Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2004 (10/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 266426

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

al MORDAZA de titulacion autentica, el acceso de los acuerdos pertinentes al Registro. En merito a lo senalado, debe confirmarse el punto 6 de la tacha; dejandose MORDAZA que en este caso no se esta aplicando el Reglamento del Registro de Sociedades, por ser una MORDAZA emitida con posterioridad a la realizacion de las juntas generales submateria, sino las normas MORDAZA glosadas. 18. Lo consignado en el punto 7 de la tacha no constituye propiamente una objeccion factica o legal a la inscripcion del titulo, porque constituye una abstracta afirmacion juridica; por ello debe ser dejada sin efecto. 19. Como se ha indicado precedentemente, en el asiento 14 de la partida registral (remitida a este Colegiado mediante Oficio Nº 2770-2003/Z.R.NºXIII-ORJ, para la absolucion del grado) consta que a merito de la sesion extraordinaria de junta general del 29 de diciembre de 1977 se acordo la disolucion y liquidacion de la sociedad, asiento que se encuentra legitimado de acuerdo al articulo 2013º del Codigo Civil. De la revision del titulo archivado que sustenta tal asiento (remitido a este Colegiado mediante Oficio Nº 00141-2004/ZR N.XIII-ORJ) fluye que se nombro a la junta liquidadora de la sociedad, siendo su presidenta la senora MORDAZA C. Cuentas y su vicepresidente el senor MORDAZA Z. MORDAZA Ccalla. En razon a lo indicado, el titulo que se pretende inscribir (disolucion y liquidacion de la sociedad) es incompatible con el titulo inscrito en el asiento 14 de la partida registral, que tambien publicita una disolucion y liquidacion de la sociedad acordada hace muchos anos atras; por ello, al ser titulos excluyentes entre si, de acuerdo al articulo 2017º del Codigo Civil, el titulo submateria adolece de defecto insubsanable, por lo que debe ampliarse la tacha en tal sentido. 20. Conforme al articulo 126º de la Ley Nº 26887, para que la junta adopte validamente acuerdos relacionados, entre otros temas, con la disolucion y liquidacion de la sociedad, es necesaria en primera convocatoria, cuando menos, la concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con derecho a MORDAZA, en MORDAZA convocatoria basta la concurrencia de al menos tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto. Tal MORDAZA prescribe un quorum calificado en funcion a la naturaleza e importancia societaria de los temas en MORDAZA previstos. 21. En el presente caso, el unico socio concurrente, que acredito su condicion como tal, en las juntas del 4 y 8 de enero de 2000, en las que se acordo la disolucion y liquidacion de la sociedad, fue el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien como el mismo lo reconoce tiene el 33,33% del accionariado de la sociedad. En razon a lo senalado, teniendose en cuenta que el quorum calificado requerido para la adopcion valida de acuerdos de disolucion y liquidacion societaria es del 60% del accionariado, no el 33,33%, el titulo adolece de defecto insubsanable; por lo que debe disponerse la ampliacion de la tacha en tal sentido. 22. De la revision de la MORDAZA certificada de la partida registral relativa a la Empresa Radio Difusora Comercial Juliaca S.A., remitida a este Colegiado por el Registrador Publico con el oficio de alzada Nº 2770-2003/Z.R.NºXIIIORJ, se desprende que los diferentes asientos han sido transcritos sin haberse extendido el asiento de regularizacion pertinente; por ello, debe disponerse que el Registrador Publico proceda a realizar las acciones prevista en los articulos 71º al 73º del Reglamento General de los Registros Publicos, para conseguir la extension del asiento de regularizacion pertinente. 23. De conformidad con el Art. 2011º del Codigo Civil, el Art. V del Titulo Preliminar y Arts. 31º, 32º y 156º del Reglamento General de los Registros Publicos. Estando a lo acordado por unanimidad, con la intervencion de la vocal (e) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun Resolucion del Superintendente Adjunto de los Registros Publicos Nº 030-2003-SUNARP/SA, del 16 de diciembre de 2003. VII. RESOLUCION 1. REVOCAR los puntos 8, 2, y 3 de la tacha, a merito de lo senalado, respectivamente, en los numerales 6, 10 y 11 del analisis de esta resolucion. 2. CONFIRMAR los puntos 1, 4, 5 y 6 de la tacha, a merito de lo senalado, respectivamente, en los numerales 9, 13, 15 y 17 del analisis de esta resolucion. 3. AMPLIAR LA TACHA, a merito de lo senalado en los numerales 19 y 21 del analisis de esta resolucion. 4. DEJAR SIN EFECTO el punto 7 de la observacion, a merito de lo senalado en el numeral 18 del analisis de esta resolucion. 5. DISPONER que el Registrador Publico realice las acciones pertinentes para la extension del asiento de re-

gularizacion correspondiente, segun lo senalado en el numeral 22 del analisis de esta resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA CARREON Vocal de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral 06647

Declaran en situacion de urgencia la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 147-2004-SUNARP/SN
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2004 Visto, el Oficio Nº 192-2004-Z.R.Nº VII/GAF/JEF, del Jefe de la MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA, solicitando la aprobacion de la exoneracion por situacion de urgencia para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia en las Oficinas Registrales de dicha dependencia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, es un organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, segun lo estipulado por el articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS, las Zonas Registrales son organos desconcentrados de la SUNARP que gozan de autonomia registral, administrativa y economica dentro de los limites establecidos en la Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion el Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones de servicios que se realicen en situacion de urgencia declarada conforme a Ley; Que, para tales efectos, de conformidad con el articulo 21º del TUO, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Esto presupone la existencia de un servicio que venia siendo realizado por la entidad, y que subitamente se paraliza ante la ocurrencia de hechos no previstos; Que, del Informe Tecnico Nº 031-2004-ZRNºVII/GAF, suscrito por la Gerente de Administracion y Finanzas (e) de la MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA, se aprecia que mediante Resolucion del Superintendente Nacional Nº 022-2004-SUNARP/SN, de fecha 22 de enero del 2004, se ha autorizado la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia en las Oficinas Registrales de dicha dependencia por un monto ascendente a S/. 234,000.00 (Doscientos Treinticuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles) correspondiendo llevarse a cabo mediante el procedimiento de Concurso Publico; Que, de los recaudos del citado Informe Tecnico destaca el Informe Nº 002-2004-ZR-NºVII/CE, elaborado por el Comite Especial encargado del Concurso Publico Nº 001-2004-ZRNºVII-SH (Primera Convocatoria), indicando que con fecha 17 de marzo del 2004, se declaro desierto el citado MORDAZA de seleccion por numero minimo de postores; Que, mediante publicacion de aviso con fecha 24 de marzo del 2004, el Comite Especial ha efectuado la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico Nº 001-2004ZRNºVII-SH, para la contratacion del servicio de seguri-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.