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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G34/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de abril de 2004 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G4D/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61/G73/G79/G2F/G6F/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 183-MSS Santiago de Surco, 7 de abril del 2004EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, el monto deltributo no pagado dentro de los plazos indicados en el ar-tículo 29º de la misma norma, devengará un interés equi-valente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no po-drá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de laTasa Activa del Mercado Promedio Mensual en MonedaNacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Ban-ca y Seguros el último día hábil del mes anterior; Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 953 publica- do el 5FEB.2004, que modifica artículos del Código Tributario,establece que en caso de los tributos administrados por losGobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Munici-pal, la misma que no podrá ser mayor a la que establece laSuperintendencia de Administración Tributaria - SUNAT; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 032- 2003/SUNAT del 6FEB.2003, la Superintendencia de Admi-nistración Tributaria -SUNAT- estableció en uno y cinco déci-mas por ciento (1.5%) mensual la Tasa de Interés Moratorio(TIM), aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional,correspondientes a tributos administrados y/o recaudados porla SUNAT, la misma que se encuentra vigente a la fecha; Estando a los informes Nºs. 077-2004-GAT-GCAR-MSS y 289-2004-OAJ-MSS emitidos por la Gerencia de Administra-ción Tributaria y por la Oficina de Asesoría Jurídica respectiva-mente; contando con los Dictámenes favorables Nºs. 019-2004-CGM-MSS y 024-2004-CAJ-MSS de las Comisiones de Ges-tión Municipal y de Asuntos Jurídicos, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y apro-bación del acta, por Mayoría, aprobó la siguiente: ORDENANZA FIJAN TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 1º.- Fíjese en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a la deudatributaria, correspondiente a los tributos administrados y/o re-caudados por la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 07038 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20 /G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G72/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G6D/G2D /G62/G6F/G6C/G73/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G74/G61/G20/G22/G53/G6F/G6D/G6F/G73/G20/G53/G75/G72/G63/G6F/G22 ACUERDO DE CONCEJO Nº 50-2004-ACSS Santiago de Surco, 7 de abril del 2004EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 107-2004-GM-MSS de fecha 31MAR2004, la Gerencia Municipal remite para someter aconsideración del Concejo Municipal la solicitud de declara-ción en situación de urgencia, de la contratación del servi-cio de impresión y embolsado de la revista “Somos Surco”; Que, con Memorándum Nº 211-2004-OII-MSS de fecha 25MAR2004, el Jefe de la Oficina de Imagen Institucionalsolicita que se declare en situación de urgencia la contrata-ción de los servicios de impresión de la revista “Somos Sur-co”, debido a que se ha declarado desierto el ConcursoPúblico Nº 0008-2004-MSS, teniéndose prevista la segun-da convocatoria del indicado proceso de selección para laprimera quincena del mes de abril del año en curso, lo queexige que desde ese momento se cumpla el calendario delseñalado concurso, a lo que se añade la necesidad que larevista sea impresa y distribuida habida cuenta que es elprincipal medio de comunicación con los vecinos, ya que laMunicipalidad mantiene celebrados diversos compromisoscon empresas comerciales que promocionan ofertas y cam-pañas a los vecinos surcanos preferentes, justamente a tra-vés de este medio alternativo de comunicación y difusiónlocal, por lo que demanda que se declare la situación deurgencia por espacio de sesenta (60) días y hasta por unimporte a contratar ascendente a S/.109,386.00; Que, mediante Informes Nºs. 638-2004-SGL-GA-GCAR- MSS y 647-2004-SGL-GA-MSS de fechas 29 y 30MAR2004respectivamente, la Subgerencia de Logística ha señalado quees necesaria la declaración de urgencia por espacio de se-senta (60) días calendario, hasta por la suma de S/. 109,386.00,por cuanto se ha declarado desierto el Concurso PúblicoNº 0008-2004-MSS “Contratación del servicio de impresión yembolsado de la revista Somos Surco”, en su primera convo-catoria, debiéndose realizar la segunda convocatoria durantela segunda semana del mes de abril del 2004; Que, a través de los Memorándums Nºs. 180 y 187- 2004-OPP-MSS de fechas 29 y 31MAR2004, la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto ha comunicado que la con-tratación del servicio de impresión y embolsado de la re-vista “Somos Surco” cuenta con la correspondiente dispo-nibilidad presupuestaria, por lo que cubre el plazo de se-senta (60) días y el importe de S/. 109,386.00, desembol-so que puede realizarse con cargo a la Fuente de Finan-ciamiento 09: Recursos Directamente Recaudados; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante su Informe Nº 536-2004-OAJ-MSS del 31MAR2004, ha expresado queconsidera procedente la declaración en situación de urgenciaque se solicita para el servicio de impresión y edición de larevista “Somos Surco”; y que la declaración en situación deurgencia, constituye una forma mediante la cual el ConcejoMunicipal Distrital, en aplicación de la competencia señaladaen los artículos 19º inciso c) y 20º inciso c) del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,exonera a la entidad de convocar al proceso de selecciónque corresponda con arreglo a dicho marco normativo, al exis-tir una situación que se enmarca dentro de los supuestosseñalados en el artículo 21º del acotado; y que una vez apro-bada esta declaración mediante el Acuerdo de Concejo co-rrespondiente, deberá procederse al cumplimiento de las dis-posiciones establecidas en los artículos 105º, 108º numeral2), 114º, 155º y 116º del Reglamento del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el pedido se encuentra subsumido dentro de los supuestos fácticos a que se refieren las disposiciones nor-mativas que permiten al Concejo Municipal optar por la de-claración de una concreta situación de urgencia, conformelo prevé el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, así como el artículo19º literal c) del mismo cuerpo normativo, por lo que corres-ponde se someta a deliberación y aprobación del pleno delConcejo Municipal; y en tal sentido, según lo dispuesto porel artículo 20º literal c) de la Ley en mención, concordantecon el artículo 108º del Reglamento del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,la situación de urgencia faculta a la entidad a exonerar delproceso de selección y proceder a la contratación que se