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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (09/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G33/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver-sión Privada en Servicios Públicos, aprobado por Ley Nº27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el Orga- nismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunica- ciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normati-va, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y enmateria de sus respectivas competencias, reglamentos,normas que regulen los procedimientos a su cargo, otrasde carácter general y mandatos u otras normas de carác- ter particular referidas a intereses, obligaciones y dere- chos de las entidades o actividades supervisadas o deusuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejer- cer de manera exclusiva la función normativa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 418-2002- MTC/15.03, se aprueba el Reglamento de los ServiciosPúblicos Móviles, cuyo artículo 18º establece que: "Estáprohibida la activación o reactivación de terminales que hayan sido reportados como extraviados, sin autorización expresa de sus propietarios. Los concesionarios estánobligados a llevar un registro de los reportes por el extravíode terminales y a compartir dicha información con los con-cesionarios que tengan tecnologías compatibles. El OSIP-TEL, en el marco de sus facultades, velará por el cumpli- miento de esta norma estableciendo los procedimientos que regirán el intercambio obligatorio de información y dictan-do las normas que considere necesarias para su imple-mentación"; Que, en cumplimiento del Artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL se expidió la Resolución Nº 126- 2003-CD/OSIPTEL que dispuso la publicación del Proyec- to de Procedimiento para el Intercambio de Información deTerminales Móviles reportados como Extraviados, Sustraí-dos o Recuperados; Que, se han recibido y analizado los diversos comen- tarios que han remitido las empresas operadoras involu- cradas e instituciones, lo que ha generado algunas modifi- caciones en la propuesta original; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 196; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento para el inter- cambio de información de terminales móviles reportadoscomo extraviados, sustraídos o recuperados, que forma parte integrante de la presente Resolución, el mismo que consta de diecisiete (17) artículos y cuatro (4) disposicionestransitorias. Artículo 2º.- Ordenar la publicación del Procedimiento aprobado en el artículo anterior y su Exposición de Moti-vos en el Diario Oficial El Peruano, y la matriz de comenta- rios respectiva en la página web de OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE TERMINALES MÓVILES REPORTADOS COMO EXTRAVIADOS, SUSTRAÍDOS O RECUPERADOS Artículo 1º.- El presente procedimiento será aplicable a las empresas concesionarias del servicio público móvil que comprenden: el servicio telefónico móvil, el servicio de comunicaciones personales, el servicio móvil de cana-les múltiples de selección automática (troncalizado) consistema digital y el servicio móvil por satélite.Artículo 2º.- Definiciones: Altas: Son aquellos terminales móviles que han sido reportados como extraviados o sustraídos por lo cual suNE es incluido en la base de datos de extraviados o sus-traídos. Bajas: Son aquellos terminales móviles que han sido reportados como recuperados por lo cual su NE es exclui-do de la base de datos de extraviados o sustraídos. NE: Número de serie electrónico que identifica al termi- nal móvil (ESN, IMEI u otro equivalente). Tecnología compatible : Para los efectos de la presen- te norma se entiende por tecnología compatible a aquellas redes del servicio móvil cuyos terminales pueden ser usa-dos en una u otra red, previa activación del servicio. Terminal extraviado : Terminal móvil reportado a la empresa concesionaria como extraviado. Terminal sustraído : Terminal móvil reportado a la em- presa concesionaria como sustraído. DE LA BASE DE DATOSArtículo 3º.- Las empresas concesionarias del servi- cio público móvil implementarán, de manera obligatoria, una base de datos con la información de terminales móviles que hayan sido reportados por los usuarios; los importa-dores, los distribuidores o la propia empresa; como extra-viados, sustraídos o recuperados. Artículo 4º.- El reporte a la empresa concesionaria del extravío, sustracción o recuperación del terminal móvil po- drá ser efectuado por el usuario o abonado. La Alta corres- pondiente deberá ser efectuada previa comprobación de i)la procedencia legal de su adquisición, o ii) de su condi-ción de usuario o abonado del servicio. Artículo 5º.- En la base de datos se registrarán las "Al- tas" y "Bajas", las fechas respectivas, el NE, el concepto (extraviado, sustraído o recuperado) y demás información que consideren convenientes las empresas concesiona-rias. Artículo 6º.- La empresa concesionaria está obligada a mantener los registros o documentos que sustenten las"Altas" o "Bajas" reportadas, por un período mínimo de tres (3) años. DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓNArtículo 7º.- Las empresas concesionarias del servi- cio público móvil, con tecnologías compatibles, realizarán de manera obligatoria el intercambio de información de los terminales móviles reportados como extraviados, sustraí-dos o recuperados. La información mínima a intercambiarse de manera obligatoria será, entre otras que establezcan las empresasconcesionarias: i) la fecha de "Alta" o "Baja"; ii) el NE, y, iii) el hecho que motiva el reporte (extraviado, sustraído o re- cuperado). Artículo 8º.- El intercambio de la información se reali- zará diariamente, en la hora y frecuencia que acuerden lasempresas. Las empresas concesionarias tratarán en loposible que la información intercambiada esté disponible en línea en su base de datos. Artículo 9º.- Las empresas concesionarias, a solicitud de empresas concesionarias similares de otros países quequieran realizar el intercambio de información, pondrán asu disposición la base de datos de los NE sustraídos, ex-traviados y recuperados. Este intercambio, de ser el caso, se efectuará dentro de los causes legales y de seguridad respectivos. Se recomienda que las empresas concesionarias reali- cen las coordinaciones respectivas con sus similares enotros países, a fin de que les proporcionen información delos NE correspondiente a los terminales reportados como extraviados, sustraídos y recuperados, con el objetivo de realizar el intercambio de información en nuestro país yevitar la activación del servicio telefónico a través de elloso posibilitar su activación, en el caso de los recuperados. Artículo 10º.- Las empresas concesionarias concilia- rán mensualmente la información intercambiada contenida en sus bases de datos. De existir diferencias, procederán a conciliar la información diaria intercambiada. Artículo 11º.- Las empresas concesionarias deberán reportar a la empresa que registró el "Alta", de ser el caso,