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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de abril de 2004 Que, con fecha 21 de junio de 2000 se realizó una visi- ta de inspección técnica a la empresa INFODUCTOS YTELECOMUNICACIONES DEL PERÚ S.A., dejándose constancia en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4 del Acta de Inspección, referido a las pruebas del servi-cio en la modalidad conmutado, que la empresa cuenta con interconexión temporal a través de 20 E1’s con la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., estando a la espera delmandato de interconexión para establecer la interconexión definitiva; Que, asimismo, con Oficio Nº 120-2001-MTC/ 15.03.UECT de fecha 11 de enero de 2001, se informó a la empresa INFODUCTOS Y TELECOMUNICACIONES DEL PERÚ S.A. que se verificó el inicio de operaciones en laciudad de Lima, de conformidad con el numeral 6.01 de la cláusula sexta y la cláusula décimo tercera del contrato de concesión, mediante la visita de inspección realizada el 21de junio de 2000; Que, de los referidos documentos se advierte, que la verificación del inicio de operaciones se realizó durante elperíodo en el cual la empresa utilizaba el mecanismo de la interconexión transitoria; Que, la empresa acreditó el caso fortuito o fuerza mayor señalado en el artículo 1315º del Código Civil, presentando la documentación que prueba la demora involuntaria existente en la obtención efectiva de lainterconexión definitiva que le permita estar en capaci- dad de cumplir con el Plan Mínimo de Expansión y las Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico, con normali-dad e igualdad de condiciones a otros concesionarios de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional; Que, en relación al período en que la empresa INFO- DUCTOS Y TELECOMUNICACIONES DEL PERÚ S.A. se encontró impedida de cumplir con el Plan Mínimo deExpansión y por tanto, con las Metas de Uso de Espec- tro Radioeléctrico, se debe tener en cuenta que el caso fortuito o fuerza mayor cesa una vez finalizada la prue-ba de aceptación definitiva de las instalaciones, que tuvo lugar el 8 de noviembre de 2002, conforme se señala en el acta de aceptación de las instalaciones, que obraen el expediente; Que, la Dirección General de Gestión de Telecomuni- caciones, mediante Informe Nº 038-2003-MTC/17 e In-forme Nº 73-A-2003-MTC/17.01.ssp, opina que es pro- cedente la solicitud formulada por la empresa INFO- DUCTOS Y TELECOMUNICACIONES DEL PERÚ S.A.,al haberse acreditado la causal de caso fortuito o fuer- za mayor; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias y el Decre-to Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunica-ciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prorrogar, con eficacia anticipada, has- ta el 8 de noviembre de 2002, el plazo para el cumpli-miento del Plan Mínimo de Expansión y de las Metas de Uso de Espectro de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, concedidos medianteResolución Ministerial Nº 186-99-MTC/15.03 y la Reso- lución Viceministerial Nº 189-99-MTC/15.03, las mismas que fueron transferidas mediante Resolución Viceminis-terial Nº 401-99-MTC/15.03 a favor de la empresa INFODUCTOS Y TELECOMUNICACIONES DEL PERÚ S.A. Artículo 2º.- Aprobar la addenda al contrato de conce- sión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 186-99-MTC/ 15.03 y autorizar al Director General de Gestión de Teleco-municaciones a suscribirla, en representación del Ministe- rio, de acuerdo al artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07511/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2004-MTC/02 Lima, 16 de abril de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 1413-2003-MPC-DGTU/ASR, recibido con fecha 18.7.03 la Municipalidad Provincial delCallao remitió a este Ministerio, el original de la licencia de conducir Nº AC-0199671/A-II para la verificación corres- pondiente; Que, con Memorándum Nº 135-2004-MTC/15.03 del 16.2.2004, el Director de Parque Automotor remite a la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Te-rrestre el Informe Nº 077-2004-MTC/15.03.3.AA señalan- do que de la verificación efectuada en la Base de Datos de Conductores del Área de Antecedentes del Conductor-SDOLC, se verificó que presumiblemente la licencia de conducir de don Robinson Gamarra Ripalda, habría sido adulterada por su titular en su categoría y en la fecha derevalidación, siendo su categoría real A-I, con fecha de expedición 22.5.2000 y de revalidación 18.3.2008; Que, con Informe Nº 227-2004-MTC/15.AL de la Ase- soría Legal de la Dirección General de Circulación Terres- tre recomienda se autorice al Procurador Público del Sec- tor a efectos que se efectúe la denuncia penal correspon-diente contra Robinson Gamarra Ripalda, por cuanto el hecho descrito constituiría delito contra la fe pública con- forme lo tipifica el Código Penal; Que, el artículo 427º del Código penal en relación al delito de Falsificación de documentos señala "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno ver-dadero que pueda dar origen a derecho u obligación o ser- vir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el do- cumento, será reprimido, si de su uso puede resultar algúnperjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, títuloauténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al por- tador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientossesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algúnperjuicio, será reprimido, en su caso, con la misma pena"; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señala que ladefensa de los intereses el Estado está a cargo de los Pro- curadores Públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena represen- tación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como de-mandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publi- cado el 28 de mayo de 1969 establece que para demandary/o formular denuncias a nombre del Estado es necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritati- va; Que, al haberse verificado la presunta adulteración de la Licencia de Conducir Nº AC-0199671, en cuanto a su categoría y fecha de revalidación, los hechos descritosencuadrarían dentro del tipo penal del delito de falsifica- ción de documentos, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que interponga las acciones legales correspondientes; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación de los inte- reses y defensa del Estado, inicie y culmine las acciones