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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G34/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de abril de 2004 do forzadamente su libertad de decisión. El registrador apli- ca el artículo 166º de la Ley Nº 26887, cuando debió aplicarel artículo 127º de la Ley General de Sociedades aprobada por D.S. Nº 003-85-JUS, que señalaba como requisito de la convocatoria la indicación de “las materias a tratar”. 2. No es cierto que no se haya establecido el porcenta- je de acciones que intervienen en las juntas generales deaccionistas, porque en el acta del 8 de enero de 2000 seestablece claramente el número de acciones y la distribu- ción porcentual que le corresponde a cada accionista, en 33,33% para cada uno de los accionistas. 3. No es cierto que no se haya cumplido con designar al liquidador, porque en el acta del 8 de enero de 2000, sedesignó como tal al Sr. Leoncio Torres Calla. 4. No existe contradicción alguna entre el acuerdo en que se nombra a Leoncio Torres Calla como presidente del directorio y gerente general y el acuerdo de liquidación,porque en todo caso es claro que el Sr. Leoncio TorresCalla es el presidente del directorio y gerente general de laempresa, y a partir de la fecha del acuerdo de liquidaciónya no ejerce tales cargos, sino sólo el cargo de liquidador. 5. Según el artículo 140º de la antigua Ley General de Sociedades, aplicable al caso por no haberse adecuado lasociedad a la nueva ley, no se señala como requisito devalidez de la junta el señalamiento en el acta de si se cele-bra en primera y segunda convocatoria. El secretario esquien redacta el acta haciendo constar los hechos que su- ceden en la junta general de accionistas; en el presente caso quién redactó las actas fue el notario Gino YangaliIparraguirre, quien actuó en ejercicio de sus funciones, ro-deándose así de mayores garantías al acto. Con respectoa la forma y resultado de las votaciones, el único accionis-ta asistente a las juntas generales fue el Sr. Leoncio Torres Calla, quien según el acta tiene el 33,33% del accionaria- do. El acta observada fue firmada por el presidente de lajunta Sr. Leoncio Torres Calla, el notario público de la pro-vincia de San Román Gino Yangali Iparraguirre, quien ac-tuó como notario y secretario, y no habiendo otro accionis-ta asistente era imposible que hubiera otra firma. 6. El registrador pretende exigir el cumplimiento del ar- tículo 15 del Reglamento del Registro de Sociedades, elque fuera aprobado por Resolución del SuperintendenteNacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP/SN, publicada el 27 de julio de 2001, cuando las juntas secelebraron los días 4 y 8 de enero de 2000. 7. Cuando se celebraron las juntas generales de accio- nistas los días 4 y 8 de enero de 2000, no se encontrabavigente la Ley Nº 26887, la misma que fue objeto de prórro-ga, en cuanto al plazo para adaptación de las sociedades,hasta el 31 de diciembre de 2001, según la Ley Nº 27388,siendo falsa la aseveración del registrador de que la Ley Nº 26887 entró en vigencia el 1 de enero de 1998. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En el tomo I, folio 421 del Registro Mercantil de la Ofici- na Registral de Juliaca corre inscrita la sociedad EmpresaRadiodifusora Comercial Juliaca S.A V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN Interviene como vocal ponente Jorge Linares Carreón, con el informe oral del abogado Jorge Alfredo Valencia Luque. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestión en discusión es establecer si los actoscontenidos en las actas de junta general de accionistas del4 y 8 de enero de 2000, en razón a la normatividad perti-nente, pueden acceder al Registro. VI. ANÁLISIS 1. Se han presentado al Registro copias certificadas notarialmente de las actas de las juntas generales de accio-nistas de la Empresa Radiodifusora Comercial Juliaca S.A.,realizadas los días 4 y 8 de enero de 2000, en las que seacordó la disolución y liquidación de la sociedad, y se ratifi-có el nombramiento del presidente del directorio Sr. LeoncioTorres Ccalla como gerente general de la sociedad; acuer-dos cuya inscripción se peticiona en la rogatoria. 2. Por Ley Nº 26887 se promulgó la Ley General de Sociedades, estableciéndose en su Octava DisposiciónFinal que la misma entró en vigencia a partir del 1 de enerode 1998, siendo por ello errada la afirmación del apelanteen el sentido que cuando se llevaron a cabo las juntas ge-nerales submateria (los días 4 y 8 de enero de 2000) no seencontraba vigente la Ley Nº 26887. En función a ello nose debe confundir la fecha de entrada en vigencia de la leyen mención, con el plazo para la adecuación de las socie-dades a la ley, el mismo que a mérito de sucesivas normasfue prorrogado sucesivamente. 