Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2004 (10/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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MORDAZA glosada), determina el inicio de los procedimientos para la extincion de la personalidad juridica de la sociedad. En el presente caso, se ha optado por la MORDAZA opcion MORDAZA mencionada, porque se peticiona la inscripcion de la disolucion y liquidacion de la sociedad, lo que importa que en este supuesto, y en funcion a la alternatividad prevista en el articulo 426º de la Ley Nº 26887, no sea necesaria la adecuacion de la sociedad a la Ley General de Sociedades, como acto previo para la inscripcion de la disolucion y liquidacion de la misma; lo que determina que el punto 8 de la tacha debe ser revocado. 7. El articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, recoge el MORDAZA de aplicacion inmediata de la ley, al establecer que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes. Al respecto, MORDAZA Rubio MORDAZA 2 senala: "De esta forma, lo que el articulo III establece, y que a su turno hace el articulo 2121º, es senalar que una nueva disposicion legal que modifica o deroga a una anterior, y que obviamente tenia mandato distinto o antitetico, sera aplicable, a partir de su vigencia, a las relaciones y situaciones que hubieren nacido MORDAZA que ella. Al excluir, como constitucionalmente corresponde, la aplicacion retroactiva (salvo las excepciones constitucionales), la MORDAZA implica que la nueva ley no podra ser aplicada a hechos anteriores a su vigencia, y tampoco a las consecuencias que ya hubieren ocurrido MORDAZA, a proposito de las relaciones y situaciones que continuan existiendo durante su vigencia". En razon a lo senalado, para los efectos de calificar la legalidad del titulo presentado, debe aplicarse la Ley Nº 26887 (Ley General de Sociedades) y no el derogado D.S. Nº 003-85-JUS (Texto Unico Concordado de la Ley General de Sociedades) como erradamente pretende el apelante, porque las juntas generales de accionistas que sustentan los actos cuya inscripcion se peticiona se realizaron los dias 4 y 8 de enero de 2000, cuando ya se encontraba vigente la Ley Nº 26887; debiendo anadirse al respecto que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 26887 puntualiza: "Quedan sometidas a la presente ley, todas las sociedades mercantiles y civiles sin excepcion, asi como las sucursales cualquiera fuera el momento en que fueron constituidas". 8. Conforme al articulo 116º de la Ley Nº 26887, en el aviso de convocatoria debe indicarse el lugar, dia y hora de celebracion de la junta general, asi como los asuntos a tratar. La indicacion de la agenda a tratar en la junta es necesaria para que los accionistas tengan pleno conocimiento anticipado de los temas puntuales que se van a debatir en la reunion, para que asi puedan ejercer, de acuerdo a sus intereses y conveniencia, los derechos que la ley les otorga, entre ellos su derecho a asistir o no a la junta en cuestion, y como consecuencia de ello votar y, en su caso, impugnar los acuerdos aprobados. 9. De la revision de los avisos de convocatoria publicados en el diario Los Andes, los dias 16, 17 y 18 de diciembre de 1999, que en MORDAZA legalizada notarialmente se han presentado, consta que como unico tema a tratar como agenda se consigna: "Situacion y Destino de la Empresa"; como consecuencia de tal agenda, se acordo la disolucion y liquidacion de la sociedad. A criterio de este Colegiado, y en funcion al fundamento consignado en el numeral precedente, no existe compatibilidad entre el MORDAZA consignado en el aviso de convocatoria y el tema aprobado en la junta, esto es, la disolucion y liquidacion de la sociedad, dado que los temas de "situacion" y "destino" de la empresa abarcan conceptos genericos, porque asi como el apelante entiende que con tal agenda en la junta se pueden tratar temas relativos a la disolucion y liquidacion de la sociedad, puede tambien (con esa misma agenda) entenderse que en la reunion se van a tratar temas relativos, por ejemplo, a la fusion, escision, cambio de domicilio social, etc., temas que tambien estan vinculados al "destino" de la sociedad. En razon a lo senalado, el punto 1 de la tacha debe ser confirmado. 10. Conforme al MORDAZA parrafo del articulo 131º de la Ley Nº 26887, cualquiera que sea el numero de reuniones en que se divida una junta, se la considerara como una sola, debiendo el quorum computarse y establecerse al inicio de la junta, de acuerdo al primer parrafo del articulo 124º de la misma norma. En el presente caso, en el acta del 8 de enero de 2000 (a la que solo asistio el accionista MORDAZA MORDAZA Ccalla) se consigna que a cada uno de los accionistas MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cuentas de Mita y MORDAZA MORDAZA MORDAZA les corresponde el 33,33% del capital social; por lo que al haberse establecido el porcentaje accionarial de quienes intervienen en la junta general, debe revocarse el punto 2 de la tacha. Se deja MORDAZA que del titulo no consta que se MORDAZA presentado acta del 22 de diciembre de 1999 (como senala el Registrador), porque las actas presentadas son del 4 y 8 de enero de 2000.

