Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2004 (21/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

Que, con fecha 21 de junio de 2000 se realizo una visita de inspeccion tecnica a la empresa INFODUCTOS Y TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.A., dejandose MORDAZA en el MORDAZA parrafo del literal b) del numeral 4 del Acta de Inspeccion, referido a las pruebas del servicio en la modalidad conmutado, que la empresa cuenta con interconexion temporal a traves de 20 E1's con la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., estando a la espera del mandato de interconexion para establecer la interconexion definitiva; Que, asimismo, con Oficio Nº 120-2001-MTC/ 15.03.UECT de fecha 11 de enero de 2001, se informo a la empresa INFODUCTOS Y TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.A. que se verifico el inicio de operaciones en la MORDAZA de MORDAZA, de conformidad con el numeral 6.01 de la clausula sexta y la clausula decimo tercera del contrato de concesion, mediante la visita de inspeccion realizada el 21 de junio de 2000; Que, de los referidos documentos se advierte, que la verificacion del inicio de operaciones se realizo durante el periodo en el cual la empresa utilizaba el mecanismo de la interconexion transitoria; Que, la empresa acredito el caso fortuito o fuerza mayor senalado en el articulo 1315º del Codigo Civil, presentando la documentacion que prueba la demora involuntaria existente en la obtencion efectiva de la interconexion definitiva que le permita estar en capacidad de cumplir con el Plan Minimo de Expansion y las Metas de Uso de Espectro Radioelectrico, con normalidad e igualdad de condiciones a otros concesionarios de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional; Que, en relacion al periodo en que la empresa INFODUCTOS Y TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.A. se encontro impedida de cumplir con el Plan Minimo de Expansion y por tanto, con las Metas de Uso de Espectro Radioelectrico, se debe tener en cuenta que el caso fortuito o fuerza mayor cesa una vez finalizada la prueba de aceptacion definitiva de las instalaciones, que tuvo lugar el 8 de noviembre de 2002, conforme se senala en el acta de aceptacion de las instalaciones, que obra en el expediente; Que, la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 038-2003-MTC/17 e Informe Nº 73-A-2003-MTC/17.01.ssp, opina que es procedente la solicitud formulada por la empresa INFODUCTOS Y TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.A., al haberse acreditado la causal de caso fortuito o fuerza mayor; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar, con eficacia anticipada, hasta el 8 de noviembre de 2002, el plazo para el cumplimiento del Plan Minimo de Expansion y de las Metas de Uso de Espectro de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, concedidos mediante Resolucion Ministerial Nº 186-99-MTC/15.03 y la Resolucion Viceministerial Nº 189-99-MTC/15.03, las mismas que fueron transferidas mediante Resolucion Viceministerial Nº 401-99-MTC/15.03 a favor de la empresa INFODUCTOS Y TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.A. Articulo 2º.- Aprobar la addenda al contrato de concesion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 186-99-MTC/ 15.03 y autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones a suscribirla, en representacion del Ministerio, de acuerdo al articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07511

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 281-2004-MTC/02 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1413-2003-MPC-DGTU/ASR, recibido con fecha 18.7.03 la Municipalidad Provincial del Callao remitio a este Ministerio, el original de la licencia de conducir Nº AC-0199671/A-II para la verificacion correspondiente; Que, con Memorandum Nº 135-2004-MTC/15.03 del 16.2.2004, el Director de MORDAZA Automotor remite a la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre el Informe Nº 077-2004-MTC/15.03.3.AA senalando que de la verificacion efectuada en la Base de Datos de Conductores del Area de Antecedentes del ConductorSDOLC, se verifico que presumiblemente la licencia de conducir de don MORDAZA MORDAZA Ripalda, habria sido adulterada por su titular en su categoria y en la fecha de revalidacion, siendo su categoria real A-I, con fecha de expedicion 22.5.2000 y de revalidacion 18.3.2008; Que, con Informe Nº 227-2004-MTC/15.AL de la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre recomienda se autorice al Procurador Publico del Sector a efectos que se efectue la denuncia penal correspondiente contra MORDAZA MORDAZA Ripalda, por cuanto el hecho descrito constituiria delito contra la fe publica conforme lo tipifica el Codigo Penal; Que, el articulo 427º del Codigo penal en relacion al delito de Falsificacion de documentos senala "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa, si se trata de un documento. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con la misma pena"; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses el Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969 establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, al haberse verificado la presunta adulteracion de la Licencia de Conducir Nº AC-0199671, en cuanto a su categoria y fecha de revalidacion, los hechos descritos encuadrarian dentro del MORDAZA penal del delito de falsificacion de documentos, por lo que es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que interponga las acciones legales correspondientes; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion de los intereses y defensa del Estado, inicie y culmine las acciones

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