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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G34/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de abril de 2004 al principio de titulación auténtica, el acceso de los acuer- dos pertinentes al Registro. En mérito a lo señalado, debeconfirmarse el punto 6 de la tacha; dejándose constanciaque en este caso no se está aplicando el Reglamento delRegistro de Sociedades, por ser una norma emitida conposterioridad a la realización de las juntas generales sub-materia, sino las normas antes glosadas. 18. Lo consignado en el punto 7 de la tacha no constitu- ye propiamente una objección fáctica o legal a la inscrip-ción del título, porque constituye una abstracta afirmaciónjurídica; por ello debe ser dejada sin efecto. 19. Como se ha indicado precedentemente, en el asiento 14 de la partida registral (remitida a este Colegiado me-diante Oficio Nº 2770-2003/Z.R.NºXIII-ORJ, para la abso-lución del grado) consta que a mérito de la sesión extraor-dinaria de junta general del 29 de diciembre de 1977 seacordó la disolución y liquidación de la sociedad, asientoque se encuentra legitimado de acuerdo al artículo 2013ºdel Código Civil. De la revisión del título archivado que sus-tenta tal asiento (remitido a este Colegiado mediante Ofi-cio Nº 00141-2004/ZR N.XIII-ORJ) fluye que se nombró ala junta liquidadora de la sociedad, siendo su presidenta laseñora Josefina C. Cuentas y su vicepresidente el señorLeoncio Z. Torres Ccalla. En razón a lo indicado, el títuloque se pretende inscribir (disolución y liquidación de lasociedad) es incompatible con el título inscrito en el asien-to 14 de la partida registral, que también publicita una diso-lución y liquidación de la sociedad acordada hace muchosaños atrás; por ello, al ser títulos excluyentes entre sí, deacuerdo al artículo 2017º del Código Civil, el título subma-teria adolece de defecto insubsanable, por lo que debeampliarse la tacha en tal sentido. 20. Conforme al artículo 126º de la Ley Nº 26887, para que la junta adopte válidamente acuerdos relacionados, en-tre otros temas, con la disolución y liquidación de la socie-dad, es necesaria en primera convocatoria, cuando me-nos, la concurrencia de dos tercios de las acciones suscri-tas con derecho a voto, en segunda convocatoria basta laconcurrencia de al menos tres quintas partes de las accio-nes suscritas con derecho a voto. Tal norma prescribe unquórum calificado en función a la naturaleza e importanciasocietaria de los temas en ella previstos. 21. En el presente caso, el único socio concurrente, que acreditó su condición como tal, en las juntas del 4 y 8de enero de 2000, en las que se acordó la disolución yliquidación de la sociedad, fue el Sr. Leoncio Torres Ccalla,quien como él mismo lo reconoce tiene el 33,33% del ac-cionariado de la sociedad. En razón a lo señalado, tenién-dose en cuenta que el quórum calificado requerido para laadopción válida de acuerdos de disolución y liquidaciónsocietaria es del 60% del accionariado, no el 33,33%, eltítulo adolece de defecto insubsanable; por lo que debe dis-ponerse la ampliación de la tacha en tal sentido. 22. De la revisión de la copia certificada de la partida registral relativa a la Empresa Radio Difusora ComercialJuliaca S.A., remitida a este Colegiado por el RegistradorPúblico con el oficio de alzada Nº 2770-2003/Z.R.NºXIII-ORJ, se desprende que los diferentes asientos han sidotranscritos sin haberse extendido el asiento de regulariza-ción pertinente; por ello, debe disponerse que el Registra-dor Público proceda a realizar las acciones prevista en losartículos 71º al 73º del Reglamento General de los Regis-tros Públicos, para conseguir la extensión del asiento deregularización pertinente. 23. De conformidad con el Art. 2011º del Código Civil, el Art. V del Título Preliminar y Arts. 31º, 32º y 156º delReglamento General de los Registros Públicos. Estando a lo acordado por unanimidad, con la interven- ción de la vocal (e) Claudia Tejada Ponce, según Resolu-ción del Superintendente Adjunto de los Registros PúblicosNº 030-2003-SUNARP/SA, del 16 de diciembre de 2003. VII. RESOLUCIÓN 1. REVOCAR los puntos 8, 2, y 3 de la tacha, a mérito de lo señalado, respectivamente, en los numerales 6, 10 y11 del análisis de esta resolución. 