11. Del acta del 8 de enero de 2000 consta que se nombra como liquidador de la sociedad al Sr. MORDAZA MORDAZA Ccalla; por lo que el punto 3 de la tacha debe ser revocado. Se deja MORDAZA que del titulo no consta que se MORDAZA presentado acta del 22 de diciembre de 1999, porque las actas presentadas son del 4 y 8 de enero de 2000, por lo que la tacha es errada al indicar que existe acta del 22 de diciembre de 1999. 12. Conforme al tercer parrafo del articulo 413º de la Ley Nº 26887, desde el acuerdo de disolucion cesa la representacion de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponde conforme a ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general. 13. En el presente caso, al haberse acordado la disolucion y liquidacion de la sociedad, resulta contrario a la MORDAZA contenida en el articulo 413º de la Ley Nº 26887 el nombrarse, simultaneamente, como gerente general de la sociedad al Sr. MORDAZA MORDAZA Ccalla; por lo que el punto 4 de la tacha debe confirmarse. Al respecto, debe anadirse que en el asiento 14 de la partida registral corre inscrito que ya en sesion extraordinaria de junta general del 29 de diciembre de 1977 se acordo la disolucion de la sociedad, nombrandose como liquidador al Sr. MORDAZA Z. Torres. 14. Conforme al articulo 135º de la Ley Nº 26887, en el acta debe constar la designacion de un secretario, quien se encargara de la redaccion del acta; senalandose en la misma MORDAZA, entre otros temas, que el acta tiene fuerza legal desde su aprobacion, y que para ello es necesario que, si el acta es aprobada en la misma junta, MORDAZA debe contener MORDAZA de dicha aprobacion y ser firmada, cuando menos, por el presidente, el secretario y un accionista designado al efecto. 15. De las actas del 4 de enero de 2000 y 8 de enero de 2000 no consta que se MORDAZA nombrado a un secretario. Al respecto, el apelante sostiene que los notarios publicos que participaron en las reuniones suplieron las funciones del secretario, lo que hubiera sido licito, sin embargo ello no se desprende de las actas y todo lo contrario, en el acta del 4 de enero de 2000 se consigna que el notario MORDAZA MORDAZA Oballe se retiro de la reunion al no habersele renovado su contrato de servicios notariales (solo se le contrato por una hora); en todo caso, de acuerdo al articulo 138º de la Ley Nº 26887 la funcion que los notarios publicos tienen al participar en las juntas es la de certificar la autenticidad de los acuerdos adoptados. Asimismo, de las actas presentadas no consta que estas hayan sido aprobadas, ni que esten firmadas por el secretario debidamente nombrado, dado que solo aparecen firmadas por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su doble condicion de presidente y accionista. Por ello debe confirmarse el punto 5 de la tacha. 16. Conforme al articulo 136º de la Ley Nº 26887, excepcionalmente, cuando por cualquier circunstancia no se pueda asentar el acta en los libros o documentos indicados en el articulo 134º de la misma MORDAZA, MORDAZA se extendera y firmara por todos los accionistas concurrentes en un documento especial, el que se adherira o transcribira al libro o a las hojas sueltas no bien estas se encuentren disponibles, o en cualquier otra forma que permita la ley. Asimismo, conforme al articulo 112º del D.L. Nº 26002 - Ley del Notariado - el notario certifica la apertura de libros u hojas sueltas de actas, de contabilidad y otros que la ley senale; conforme al articulo 113º de la misma MORDAZA la legalizacion consiste en una MORDAZA puesta en la primera foja util del libro o primera hoja suelta con indicacion del numero que el notario le asignara, del nombre, de la denominacion o razon social de la entidad el objeto del libro numeros de folios de que consta y si esta es llevada en forma simple o doble, dia y lugar en que se otorga y, sello y firma del notario, todos los folios llevaran sello notarial, y; finalmente, de acuerdo al articulo 115º de la misma MORDAZA, para solicitar la legalizacion de un MORDAZA libro u hojas sueltas, debera acreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la MORDAZA de certificacion que demuestre en forma fehaciente su perdida. 17. De las actas presentadas consta que no existen los libros societarios, dado que solo existen algunas copias fotostaticas del libro de actas debidamente legalizado, por lo que la sociedad debe proceder a aperturar otro libro de actas de juntas generales (de acuerdo al articulo 115º de la Ley Nº 26002), para asi posibilitar, en funcion

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Rubio MORDAZA, Marcial. Prescripcion, caducidad y otros conceptos en el MORDAZA Codigo Civil. Fundacion M.J. De La Puente. MORDAZA, 1987, pagina 201.

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