Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2004 (09/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2004

Articulo 2º.- Definiciones: Altas: Son aquellos terminales moviles que han sido reportados como extraviados o sustraidos por lo cual su NE es incluido en la base de datos de extraviados o sustraidos. Bajas: Son aquellos terminales moviles que han sido reportados como recuperados por lo cual su NE es excluido de la base de datos de extraviados o sustraidos. NE: Numero de serie electronico que identifica al terminal movil (ESN, IMEI u otro equivalente). Tecnologia compatible: Para los efectos de la presente MORDAZA se entiende por tecnologia compatible a aquellas redes del servicio movil cuyos terminales pueden ser usados en una u otra red, previa activacion del servicio. Terminal extraviado: Terminal movil reportado a la empresa concesionaria como extraviado. Terminal sustraido: Terminal movil reportado a la empresa concesionaria como sustraido. DE LA BASE DE DATOS Articulo 3º.- Las empresas concesionarias del servicio publico movil implementaran, de manera obligatoria, una base de datos con la informacion de terminales moviles que hayan sido reportados por los usuarios; los importadores, los distribuidores o la propia empresa; como extraviados, sustraidos o recuperados. Articulo 4º.- El reporte a la empresa concesionaria del extravio, sustraccion o recuperacion del terminal movil podra ser efectuado por el usuario o abonado. La Alta correspondiente debera ser efectuada previa comprobacion de i) la procedencia legal de su adquisicion, o ii) de su condicion de usuario o abonado del servicio. Articulo 5º.- En la base de datos se registraran las "Altas" y "Bajas", las fechas respectivas, el NE, el concepto (extraviado, sustraido o recuperado) y demas informacion que consideren convenientes las empresas concesionarias. Articulo 6º.- La empresa concesionaria esta obligada a mantener los registros o documentos que sustenten las "Altas" o "Bajas" reportadas, por un periodo minimo de tres (3) anos. DEL INTERCAMBIO DE INFORMACION Articulo 7º.- Las empresas concesionarias del servicio publico movil, con tecnologias compatibles, realizaran de manera obligatoria el intercambio de informacion de los terminales moviles reportados como extraviados, sustraidos o recuperados. La informacion minima a intercambiarse de manera obligatoria sera, entre otras que establezcan las empresas concesionarias: i) la fecha de "Alta" o "Baja"; ii) el NE, y, iii) el hecho que motiva el reporte (extraviado, sustraido o recuperado). Articulo 8º.- El intercambio de la informacion se realizara diariamente, en la hora y frecuencia que acuerden las empresas. Las empresas concesionarias trataran en lo posible que la informacion intercambiada este disponible en linea en su base de datos. Articulo 9º.- Las empresas concesionarias, a solicitud de empresas concesionarias similares de otros paises que quieran realizar el intercambio de informacion, pondran a su disposicion la base de datos de los NE sustraidos, extraviados y recuperados. Este intercambio, de ser el caso, se efectuara dentro de los causes legales y de seguridad respectivos. Se recomienda que las empresas concesionarias realicen las coordinaciones respectivas con sus similares en otros paises, a fin de que les proporcionen informacion de los NE correspondiente a los terminales reportados como extraviados, sustraidos y recuperados, con el objetivo de realizar el intercambio de informacion en nuestro MORDAZA y evitar la activacion del servicio telefonico a traves de ellos o posibilitar su activacion, en el caso de los recuperados. Articulo 10º.- Las empresas concesionarias conciliaran mensualmente la informacion intercambiada contenida en sus bases de datos. De existir diferencias, procederan a conciliar la informacion diaria intercambiada. Articulo 11º.- Las empresas concesionarias deberan reportar a la empresa que registro el "Alta", de ser el caso,

Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobado por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 418-2002MTC/15.03, se aprueba el Reglamento de los Servicios Publicos Moviles, cuyo articulo 18º establece que: "Esta prohibida la activacion o reactivacion de terminales que hayan sido reportados como extraviados, sin autorizacion expresa de sus propietarios. Los concesionarios estan obligados a llevar un registro de los reportes por el extravio de terminales y a compartir dicha informacion con los concesionarios que tengan tecnologias compatibles. El OSIPTEL, en el MORDAZA de sus facultades, velara por el cumplimiento de esta MORDAZA estableciendo los procedimientos que regiran el intercambio obligatorio de informacion y dictando las normas que considere necesarias para su implementacion"; Que, en cumplimiento del Articulo 27º del Reglamento General del OSIPTEL se expidio la Resolucion Nº 1262003-CD/OSIPTEL que dispuso la publicacion del Proyecto de Procedimiento para el Intercambio de Informacion de Terminales Moviles reportados como Extraviados, Sustraidos o Recuperados; Que, se han recibido y analizado los diversos comentarios que han remitido las empresas operadoras involucradas e instituciones, lo que ha generado algunas modificaciones en la propuesta original; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 196; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento para el intercambio de informacion de terminales moviles reportados como extraviados, sustraidos o recuperados, que forma parte integrante de la presente Resolucion, el mismo que consta de diecisiete (17) articulos y cuatro (4) disposiciones transitorias. Articulo 2º.- Ordenar la publicacion del Procedimiento aprobado en el articulo anterior y su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano, y la matriz de comentarios respectiva en la pagina web de OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION DE TERMINALES MOVILES REPORTADOS COMO EXTRAVIADOS, SUSTRAIDOS O RECUPERADOS Articulo 1º.- El presente procedimiento sera aplicable a las empresas concesionarias del servicio publico movil que comprenden: el servicio telefonico movil, el servicio de comunicaciones personales, el servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) con sistema digital y el servicio movil por satelite.

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