Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2004 (10/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

do forzadamente su MORDAZA de decision. El registrador aplica el articulo 166º de la Ley Nº 26887, cuando debio aplicar el articulo 127º de la Ley General de Sociedades aprobada por D.S. Nº 003-85-JUS, que senalaba como requisito de la convocatoria la indicacion de "las materias a tratar". 2. No es MORDAZA que no se MORDAZA establecido el porcentaje de acciones que intervienen en las juntas generales de accionistas, porque en el acta del 8 de enero de 2000 se establece claramente el numero de acciones y la distribucion porcentual que le corresponde a cada accionista, en 33,33% para cada uno de los accionistas. 3. No es MORDAZA que no se MORDAZA cumplido con designar al liquidador, porque en el acta del 8 de enero de 2000, se designo como tal al Sr. MORDAZA MORDAZA Calla. 4. No existe contradiccion alguna entre el acuerdo en que se nombra a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como presidente del directorio y gerente general y el acuerdo de liquidacion, porque en todo caso es MORDAZA que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA es el presidente del directorio y gerente general de la empresa, y a partir de la fecha del acuerdo de liquidacion ya no ejerce tales cargos, sino solo el cargo de liquidador. 5. Segun el articulo 140º de la antigua Ley General de Sociedades, aplicable al caso por no haberse adecuado la sociedad a la nueva ley, no se senala como requisito de validez de la junta el senalamiento en el acta de si se celebra en primera y MORDAZA convocatoria. El secretario es quien redacta el acta haciendo constar los hechos que suceden en la junta general de accionistas; en el presente caso quien redacto las actas fue el notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien actuo en ejercicio de sus funciones, rodeandose asi de mayores garantias al acto. Con respecto a la forma y resultado de las votaciones, el unico accionista asistente a las juntas generales fue el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien segun el acta tiene el 33,33% del accionariado. El acta observada fue firmada por el presidente de la junta Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el notario publico de la provincia de San MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien actuo como notario y secretario, y no habiendo otro accionista asistente era imposible que hubiera otra firma. 6. El registrador pretende exigir el cumplimiento del articulo 15 del Reglamento del Registro de Sociedades, el que fuera aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 200-2001-SUNARP/ SN, publicada el 27 de MORDAZA de 2001, cuando las juntas se celebraron los dias 4 y 8 de enero de 2000. 7. Cuando se celebraron las juntas generales de accionistas los dias 4 y 8 de enero de 2000, no se encontraba vigente la Ley Nº 26887, la misma que fue objeto de prorroga, en cuanto al plazo para adaptacion de las sociedades, hasta el 31 de diciembre de 2001, segun la Ley Nº 27388, siendo falsa la aseveracion del registrador de que la Ley Nº 26887 entro en vigencia el 1 de enero de 1998. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En el tomo I, folio 421 del Registro Mercantil de la Oficina Registral de Juliaca corre inscrita la sociedad Empresa Radiodifusora Comercial Juliaca S.A V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION Interviene como vocal ponente MORDAZA MORDAZA Carreon, con el informe oral del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luque. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestion en discusion es establecer si los actos contenidos en las actas de junta general de accionistas del 4 y 8 de enero de 2000, en razon a la normatividad pertinente, pueden acceder al Registro. VI. ANALISIS 1. Se han presentado al Registro copias certificadas notarialmente de las actas de las juntas generales de accionistas de la Empresa Radiodifusora Comercial Juliaca S.A., realizadas los dias 4 y 8 de enero de 2000, en las que se acordo la disolucion y liquidacion de la sociedad, y se ratifico el nombramiento del presidente del directorio Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como gerente general de la sociedad; acuerdos cuya inscripcion se peticiona en la rogatoria. 2. Por Ley Nº 26887 se promulgo la Ley General de Sociedades, estableciendose en su Octava Disposicion Final que la misma entro en vigencia a partir del 1 de enero de 1998, siendo por ello errada la afirmacion del apelante en el sentido que cuando se llevaron a cabo las juntas generales submateria (los dias 4 y 8 de enero de 2000) no se encontraba vigente la Ley Nº 26887. En funcion a ello no se debe confundir la fecha de entrada en vigencia de la ley en mencion, con el plazo para la adecuacion de las sociedades a la ley, el mismo que a merito de sucesivas normas