2. CONFIRMAR los puntos 1, 4, 5 y 6 de la tacha, a mérito de lo señalado, respectivamente, en los numerales9, 13, 15 y 17 del análisis de esta resolución. 3. AMPLIAR LA TACHA, a mérito de lo señalado en los numerales 19 y 21 del análisis de esta resolución. 4. DEJAR SIN EFECTO el punto 7 de la observación, a mérito de lo señalado en el numeral 18 del análisis de estaresolución. 5. DISPONER que el Registrador Público realice las acciones pertinentes para la extensión del asiento de re-gularización correspondiente, según lo señalado en el nu- meral 22 del análisis de esta resolución. Regístrese y comuníquese. LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Presidente (e) de la Quinta Saladel Tribunal Registral JORGE LINARES CARREON Vocal de la Quinta Saladel Tribunal Registral CLAUDIA TEJADA PONCE Vocal (e) de la Quinta Saladel Tribunal Registral 06647 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G56/G49/G49/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G7A RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 147-2004-SUNARP/SN Lima, 5 de abril de 2004 Visto, el Oficio Nº 192-2004-Z.R.Nº VII/GAF/JEF, del Jefe de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, solicitandola aprobación de la exoneración por situación de urgenciapara la contratación del servicio de seguridad y vigilanciaen las Oficinas Registrales de dicha dependencia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Siste- ma Nacional de los Registros Públicos, la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos - SUNARP, es un orga-nismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y enterector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, conpatrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral,técnica, económica, financiera y administrativa; Que, según lo estipulado por el artículo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, las Zonas Registrales son órganos desconcentra-dos de la SUNARP que gozan de autonomía registral, adminis-trativa y económica dentro de los límites establecidos en la Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, están exonerados de los proce-sos de selección el Concurso Público o Adjudicación Directa,según sea el caso, las contrataciones de servicios que se rea-licen en situación de urgencia declarada conforme a Ley; Que, para tales efectos, de conformidad con el artículo 21º del TUO, se considera situación de urgencia cuando la ausen-cia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o serviciocompromete en forma directa e inminente la continuidad de losservicios esenciales o de operaciones productivas que la enti-dad tiene a su cargo. Esto presupone la existencia de un servi-cio que venía siendo realizado por la entidad, y que súbitamen-te se paraliza ante la ocurrencia de hechos no previstos; Que, del Informe Técnico Nº 031-2004-ZRNºVII/GAF, suscrito por la Gerente de Administración y Finanzas (e)de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, se aprecia quemediante Resolución del Superintendente Nacional Nº022-2004-SUNARP/SN, de fecha 22 de enero del 2004,se ha autorizado la contratación del servicio de seguri-dad y vigilancia en las Oficinas Registrales de dicha de-pendencia por un monto ascendente a S/. 234,000.00(Doscientos Treinticuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles) co-rrespondiendo llevarse a cabo mediante el procedimientode Concurso Público; Que, de los recaudos del citado Informe Técnico des- taca el Informe Nº 002-2004-ZR-NºVII/CE, elaborado porel Comité Especial encargado del Concurso PúblicoNº 001-2004-ZRNºVII-SH (Primera Convocatoria), indi-cando que con fecha 17 de marzo del 2004, se declaródesierto el citado proceso de selección por número míni-mo de postores; Que, mediante publicación de aviso con fecha 24 de marzo del 2004, el Comité Especial ha efectuado la Se-gunda Convocatoria del Concurso Público Nº 001-2004-ZRNºVII-SH, para la contratación del servicio de seguri-