3. En efecto, mediante la Primera Disposición Transito- ria de la Ley Nº 26887 se estableció que las sociedadesdebían adecuar su pacto social y su estatuto a las disposi-ciones de la ley, en la oportunidad de la primera reformaque efectúen a los mismos o, a más tardar, dentro de los270 días siguientes a la fecha de su entrada en vigencia (1de enero de 1998); la misma norma establece que hastaque las sociedades no se adapten a la ley se seguirán ri-giendo por sus propias estipulaciones en todo aquello queno se oponga a las normas imperativas de la ley. Posterior-mente, mediante Ley Nº 26977, se prorrogó el plazo parala adecuación de las sociedades hasta el 31 de diciembrede 1999; luego, mediante la Ley Nº 27219 el plazo para laadecuación se volvió a prorrogar hasta el 31 de diciembrede 2000, y; finalmente, mediante la Ley Nº 27388 el plazose prorrogó, por última vez, hasta el 31 de diciembre de2001. Por tanto, si bien el plazo para la adecuación de lassociedades a la Ley General de Sociedades se prorrogóhasta el 31 de diciembre de 2001, ello en modo algunosignifica que la referida ley entró en vigencia en tal fecha,como erradamente sostiene el apelante. 4. Ahora bien, la consecuencia de la falta de adecua- ción de las sociedades a la Ley General de Sociedades esque adquieren la condición de sociedades irregulares, conlos efectos establecidos en el artículo 424 de la Ley Nº26887, esto es, que los administradores, representantes y,en general, quienes se presenten ante terceros actuandoa nombre de la sociedad irregular son personal, solidaria eilimitadamente responsables por los contratos y, en gene-ral, por los actos jurídicos realizados desde que se produjola irregularidad. Al respecto es oportuno precisar que me-diante Ley Nº 27673 se estableció que las sociedades queadecuen su pacto social y estatuto a las disposiciones dela Ley Nº 26887, después de vencido el plazo establecidoen la Primera Disposición Transitoria de la ley, modificadopor las Leyes Nºs. 26977, 27219, no requerirán de convo-catoria judicial y no serán consideradas irregulares y con-secuentemente no les serán aplicables las consecuenciasseñaladas en la Segunda Disposición Transitoria de la LeyNº 26887 ni la presunción de extinción por prolongada in-actividad. En buena cuenta, lo que la Ley Nº 27673 esta-blece es que las sociedades pueden adecuarse a la LeyNº 26887 en cualquier momento, sin establecer un plazolímite para tal efecto. En el presente caso, de la partida registral consta que la sociedad no se ha adecuado a la Ley General de Socie-dades; por tanto, ha devenido en una sociedad irregular,pese a que según la Ley Nº 27673 la adecuación podríarealizarse en cualquier momento. 5. La irregularidad de una sociedad importa un estado a cuyo mérito la sociedad realiza una actuación cuyo fun-cionamiento no guarda armonía con los preceptos que elordenamiento legal societario impone a las sociedades,pudiendo, sin embargo, celebrar relaciones jurídicas váli-das y eficaces con terceros. Al respecto, Gonzalo Merca-do Neumann 1 puntualiza: “Todas las sociedades irregula- res, bien sea que la adquisición de la irregularidad se haya producido en la etapa previa a la inscripción registral o con posterioridad a ella, se caracterizan por ser sociedades que actúan en el tráfico real y efectivamente, constituyén- dose en parte activa y pasiva de relaciones jurídicas, cuya eficacia es reconocida por el Derecho en defensa de los terceros”. 6. De acuerdo al artículo 426º de la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades - ante la existencia de una socie-dad irregular, se presentan dos opciones, que según lanorma son alternativas, esto es: 1) la regularización o for-malización de la sociedad, o 2) la disolución y liquidaciónde la sociedad irregular. La regularización de una sociedad de irregularidad so- brevenida (como en el caso submateria) implica la subsa-nación de la causal que originó el estado de irregularidad.En el presente caso, la irregularidad sobrevenida de la so-ciedad se produjo por la falta de adecuación de la misma ala Ley General de Sociedades, lo que determina que su re-gularización (de acuerdo a la primera opción antes glosada)se producirá con su adecuación a la ley. A su vez, la vía dela disolución y liquidación (de acuerdo a la segunda opción 1Mercado Neumann, Gonzalo. Sociedades irregulares. Tratado de Derecho Mercantil. Tomo I, Derecho Societario. Gaceta Jurídica S.A., Lima, 2003, página 1313.