Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2004 (10/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 266419

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, dictando las medidas administrativas internas para el mejor funcionamiento del Despacho administrativo; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA YNONAN DE TIMARCHI, Juez Titular del Decimo Juzgado Especializado de Familia de MORDAZA, como Vocal Provisional de la Primera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, estando a lo expuesto en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, la misma que quedara conformada de la siguiente manera: Primera Sala Penal con Reos Libres MORDAZA MORDAZA MORDAZA (T) Presidente MORDAZA MORDAZA Inonan de Timarchi (P) MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Llaves (P) Articulo Segundo.- REASIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA SIMONETTI Juez Provisional Supernumerario Especializado en lo Penal de MORDAZA, como Juez Provisional del Decimo Juzgado Especializado de Familia de MORDAZA, estando a la promocion de la doctora MORDAZA MORDAZA Ynonan de Timarchi. Articulo Tercero.- REASIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Suplente del Vigesimo Setimo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, como Juez Suplente Supernumerario Especializado en lo Penal de Lima. Articulo Cuarto.- DESIGNAR al Dr. MORDAZA MORDAZA LECCA MORDAZA, como Juez Suplente del Vigesimo Setimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. Articulo Quinto.- DISPONER que la presente Resolucion rige a partir del lunes 12 de MORDAZA del presente ano. Articulo Sexto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal, Fiscalia de la Nacion, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital y de los magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 06974

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de irregularidades en la adquisicion de helicopteros, repuestos y asesoria tecnica para la PNP
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 130-2004-CG
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 Vistos, los Informes Especiales Nºs. 026 y 027-2004CG/SDR, resultantes del Examen Especial practicado al Ministerio del Interior, orientado a determinar la adecuada utilizacion de los recursos financieros y patrimoniales asignados, en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente, y cuyo alcance especifico comprende, entre otros, a Licitacion Selectiva Nº 006-97-IN/ OGA, mediante la cual la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior adquirio tres (03) helicopteros, lote de repuestos y asesoria tecnica para la Policia Nacional del Peru - PNP, con el caracter de secreto militar; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la evaluacion efectuada por la Comision de Control a los documentos tecnico-administrativos de la Licitacion Selectiva Nº 006-97-IN/OGA, se ha determinado la existencia de irregularidades en la adquisicion de tres helicop-

teros medianos, lote de repuestos y servicios de asesoria tecnica para la Policia Nacional del Peru, cuyo costo ascendio a US$ 11´989,000.00 (ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTINUEVE MIL y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, se ha evidenciado no haberse consignado el valor de cada uno de los helicopteros que se pretendia adquirir; asi como, el monto por el valor de los repuestos y por ende el correspondiente a los servicios de Asesoria Tecnica, al haberse considerado unicamente un solo monto por los citados conceptos. Adicionalmente, se ha evidenciado que las especificaciones tecnicas contenidas en las mismas, no consignan el ano de fabricacion de las aeronaves objeto de la adquisicion, existiendo simplemente la condicionante que las mismas debian ser de "POCO USO", sin especificar, ni senalar, en terminos de aeronavegabilidad, que se entiende por el referido concepto de "Poco Uso"; Que, la Direccion de Seguridad Aerea (e) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, senala que si bien las aeronaves tienen un remanente de horas, por tiempo calendario, en los anos 1998, 2000 y 2001, se han debido realizar las primeras inspecciones mayores; es decir, que durante la adquisicion se encontraba casi vencido el tiempo calendario de dichas aeronaves; senalando asimismo que, el termino "de poco uso" no cuenta con una definicion exacta; Que, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA practico la tasacion de cada uno de los helicopteros al momento de su compra, es decir al 24.OCT.97, teniendo en cuenta las horas de vuelo recorridas y el ano de fabricacion de los mismos, habiendo determinado la existencia de una sobrevaluacion ascendente a US$ 126,295.00 (CIENTO VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO y 00/100 DOLARES AMERICANOS) en el precio de dos (02) de las tres aeronaves adquiridas; Que, los hechos precitados denotan la existencia de indicios razonables de comision de delito de peculado, tipificado en el Art. 387º del Codigo Penal; Que, adicionalmente, se ha determinado que ante el retraso en la entrega de los tres (03) helicopteros medianos para la Policia Nacional del Peru al Ministerio del Interior, no se aplicaron las multas ascendentes a US$ 5´095,325.00 (CINCO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) conforme a lo prescrito en el contrato; hecho que denota la existencia de responsabilidad civil conforme a lo dispuesto por el Art. 1321º del Codigo Civil, al no haber realizado las acciones correspondientes relacionadas con el cobro de las citadas multas ocasionando dano economico en perjuicio del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador Publico de la Contraloria General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal o dano economico; resultando, en tal sentido necesario autorizar al Procurador de este Ente para que en coordinacion con el senor Procurador Publico Ad Hoc, ratificado mediante Resolucion Suprema Nº 276-2002JUS, formule y/o gestione la accion penal pertinente, asi como remitir el informe de Vistos al senor Ministro del Interior a fin de que disponga lo conveniente para que el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Sector Interior, interponga la accion civil correspondiente; De conformidad con los Arts. 47º de la Constitucion Politica del Peru y 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en coordinacion con el senor Procurador Publico Ad Hoc, ratificado mediante Resolucion Suprema Nº 276-2002-JUS, formule y/o gestione las acciones judiciales por los indicios de comision de delito identificados, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Nº 026-2004-CG/SDR de vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Articulo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones judiciales correspondientes, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 027-2004-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.