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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (10/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G34/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de abril de 2004 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 SUNARP /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G63/G65/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G72/G74/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G78/G74/G65/G6E/G64/G65/G72/G20/G61/G73/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 020-2004-SUNARP-TR-A Arequipa, 30 de enero de 2004 APELANTE : JORGE ALFREDO VALENCIA LUQUE. TÍTULO : Nº 2003-00006190 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2003. TRÁMITE : EXP . Nº 3017698. DOCUMENTARIOREGISTRO : REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS. ACTO : DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD. SUMILLA : ADECUACIÓN DE SOCIEDADES A LA LEY Nº 26887 “De acuerdo a la Ley Nº 27673, la consecuencia de la falta de adecuación de las sociedades a la Ley Gene- ral de Sociedades es que adquieren la condición de sociedades irregulares, con los efectos establecidos en el artículo 424º de la Ley Nº 26887”. OPCIONES DE LA SOCIEDAD IRREGULAR “De acuerdo al artículo 426º de la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades - ante la existencia de una socie- dad irregular, se presentan dos opciones: 1) la regulariza- ción o formalización de la sociedad, o 2) la disolución y liquidación de la sociedad irregular ”. SOCIEDAD IRREGULAR QUE OPTA POR LA DISO- LUCIÓN Y LIQUIDACIÓN “Cuando, se opta por la disolución y liquidación de la sociedad y en función a la alternatividad prevista en el artí- culo 426º de la Ley Nº 26887, no es necesaria la adecua- ción de la sociedad a la Ley General de Sociedades, como acto previo para la inscripción de la disolucion y liquidación ”. JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS - AGENDA “La indicación de la agenda a tratar en la junta es nece- saria para que los accionistas tengan pleno conocimiento anticipado de los temas que se van a debatir en la reunión, para que así puedan ejercer, de acuerdo a sus intereses y conveniencia, los derechos que la ley les otorga, entre ellos su derecho a asistir o no a la junta en cuestión, y como consecuencia de ello votar y, en su caso, impugnar los acuerdos aprobados ”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Se ha solicitado la inscripción de nombramiento de ge- rente, y disolución y liquidación respecto a la EmpresaRadiodifusora Comercial Juliaca S.A. Al efecto, se ha presentado al Registro: 1. Copia simple del DNI del presentante del título, Jor- ge Alfredo Valencia Luque. 2. Copia legalizada notarialmente de la escritura públi- ca de poder especial para pleitos, otorgada por LeoncioZacarías Torres Ccalla a favor de Jorge Alfredo ValenciaLuque, el 6 de octubre de 2002, ante el notario público deJuliaca Gino Ernesto Yangali Iparraguirre. 3. Copias legalizadas notarialmente de los avisos de con- vocatoria a junta general extraordinaria de accionistas, pu-blicados en el diario Los Andes los días 16 de diciembre de1999, 17 de diciembre de 1999 y 18 de diciembre de 1999. 4. Copia certificada notarialmente del acta de junta ge- neral ordinaria de accionistas del 4 de enero de 2000, rela-tiva a la Empresa Radiodifusora Comercial Juliaca S.A. 5. Copia certificada notarialmente del acta de la junta general de accionistas del 8 de enero de 2000, relativa a laEmpresa Radiodifusora Comercial Juliaca S.A.6. Copias legalizadas notarialmente del balance de liqui- dación, publicado en el diario Los Andes, los días 3 de fe-brero del 2000, 4 de febrero de 2000, 5 de febrero de 2000,relativo a la Empresa Radiodifusora Comercial Juliaca S.A. II. DECISIÓN IMPUGNADASe ha interpuesto recurso de apelación en contra de la tacha formulada por el Registrador Público de la Zona Re-gistral XIII - Sede Tacna, José L. García Rivero, quien hatachado el título textualmente, en la forma siguiente: “(…)III. ANÁLISIS JURÍDICO: De conformidad con lo establecido en el Art. 32º del Reglamento General de los Registros Públicos ‘es obliga-ción del registrador la calificación de la legalidad de lostítulos presentados para la inscripción, para lo cual debeverificar, entre otros, la adecuación de los títulos con losasientos de inscripción, así como la validez y la naturalezainscribible del título, además de la observancia de las dis-posiciones legales sobre la materia’. 1. En la publicación del aviso de convocatoria debe es- pecificarse en forma expresa el asunto de la convocatoria afin que tenga validez y se dé publicidad al aviso de convoca-toria, ello en virtud del Art. 16º de la Ley General de Socie-dades; por tanto, en el aviso de convocatoria debió especifi-carse DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la sociedad, por-que la junta general no puede tratar asuntos distintos a losseñalados en el aviso de convocatoria, salvo en los casospermitidos por la ley. Por tanto, los acuerdos tomados sobredisolución y liquidación de la sociedad son nulos. 2. En la junta general del 22/12/1999 continuada en la junta general del 8/01/2000, no se ha establecido el porcen-taje de acciones que intervienen en dicha junta general. 3. Sin perjuicio de lo ya expuesto, en las juntas del 22/ 12/1999 y 8/1/2000, no se cumplió con elegir al liquidador. 4. En las juntas generales antes señaladas (22/12/1999 - 8/1/2000) se ha ratificado al gerente general y al director, acuer-do que no tiene validez, ya que el tercer párrafo del Art. 413ºde la Ley General de Sociedades dice ‘Desde el acuerdo dedisolución cesa la representación de los directores, adminis-tradores, gerentes y representantes en general, asumiendolos liquidadores las funciones que le corresponden de acuer-do a ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entreaccionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de lajunta general’. En tal sentido dicho acuerdo es nulo. 5. Las actas de asamblea no reúnen los requisitos del Art. 135º de la Ley General de Sociedades, como: indica-ción si se celebra en primera, segunda o tercera convoca-toria, el nombre de accionistas presentes o de quienes losrepresenten, el número y clase de acciones de las que sontitulares, el nombre de quienes actuaron como presidentey secretario (no se eligió secretario), la forma y resultadode las votaciones. Cuando el acta es aprobada en la mis-ma junta, ella debe contener constancia de dicha aproba-ción y ser firmada, cuanto menos por el presidente, el se-cretario y un accionista designado al efecto. 6. Falta señalar datos del libro de actas del cual se ex- trae el acta (s) de junta general, como el número del librode actas que está en uso, así como el número con el queha sido aperturado, fecha de legalización y nombre del fun-cionario que legaliza. Base legal: Art. 13º del Reglamentodel Registro de Sociedades. 7. Dejamos constancia que la transferencia de acciones no es un acto inscribible en los Registros Públicos, dicho con-trol lo efectúan los socios en el libro de matricula de acciones.Base legal: Reglamento del Registro de Sociedades. 8. Finalmente, la sociedad no ha cumplido con adecuar- se a la Nueva Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887.Teniendo presente que la Nueva Ley General de Socieda-des fue promulgada el 9/12/1997, y entró en vigencia des-de el 1/1/1998, en tal sentido es necesario que la estructu-ra de la sociedad se adecue previamente a la Nueva LeyGeneral de Sociedades. Base legal: Ley Nº 27388 (…)”. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Jorge Alfredo Valencia Luque, como apoderado de Leo- ncio Zacarías Torres Calla, interpone recurso de apelaciónen contra de la tacha, sosteniendo que: 1. En la convocatoria para las juntas generales se seña- ló como agenda: “Situación y destino de la empresa”. En lasjuntas se trató el destino de la empresa y se decidió su diso-lución y liquidación; por ello no se puede prohibir tomar talacuerdo con total libertad, caso contrario se estaría limitan-