nº 14 y Nº 20 pre- sentadas ante el Registro son falsas, y que han sido usa-das con la finalidad de lograr su autenticidad y darles vali-dez, para posteriormente ser insertadas irregularmente enel tráfico jurídico; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra RO-LANDO ESTEBAN HINOSTROZA BORJA, CESAR PALO- MINO VEGA y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las ac- ciones legales que correspondan contra ROLANDO ES- TEBAN HINOSTROZA BORJA, CESAR PALOMINO VEGAy LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por presuntodelito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificaciónde Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad