Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2004 (10/04/2004)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

Que, el articulo 194º de la Constitucion senala que las Municipalidades provinciales y distritales y las delegadas conforme a ley son los organos de gobierno local y como tales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado debe promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; obligacion que no solo compromete al gobierno central, sino tambien a los gobiernos regionales y locales, dentro de una perspectiva descentralista; Que, el Codigo de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613, en su articulo 37º senala que es obligacion perentoria del Estado y de las personas naturales y juridicas velar por la conservacion, defensa, recuperacion, aprovechamiento sostenido y difusion del patrimonio natural de la nacion; y, en su articulo 50º senala tambien que es "obligacion del Estado proteger muestras representativas de los diversos tipos de ecosistemas naturales existentes en el territorio nacional a traves de un sistema de areas protegidas"; Que, el articulo 73º literal (d) de la Ley Organica de Municipalidades senala que es funcion especifica de las municipalidades el emitir normas tecnicas generales, en materia del espacio fisico y uso del suelo asi como sobre proteccion y conservacion del ambiente; Que, de otro lado, el articulo 139º de la Ley Organica de Municipalidades establece que las municipalidades ubicadas en zonas rurales, "tienen a su cargo la promocion del desarrollo integral, particularmente el desarrollo rural sostenible" y el articulo 141º senala que estas municipalidades, ademas de las competencias basicas, "tienen a su cargo aquellas relacionadas con la promocion de la gestion sostenible de los recursos naturales: suelo, agua, MORDAZA, fauna, biodiversidad, con la finalidad de integrar la lucha contra la degradacion ambiental con la lucha contra la pobreza y la generacion de empleo"; Que, si bien la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su articulo 73º numeral 3.2 senala que es materia de la competencia de las municipalidades el proponer la creacion de areas de conservacion ambiental, esta no excluye la posibilidad de crear areas de conservacion municipal. En relacion a ello, el articulo 87º de la citada MORDAZA establece que las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos podran ejercer otras funciones y competencias no establecidas en esta ley o en leyes especiales, siempre que dichas funciones no esten reservadas expresamente a otros organismos publicos de nivel regional o nacional; Que, asimismo, el articulo 43º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, senala que constituye una competencia compartida de los gobiernos locales la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas locales, la defensa y proteccion del ambiente; Que, segun el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas establecido por D.S. Nº 010-99-AG, las municipalidades pueden establecer AREAS DE CONSERVACION MUNICIPAL, para proteger ecosistemas, especies de MORDAZA y fauna MORDAZA, zonas que contienen paisajes singulares o que cumplen funciones protectoras de MORDAZA de agua que resultan de interes municipal; Que asimismo, el D.S. Nº 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en sus articulos 41º inciso 2 y 78º, senala que los gobiernos locales pueden establecer areas destinadas a completar las acciones de conservacion de la diversidad biologica, de proteccion de MORDAZA de agua y otros de interes local; Que la Resolucion del Tribunal Constitucional del 7 de MORDAZA del 2003 sobre los Expedientes Acumulados Nº 3002002-AA/TC y otros, senala que las Municipalidades tienen competencia para declarar Areas de Conservacion Municipal, y que estas complementan el Sistema Nacional de las Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINAMPE); Que, el Gobierno Peruano, en la Cumbre de Rio, el ano 1992, se comprometio a participar en la Agenda Local con la finalidad de promover el Desarrollo Sostenible en el MORDAZA, mediante el uso racional de los recursos naturales y la biodiversidad; nociones que deben promoverse desde los gobiernos locales; Que, en la visita efectuada al Bosque Natural de Lankanki, ubicado en la microcuenca del rio Umaturco (Co-

tarusi), por las autoridades y miembros del Comite de Gestion y Apoyo al Bosque de Proteccion Lankanki, el dia 11 de enero del 2004, se ha constatado la importancia de crear un area de proteccion de conservacion municipal, para asegurar la continuidad de los procesos ecologicos, evolutivos, evitar la extincion de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA, mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrograficas; permitiendo conservar y proteger las plantas naturales de q'enuas (147.09 hectareas) y las aguas del rio Umaturco, fuente MORDAZA de abastecimiento de agua para el consumo humano y riego de las parcelas de la comunidad de Cotarusi; Que, el 10 de enero de 2004 la Comunidad Campesina de Cotarusi en asamblea acordo autorizar a la Municipalidad Distrital de Cotarusi la realizacion de estudios tecnicos para la creacion de un area de conservacion municipal en el bosque natural de Lankanki. Los estudios realizados han dado lugar al Expediente Tecnico denominado "Bosque de Proteccion de Lankanki de Conservacion Municipal", en el se senala que en el area propuesta existen alrededor de 10 bofedales, varios manantes y otras MORDAZA de agua procedentes de pequenas quebradas que en conjunto conforman el riachuelo Umaturco, riachuelo que abastece a los pobladores de la comunidad de Cotarusi. De otro lado, senala que tambien comprende 147.09 hectareas de bosque natural de q´enuas o quinuales (Polylepis spp), especie MORDAZA, que cumple la funcion de bosque protector de cauce; BASE LEGAL: - Constitucion Politica del Estado - Arts. 68º, 191º y 192º. - Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales - D. Leg. Nº 613: Art. I, del Titulo Preliminar y Arts. 37º, 50º. - Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 - Arts. 73º literal (d) y numeral 2.9, 87º, 139º y 141º. - Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, Art. 43º. - Plan Director de las Areas Naturales Protegidas establecido a traves del D.S. Nº 010-99-AG. - Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, establecido por D.S Nº 038-2001-AG, Arts. 41º Inc. 2) y 78º. ORDENANZA MUNICIPAL Articulo Primero.- CREAR una Area de Conservacion Municipal, en la microcuenca del rio Umaturco, bajo la denominacion: "BOSQUE DE PROTECCION LANKANKI DE CONSERVACION MUNICIPAL", cuya area de proteccion es de una extension de 2,304.55 hectareas (23,0455 km2) con un perimetro de 22,527.92 metros lineales (22.52792 km), ubicada en las coordenadas UTM: 686,164 mE y 693,924 mE; 8'404,487 mN y 8'409,464 mN. Politicamente en el distrito de Cotarusi, provincia de Aymaraes, region de Apurimac; MORDAZA sur del Peru y MORDAZA 3 pisos ecologicos cuyas altitudes van desde los 3,275 hasta los 4,575 m.s.n.m. Articulo Segundo.- Invocar a las autoridades del Gobierno Central, Congreso de la Republica, Ministerio de Agricultura, Gobierno Regional de MORDAZA y demas instituciones a adoptar las medidas correspondientes de acuerdo a su competencia. Articulo Tercero.- Autorizar al Sr. MORDAZA y al Comite de Gestion y Apoyo al Bosque de Lankanki, inicie los tramites de inscripcion del Bosque de Proteccion Lankanki de Conservacion Municipal en el Registro de Areas de Conservacion Municipal que establece el INRENA. Articulo Cuarto.- Encargar a la Comision de Medio Ambiente, Recursos Naturales y DD.HH. y a la Administracion Municipal, la difusion y publicacion de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA VICENCIO MORDAZA MORDAZA 07066

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