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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (10/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G34/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de abril de 2004 Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial asu cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial,dictando las medidas administrativas internas para el me-jor funcionamiento del Despacho administrativo; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA TERESA YNOÑAN DE TIMARCHI, Juez Titular del DécimoJuzgado Especializado de Familia de Lima, como Vocal Pro-visional de la Primera Sala Penal con Reos Libres de la CorteSuperior de Justicia de Lima, estando a lo expuesto en elsegundo considerando de la presente Resolución, la mismaque quedará conformada de la siguiente manera: Primera Sala Penal con Reos Libres Elvia Barrios Alvarado (T) Presidente María Teresa Iñoñan de Timarchi (P)María del Rosario Matute Llaves (P) Artículo Segundo.- REASIGNAR a la doctora PATRICIA PANDO SIMONETTI Juez Provisional Supernumerario Espe-cializado en lo Penal de Lima, como Juez Provisional del Déci-mo Juzgado Especializado de Familia de Lima, estando a lapromoción de la doctora María Teresa Ynoñan de Timarchi. Artículo Tercero.- REASIGNAR al doctor PEDRO GON- ZÁLEZ BARRERA, Juez Suplente del Vigésimo Sétimo Juz-gado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Su- plente Supernumerario Especializado en lo Penal de Lima. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al Dr. HUMBERTO AU- GUSTO LECCA MUÑOZ, como Juez Suplente del Vigési- mo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Resolu- ción rige a partir del lunes 12 de abril del presente año. Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Conse-jo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de laMagistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Geren-cia de Personal, Fiscalía de la Nación, Oficina Distrital deControl de la Magistratura, Oficina de Administración Dis-trital y de los magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 06974 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G68/G65/G6C/G69/G63/GF3/G70/G74/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G72/G65/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G2D/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G4E/G50 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 130-2004-CG Lima, 7 de abril de 2004 Vistos, los Informes Especiales Nºs. 026 y 027-2004- CG/SDR, resultantes del Examen Especial practicado alMinisterio del Interior, orientado a determinar la adecuadautilización de los recursos financieros y patrimoniales asig-nados, en concordancia con los objetivos de la entidad y deacuerdo a la normativa vigente, y cuyo alcance específicocomprende, entre otros, a Licitación Selectiva Nº 006-97-IN/OGA, mediante la cual la Oficina General de Administracióndel Ministerio del Interior adquirió tres (03) helicópteros, lotede repuestos y asesoría técnica para la Policía Nacional delPerú - PNP, con el carácter de secreto militar; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la evaluación efectuada por la Co- misión de Control a los documentos técnico-administrativos dela Licitación Selectiva Nº 006-97-IN/OGA, se ha determinado laexistencia de irregularidades en la adquisición de tres helicóp-teros medianos, lote de repuestos y servicios de asesoría téc- nica para la Policía Nacional del Perú, cuyo costo ascendió aUS$ 11´989,000.00 (ONCE MILLONES NOVECIENTOSOCHENTINUEVE MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, se ha evidenciado no haberse consignado el va- lor de cada uno de los helicópteros que se pretendía adqui-rir; así como, el monto por el valor de los repuestos y porende el correspondiente a los servicios de Asesoría Técni-ca, al haberse considerado únicamente un solo monto porlos citados conceptos. Adicionalmente, se ha evidenciadoque las especificaciones técnicas contenidas en las mis-mas, no consignan el año de fabricación de las aeronavesobjeto de la adquisición, existiendo simplemente la condi-cionante que las mismas debían ser de "POCO USO", sinespecificar, ni señalar, en términos de aeronavegabilidad,qué se entiende por el referido concepto de "Poco Uso"; Que, la Dirección de Seguridad Aérea (e) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que si bien lasaeronaves tienen un remanente de horas, por tiempo calen-dario, en los años 1998, 2000 y 2001, se han debido realizarlas primeras inspecciones mayores; es decir, que durante laadquisición se encontraba casi vencido el tiempo calenda-rio de dichas aeronaves; señalando asimismo que, el térmi-no "de poco uso" no cuenta con una definición exacta; Que, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA practicó la tasación de cada uno de los helicópteros al mo-mento de su compra, es decir al 24.OCT.97, teniendo encuenta las horas de vuelo recorridas y el año de fabrica-ción de los mismos, habiendo determinado la existenciade una sobrevaluación ascendente a US$ 126,295.00(CIENTO VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA YCINCO y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) en el preciode dos (02) de las tres aeronaves adquiridas; Que, los hechos precitados denotan la existencia de indicios razonables de comisión de delito de peculado, tipi-ficado en el Art. 387º del Código Penal; Que, adicionalmente, se ha determinado que ante el retra- so en la entrega de los tres (03) helicópteros medianos para laPolicía Nacional del Perú al Ministerio del Interior, no se apli-caron las multas ascendentes a US$ 5´095,325.00 (CINCOMILLONES NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEIN-TICINCO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) conforme a loprescrito en el contrato; hecho que denota la existencia deresponsabilidad civil conforme a lo dispuesto por el Art. 1321ºdel Código Civil, al no haber realizado las acciones corres-pondientes relacionadas con el cobro de las citadas multasocasionando daño económico en perjuicio del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, aprobada porLey Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el procesointegral de control iniciado antes de la entrada en vigor de estaley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, constituye atribución deeste Organismo Superior de Control, disponer el inicio de lasacciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procu-rador Público de la Contraloría General o el Procurador del Sec-tor o el representante legal de la entidad examinada, en los ca-sos en que en la ejecución directa de una acción de control seencuentre presunción de ilícito penal o daño económico; resul-tando, en tal sentido necesario autorizar al Procurador de esteEnte para que en coordinación con el señor Procurador PúblicoAd Hoc, ratificado mediante Resolución Suprema Nº 276-2002-JUS, formule y/o gestione la acción penal pertinente, así comoremitir el informe de Vistos al señor Ministro del Interior a fin deque disponga lo conveniente para que el Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Sector Interior, inter-ponga la acción civil correspondiente; De conformidad con los Arts. 47º de la Constitución Política del Perú y 12º del D.L. Nº 17537, modificado por elD.L. Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Gene-ral de la República, para que en coordinación con el señorProcurador Público Ad Hoc, ratificado mediante ResoluciónSuprema Nº 276-2002-JUS, formule y/o gestione las accio-nes judiciales por los indicios de comisión de delito identifi-cados, contra los presuntos responsables comprendidos enel Informe Nº 026-2004-CG/SDR de vistos, remitiéndoselepara el efecto los antecedentes correspondientes. Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones judiciales correspondientes, contra los presuntos respon-sables comprendidos en el Informe Especial Nº 027-2004-