fue prorrogado sucesivamente. 3. En efecto, mediante la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26887 se establecio que las sociedades debian adecuar su pacto social y su estatuto a las disposiciones de la ley, en la oportunidad de la primera reforma que efectuen a los mismos o, a mas tardar, dentro de los 270 dias siguientes a la fecha de su entrada en vigencia (1 de enero de 1998); la misma MORDAZA establece que hasta que las sociedades no se adapten a la ley se seguiran rigiendo por sus propias estipulaciones en todo aquello que no se oponga a las normas imperativas de la ley. Posteriormente, mediante Ley Nº 26977, se prorrogo el plazo para la adecuacion de las sociedades hasta el 31 de diciembre de 1999; luego, mediante la Ley Nº 27219 el plazo para la adecuacion se volvio a prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2000, y; finalmente, mediante la Ley Nº 27388 el plazo se prorrogo, por MORDAZA vez, hasta el 31 de diciembre de 2001. Por tanto, si bien el plazo para la adecuacion de las sociedades a la Ley General de Sociedades se prorrogo hasta el 31 de diciembre de 2001, ello en modo alguno significa que la referida ley entro en vigencia en tal fecha, como erradamente sostiene el apelante. 4. Ahora bien, la consecuencia de la falta de adecuacion de las sociedades a la Ley General de Sociedades es que adquieren la condicion de sociedades irregulares, con los efectos establecidos en el articulo 424 de la Ley Nº 26887, esto es, que los administradores, representantes y, en general, quienes se presenten ante terceros actuando a nombre de la sociedad irregular son personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y, en general, por los actos juridicos realizados desde que se produjo la irregularidad. Al respecto es oportuno precisar que mediante Ley Nº 27673 se establecio que las sociedades que adecuen su pacto social y estatuto a las disposiciones de la Ley Nº 26887, despues de vencido el plazo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la ley, modificado por las Leyes Nºs. 26977, 27219, no requeriran de convocatoria judicial y no seran consideradas irregulares y consecuentemente no les seran aplicables las consecuencias senaladas en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26887 ni la presuncion de extincion por prolongada inactividad. En buena cuenta, lo que la Ley Nº 27673 establece es que las sociedades pueden adecuarse a la Ley Nº 26887 en cualquier momento, sin establecer un plazo limite para tal efecto. En el presente caso, de la partida registral consta que la sociedad no se ha adecuado a la Ley General de Sociedades; por tanto, ha devenido en una sociedad irregular, pese a que segun la Ley Nº 27673 la adecuacion podria realizarse en cualquier momento. 5. La irregularidad de una sociedad importa un estado a cuyo merito la sociedad realiza una actuacion cuyo funcionamiento no guarda MORDAZA con los preceptos que el ordenamiento legal societario impone a las sociedades, pudiendo, sin embargo, celebrar relaciones juridicas validas y eficaces con terceros. Al respecto, MORDAZA MORDAZA Neumann1 puntualiza: "Todas las sociedades irregulares, bien sea que la adquisicion de la irregularidad se MORDAZA producido en la etapa previa a la inscripcion registral o con posterioridad a MORDAZA, se caracterizan por ser sociedades que actuan en el trafico real y efectivamente, constituyendose en parte activa y pasiva de relaciones juridicas, cuya eficacia es reconocida por el Derecho en defensa de los terceros". 6. De acuerdo al articulo 426º de la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades - ante la existencia de una sociedad irregular, se presentan dos opciones, que segun la MORDAZA son alternativas, esto es: 1) la regularizacion o formalizacion de la sociedad, o 2) la disolucion y liquidacion de la sociedad irregular. La regularizacion de una sociedad de irregularidad sobrevenida (como en el caso submateria) implica la subsanacion de la causal que origino el estado de irregularidad. En el presente caso, la irregularidad sobrevenida de la sociedad se produjo por la falta de adecuacion de la misma a la Ley General de Sociedades, lo que determina que su regularizacion (de acuerdo a la primera opcion MORDAZA glosada) se producira con su adecuacion a la ley. A su vez, la via de la disolucion y liquidacion (de acuerdo a la MORDAZA opcion

1

MORDAZA Neumann, Gonzalo. Sociedades irregulares. Tratado de Derecho Mercantil. Tomo I, Derecho Societario. Gaceta Juridica S.A., MORDAZA, 2003, pagina 1313.

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