Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2004 (10/04/2004)


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ORDENANZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

CONCEDEN BENEFICIO DE REDUCCION DEL MONTO DEL DERECHO DE TRAMITE PARA OBTENCION DE AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA EJECUCION DE CONEXIONES DOMICILIARIAS Articulo Primero.- CONCEDER el beneficio de reduccion del monto del derecho de tramite por concepto de Autorizacion Municipal para la Ejecucion de Obras en Areas de Dominio Publico - b.- Conexiones Domiciliarias, consignado en el item 20 del rubro correspondiente a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Municipalidad Distrital de Independencia, estableciendose en la suma ascendente a sesenta y 00/100 nuevos soles (S/. 60.00). Articulo Segundo.- ESTABLECER que el beneficio senalado en el articulo anterior tendra una duracion de ciento veinte (120) dias calendarios contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06942

Conceden beneficio de reduccion del monto de derecho por carne de sanidad para comerciantes minoristas del distrito
ORDENANZA Nº 068-2004-MDI
Independencia, 24 de marzo del 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto; en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 001-2004-CSMASC-CODEL-CDHGCEP/MDI de 24 de marzo del 2004, por el cual se recomienda la aprobacion del proyecto de Ordenanza sobre Reduccion del Monto del Derecho de Pago por Concepto de Carne de Sanidad para Comerciantes Minoristas del distrito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia, las funciones ejecutivas; Que, en concordancia con los preceptos anteriormente mencionados, el subnumeral 2.1 del articulo 73º de la Ley Nº 27972 establece que es materia de competencia municipal el saneamiento ambiental, la salubridad y la salud; asimismo, los subnumerales 3.5 y 4.5 del articulo 80º de la referida ley senalan que las municipalidades tienen como competencia y funcion especifica exclusiva la expedicion de carnes de sanidad y la realizacion de campanas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis y el subnumeral 3.5 del articulo 86º alude a la promocion de las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 141-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de marzo de 1998, se establecio la obligatoriedad en la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA de portar como documento personal e intransferible el carne de salud para todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al publico y/o manipulando alimentos sin excepcion alguna, el cual sera otorgado por la autoridad sanitaria municipal de cada uno de los distritos, de acuerdo a su jurisdiccion; Que, mediante Ordenanza Nº 030-2002-MDI publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de agosto de 2002, la Municipalidad Distrital de Independencia aprobo su Texto Uni-

co de Procedimientos Administrativos -TUPA-, la misma que fue modificada mediante Ordenanza Nº 047-2003-MDI de 9 de MORDAZA del 2003, en la cual se consigna como monto del derecho por la prestacion del servicio de expedicion de carne de salud o duplicado, la suma de quince nuevos soles (S/. 15.00); Que, ante las reiteradas solicitudes de los ciudadanos y organizaciones del distrito referidas a la disminucion del monto del derecho de pago por el servicio senalado se solicito a las areas administrativas de la corporacion, la expedicion de los informes correspondientes a efectos de verificar la viabilidad de la dacion del beneficio correspondiente, recepcionandose los Informes Nº 027-2004-GCDL/MDI y Nº 028-2004-GCD/MDI por los cuales la Gerencia Central de Desarrollo Local hace llegar la estructura de costos del carne de sanidad, ascendente a la suma de quince y 00/100 nuevos soles (S/. 15.00) e informa acerca de la cantidad de carnes emitidos durante el periodo comprendido entre agosto del ano 2003 y febrero del ano 2004 y el Informe Nº 0212004-OPPI-GM/MDI evacuado por la Oficina de Planificacion y Presupuesto, en el que se refiere que luego de haberse verificado las proyecciones de la emision de carnes de sanidad, el monto que dejaria de percibir la municipalidad por la aprobacion del proyecto propuesto, no es significativo para el presupuesto de la institucion; Que, habiendose efectuado el debate del Dictamen de vistos, el Concejo Municipal ha considerado procedente y necesaria la aprobacion del proyecto senalado; Con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas; Aprobo la siguiente: ORDENANZA CONCEDEN BENEFICIO DE REDUCCION DEL MONTO DEL DERECHO POR CARNE DE SANIDAD PARA COMERCIANTES MINORISTAS DEL DISTRITO Articulo Primero.- OBJETO, ALCANCES Y VIGENCIA La presente Ordenanza tiene como objeto mejorar las condiciones de salud y MORDAZA del comerciante minorista, otorgando facilidades para la atencion medica adecuada y oportuna, considerando que por su actividad economica tiene un trato diario y personal con el publico consumidor. El beneficio establecido por la presente Ordenanza esta dirigido a todos los comerciantes minoristas que realicen sus actividades en la jurisdiccion del distrito de Independencia. Articulo Segundo.- DEL BENEFICIO Y VIGENCIA Establecer, como derecho de pago por el servicio de expedicion del carne de sanidad el monto promocional de once y 00/100 nuevos soles (S/. 11.00), durante los sesenta (60) dias calendario posteriores a la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Son requisitos indispensables para el acogimiento al beneficio: a) Ser comerciante minorista en actividad b) Portar su carne de sanidad vigente c) Portar su documento de identidad vigente Se considera comerciante minorista al conductor de un unico negocio y que no tenga personal dependiente. Articulo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO El comerciante minorista, al acudir a efectuarse el examen medico correspondiente, previamente a su atencion, debera mostrar su documento de identidad y carne de sanidad vigente al personal auxiliar del Policlinico. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Gestion Ambiental la ejecucion de los actos administrativos pertinentes a fin de materializar la puesta en marcha de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la difusion de la presente Ordenanza para su cumplimiento. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06944

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