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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (10/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G34/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución señala que las Municipalidades provinciales y distritales y las delegadas conforme a ley son los órganos de gobierno local y como tales tienen autonomía política, económica y administrati-va en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 68º de la Constitu- ción Política del Perú, el Estado debe promover la conser-vación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; obligación que no sólo compromete al gobier- no central, sino también a los gobiernos regionales y loca-les, dentro de una perspectiva descentralista; Que, el Código de Medio Ambiente y los Recursos Na- turales, Decreto Legislativo Nº 613, en su artículo 37º se-ñala que es obligación perentoria del Estado y de las per- sonas naturales y jurídicas velar por la conservación, de- fensa, recuperación, aprovechamiento sostenido y difusióndel patrimonio natural de la nación; y, en su artículo 50ºseñala también que es "obligación del Estado protegermuestras representativas de los diversos tipos de ecosis-temas naturales existentes en el territorio nacional a tra- vés de un sistema de áreas protegidas"; Que, el artículo 73º literal (d) de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que es función específica de lasmunicipalidades el emitir normas técnicas generales, enmateria del espacio físico y uso del suelo así como sobreprotección y conservación del ambiente; Que, de otro lado, el artículo 139º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades ubi-cadas en zonas rurales, "tienen a su cargo la promocióndel desarrollo integral, particularmente el desarrollo ruralsostenible" y el artículo 141º señala que estas municipali-dades, además de las competencias básicas, "tienen a su cargo aquellas relacionadas con la promoción de la ges- tión sostenible de los recursos naturales: suelo, agua, flo-ra, fauna, biodiversidad, con la finalidad de integrar la lu-cha contra la degradación ambiental con la lucha contra lapobreza y la generación de empleo"; Que, si bien la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 73º numeral 3.2 señala que es materia de la competencia de las municipalidades el pro-poner la creación de áreas de conservación ambiental, éstano excluye la posibilidad de crear áreas de conservaciónmunicipal. En relación a ello, el artículo 87º de la citadanorma establece que las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos podrán ejercer otras funciones y competen-cias no establecidas en esta ley o en leyes especiales, siem-pre que dichas funciones no estén reservadas expresa-mente a otros organismos públicos de nivel regional o na-cional; Que, asimismo, el artículo 43º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que constituyeuna competencia compartida de los gobiernos locales lapreservación y administración de las reservas y áreas na-turales protegidas locales, la defensa y protección del am-biente; Que, según el Plan Director de las Áreas Naturales Pro- tegidas establecido por D.S. Nº 010-99-AG, las municipali-dades pueden establecer ÁREAS DE CONSERVACIÓNMUNICIPAL, para proteger ecosistemas, especies de floray fauna silvestre, zonas que contienen paisajes singulareso que cumplen funciones protectoras de fuentes de agua que resultan de interés municipal; Que asimismo, el D.S. Nº 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en sus artículos41º inciso 2 y 78º, señala que los gobiernos locales pue-den establecer áreas destinadas a completar las accionesde conservación de la diversidad biológica, de protección de fuentes de agua y otros de interés local; Que la Resolución del Tribunal Constitucional del 7 de abril del 2003 sobre los Expedientes Acumulados Nº 300-2002-AA/TC y otros, señala que las Municipalidades tie-nen competencia para declarar Áreas de ConservaciónMunicipal, y que éstas complementan el Sistema Nacional de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINAM- PE); Que, el Gobierno Peruano, en la Cumbre de Río, el año 1992, se comprometió a participar en la Agenda Local conla finalidad de promover el Desarrollo Sostenible en el país,mediante el uso racional de los recursos naturales y la bio- diversidad; nociones que deben promoverse desde los go- biernos locales; Que, en la visita efectuada al Bosque Natural de Lan- kanki, ubicado en la microcuenca del río Umaturco (Co-tarusi), por las autoridades y miembros del Comité de Gestión y Apoyo al Bosque de Protección Lankanki, el día 11 de enero del 2004, se ha constatado la importan- cia de crear un área de protección de conservación mu-nicipal, para asegurar la continuidad de los procesos ecológicos, evolutivos, evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, mantener y manejar lascondiciones funcionales de las cuencas hidrográficas; permitiendo conservar y proteger las plantas naturales de q'eñuas (147.09 hectáreas) y las aguas del río Uma-turco, fuente vital de abastecimiento de agua para el consumo humano y riego de las parcelas de la comuni- dad de Cotarusi; Que, el 10 de enero de 2004 la Comunidad Campesina de Cotarusi en asamblea acordó autorizar a la Municipali- dad Distrital de Cotarusi la realización de estudios técni-cos para la creación de un área de conservación municipal en el bosque natural de Lankanki. Los estudios realizados han dado lugar al Expediente Técnico denominado "Bos-que de Protección de Lankanki de Conservación Munici- pal", en él se señala que en el área propuesta existen alre- dedor de 10 bofedales, varios manantes y otras fuentes deagua procedentes de pequeñas quebradas que en conjun- to conforman el riachuelo Umaturco, riachuelo que abaste- ce a los pobladores de la comunidad de Cotarusi. De otrolado, señala que también comprende 147.09 hectáreas de bosque natural de q´eñuas o quinuales ( Polylepis spp ), especie nativa, que cumple la función de bosque protectorde cauce; BASE LEGAL:- Constitución Política del Estado - Arts. 68º, 191º y 192º. - Código del Medio Ambiente y de los Recursos Natu- rales - D. Leg. Nº 613: Art. I, del Título Preliminar y Arts. 37º, 50º. - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 - Arts. 73º literal (d) y numeral 2.9, 87º, 139º y 141º. - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Art. 43º. - Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas esta- blecido a través del D.S. Nº 010-99-AG. - Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establecido por D.S Nº 038-2001-AG, Arts. 41º Inc. 2) y 78º. ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- CREAR una Área de Conservación Municipal, en la microcuenca del río Umaturco, bajo la de- nominación: "BOSQUE DE PROTECCIÓN LANKANKI DECONSERVACIÓN MUNICIPAL", cuya área de protección es de una extensión de 2,304.55 hectáreas (23,0455 km2) con un perímetro de 22,527.92 metros lineales (22.52792km), ubicada en las coordenadas UTM: 686,164 mE y 693,924 mE; 8'404,487 mN y 8'409,464 mN. Políticamente en el distrito de Cotarusi, provincia de Aymaraes, regiónde Apurímac; sierra sur del Perú y abarca 3 pisos ecológi- cos cuyas altitudes van desde los 3,275 hasta los 4,575 m.s.n.m. Artículo Segundo.- Invocar a las autoridades del Gobierno Central, Congreso de la República, Ministerio de Agricultura, Gobierno Regional de Apurímac y demás ins-tituciones a adoptar las medidas correspondientes de acuerdo a su competencia. Artículo Tercero.- Autorizar al Sr. Alcalde y al Comité de Gestión y Apoyo al Bosque de Lankanki, inicie los trá- mites de inscripción del Bosque de Protección Lankanki de Conservación Municipal en el Registro de Áreas deConservación Municipal que establece el INRENA. Artículo Cuarto.- Encargar a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y DD.HH. y a la Adminis-tración Municipal, la difusión y publicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROBERTO VICENCIO RAMIREZ Alcalde 07066