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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de abril de 2004 Visto el Oficio P.1000-0692 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 1 de abril del 2004; CONSIDERANDO: Que, el B.A.P. "LOBITOS" (ATP-153) requiere se le efec- túen trabajos de carena y reparación para mantener su certificación de clase que le permita seguir operando deacuerdo a las normas internacionales y a lo exigido por la Sociedad Clasificadora de la Nave; Que, no existe en el país ningún astillero que pueda efectuar los trabajos de carena requeridos, debido a las dimensiones de esta Unidad, siendo necesario que éstos sean realizados en el extranjero, habiéndose contratadopara tal efecto los servicios del Astillero Braswel, Balboa - PANAMÁ, teniendo los trabajos programados una duración de QUINCE (15) días; Que, se ha recibido una invitación de la Marina de los Estados Unidos de América para que el B.A.P. "LO- BITOS" (ATP-153), participe en Operaciones de Reabas-tecimiento en la mar con Unidades de Superficie de los Estados Unidos que realizarán Operaciones Contradro- gas en el Pacífico Este, siendo la experiencia a adquirir-se beneficiosa para la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, es necesario aprobar el viaje al exterior del B.A.P. "LOBITOS" (ATP-153) del 22 de abril al 5 de junio del 2004, con la finalidad de que se realicen las repara- ciones requeridas en Balboa - PANAMÁ y para que par-ticipe en el entrenamiento con las Unidades de Superfi- cie de los Estados Unidos de América, debiéndose para tal efecto nombrar en Comisión del Servicio al PersonalSuperior y Subalterno de la dotación para que viajen a bordo de la referida Unidad; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y fun- cionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comi- sión del Servicio al Personal Superior y Subalterno cuyarelación se anexa, a bordo del B.A.P. "LOBITOS" (ATP- 153), del 22 de abril al 5 de junio del 2004, para que efectúen las reparaciones requeridas en el AstilleroBraswel, Balboa - PANAMÁ y para que participen en Operaciones de Reabastecimiento en la mar con Uni- dades de Superficie de la Marina de los Estados Uni-dos de América, que realizarán Operaciones Contra- drogas en el Pacífico Este. Artículo 2º.- Autorizar el pago de la cantidad de DIE- CINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 DÓ- LARES AMERICANOS (US$ 19,360.00), por OCHO (8) días de Estadía en Puerto Extranjero al Personal seña-lado en el anexo de la presente Resolución, según lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, en lo referente a Comisiones del Servicio a bordo de Unidades Navales. Artículo 3º.- El personal que se indica en el artícu- lo 1º revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la citada Comisióndel Servicio. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda faculta- do para variar la fecha de inicio y/o término de la auto-rización, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El Oficial más antiguo deberá dar cum- plimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 07713 ECONOMÍA Y FINANZAS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2004-EF Mediante Oficio Nº 680-2004-EF/13 el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 029-2004-EF, publicada en laedición del 16 de abril de 2004. En el artículo 2ºDICE: "... doctora Lilian del Carmen Rocca Carvajal como ..." DEBE DECIR:"... doctora Lilian del Carmen Rocca Carbajal como ..." 07688 EDUCACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G22/G4F/G72/G69/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20 /G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G49/G6D/G2D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G4F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0515-2004-ED Lima, 1 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, esta- blece que la Educación Técnico-Productiva es una forma de educación orientada a la adquisición de competenciaslaborales y empresariales en una perspectiva de desarro- llo sostenible y competitivo. Está destinada a las personas que buscan una inserción o reinserción en el mercado la-boral y a alumnos de Educación Básica; Que la Primera Disposición Complementaria y Transi- toria de la referida Ley, establece que su aplicación serágradual y progresiva y se efectuará de acuerdo con el Plan General de Conversión del Sistema Educativo que formu- lará el Ministerio de Educación en concordancia con el pro-ceso de descentralización del país; Que mientras se determinen las normas del proceso de con- versión a Instituciones de Educación Técnico Productiva, los ac-tuales Centros de Educación Ocupacional, continuarán brindan- do sus servicios de acuerdo a su propia organización, siendo necesario orientar el desarrollo de sus actividades técnico peda-gógicas y administrativas para el período lectivo 2004; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs.051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva sobre "Orientaciones Transitorias para la Implementación de la Educación Téc-