Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2004 (10/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUNARP
Disponen que registrador realice acciones pertinentes para extender asiento de regularizacion correspondiente
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 020-2004-SUNARP-TR-A
MORDAZA, 30 de enero de 2004 APELANTE TITULO : MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUQUE. : Nº 2003-00006190 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2003. : EXP. Nº 3017698.

6. Copias legalizadas notarialmente del balance de liquidacion, publicado en el diario Los Andes, los dias 3 de febrero del 2000, 4 de febrero de 2000, 5 de febrero de 2000, relativo a la Empresa Radiodifusora Comercial Juliaca S.A. II. DECISION IMPUGNADA Se ha interpuesto recurso de apelacion en contra de la tacha formulada por el Registrador Publico de la MORDAZA Registral XIII - Sede Tacna, MORDAZA L. MORDAZA Rivero, quien ha tachado el titulo textualmente, en la forma siguiente:

"(...)III. ANALISIS JURIDICO:
De conformidad con lo establecido en el Art. 32º del Reglamento General de los Registros Publicos `es obligacion del registrador la calificacion de la legalidad de los titulos presentados para la inscripcion, para lo cual debe verificar, entre otros, la adecuacion de los titulos con los asientos de inscripcion, asi como la validez y la naturaleza inscribible del titulo, ademas de la observancia de las disposiciones legales sobre la materia'. 1. En la publicacion del aviso de convocatoria debe especificarse en forma expresa el MORDAZA de la convocatoria a fin que tenga validez y se de publicidad al aviso de convocatoria, ello en virtud del Art. 16º de la Ley General de Sociedades; por tanto, en el aviso de convocatoria debio especificarse DISOLUCION Y LIQUIDACION de la sociedad, porque la junta general no puede tratar asuntos distintos a los senalados en el aviso de convocatoria, salvo en los casos permitidos por la ley. Por tanto, los acuerdos tomados sobre disolucion y liquidacion de la sociedad son nulos. 2. En la junta general del 22/12/1999 continuada en la junta general del 8/01/2000, no se ha establecido el porcentaje de acciones que intervienen en dicha junta general. 3. Sin perjuicio de lo ya expuesto, en las juntas del 22/ 12/1999 y 8/1/2000, no se cumplio con elegir al liquidador. 4. En las juntas generales MORDAZA senaladas (22/12/1999 8/1/2000) se ha ratificado al gerente general y al director, acuerdo que no tiene validez, ya que el tercer parrafo del Art. 413º de la Ley General de Sociedades dice `Desde el acuerdo de disolucion cesa la representacion de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que le corresponden de acuerdo a ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general'. En tal sentido dicho acuerdo es nulo. 5. Las actas de asamblea no reunen los requisitos del Art. 135º de la Ley General de Sociedades, como: indicacion si se celebra en primera, MORDAZA o tercera convocatoria, el nombre de accionistas presentes o de quienes los representen, el numero y clase de acciones de las que son titulares, el nombre de quienes actuaron como presidente y secretario (no se MORDAZA secretario), la forma y resultado de las votaciones. Cuando el acta es aprobada en la misma junta, MORDAZA debe contener MORDAZA de dicha aprobacion y ser firmada, cuanto menos por el presidente, el secretario y un accionista designado al efecto. 6. Falta senalar datos del libro de actas del cual se extrae el acta (s) de junta general, como el numero del libro de actas que esta en uso, asi como el numero con el que ha sido aperturado, fecha de legalizacion y nombre del funcionario que legaliza. Base legal: Art. 13º del Reglamento del Registro de Sociedades. 7. Dejamos MORDAZA que la transferencia de acciones no es un acto inscribible en los Registros Publicos, dicho control lo efectuan los socios en el libro de matricula de acciones. Base legal: Reglamento del Registro de Sociedades. 8. Finalmente, la sociedad no ha cumplido con adecuarse a la Nueva Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887. Teniendo presente que la Nueva Ley General de Sociedades fue promulgada el 9/12/1997, y entro en vigencia desde el 1/1/1998, en tal sentido es necesario que la estructura de la sociedad se adecue previamente a la Nueva Ley General de Sociedades. Base legal: Ley Nº 27388 (...)". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como apoderado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion en contra de la tacha, sosteniendo que: 1. En la convocatoria para las juntas generales se senalo como agenda: "Situacion y destino de la empresa". En las juntas se trato el destino de la empresa y se decidio su disolucion y liquidacion; por ello no se puede prohibir tomar tal acuerdo con total MORDAZA, caso contrario se estaria limitan-

TRAMITE DOCUMENTARIO REGISTRO : REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS. ACTO : DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD. SUMILLA :

ADECUACION DE SOCIEDADES A LA LEY Nº 26887 "De acuerdo a la Ley Nº 27673, la consecuencia de la falta de adecuacion de las sociedades a la Ley General de Sociedades es que adquieren la condicion de sociedades irregulares, con los efectos establecidos en el articulo 424º de la Ley Nº 26887". OPCIONES DE LA SOCIEDAD IRREGULAR "De acuerdo al articulo 426º de la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades - ante la existencia de una sociedad irregular, se presentan dos opciones: 1) la regularizacion o formalizacion de la sociedad, o 2) la disolucion y liquidacion de la sociedad irregular". SOCIEDAD IRREGULAR QUE OPTA POR LA DISOLUCION Y LIQUIDACION "Cuando, se opta por la disolucion y liquidacion de la sociedad y en funcion a la alternatividad prevista en el articulo 426º de la Ley Nº 26887, no es necesaria la adecuacion de la sociedad a la Ley General de Sociedades, como acto previo para la inscripcion de la disolucion y liquidacion". JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS - AGENDA "La indicacion de la agenda a tratar en la junta es necesaria para que los accionistas tengan pleno conocimiento anticipado de los temas que se van a debatir en la reunion, para que asi puedan ejercer, de acuerdo a sus intereses y conveniencia, los derechos que la ley les otorga, entre ellos su derecho a asistir o no a la junta en cuestion, y como consecuencia de ello votar y, en su caso, impugnar los acuerdos aprobados". I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Se ha solicitado la inscripcion de nombramiento de gerente, y disolucion y liquidacion respecto a la Empresa Radiodifusora Comercial Juliaca S.A. Al efecto, se ha presentado al Registro: 1. MORDAZA simple del DNI del presentante del titulo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luque. 2. MORDAZA legalizada notarialmente de la escritura publica de poder especial para pleitos, otorgada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 6 de octubre de 2002, ante el notario publico de Juliaca MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iparraguirre. 3. Copias legalizadas notarialmente de los avisos de convocatoria a junta general extraordinaria de accionistas, publicados en el diario Los Andes los dias 16 de diciembre de 1999, 17 de diciembre de 1999 y 18 de diciembre de 1999. 4. MORDAZA certificada notarialmente del acta de junta general ordinaria de accionistas del 4 de enero de 2000, relativa a la Empresa Radiodifusora Comercial Juliaca S.A. 5. MORDAZA certificada notarialmente del acta de la junta general de accionistas del 8 de enero de 2000, relativa a la Empresa Radiodifusora Comercial Juliaca S.A.

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