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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de abril de 2004 - Los requisitos académicos de acceso a determinada especialidad considerarán la naturaleza y característicasdel perfil profesional de las mismas. X. MATRÍCULA- Para el proceso de matrícula de los participantes se utilizarán las actuales Fichas de Matrícula por especiali-dades. - Las Nóminas de Matrícula, de los participantes se ele- varán a las Unidades de Gestión Educativa Local dentrode 45 días hábiles después de iniciadas las labores académicas. XI. METAS DE ATENCIÓN En las instituciones educativas públicas que brindan servicio en forma escolarizada, el número de alumnos re- ferencial por cada especialidad es de 25 estudiantes en zona urbana y 20 estudiantes en zona rural o de frontera. XII. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, PROYECTOS INNOVADORES Y PROYECTOS EXPERIMENTALES - Las actividades de producción y/o servicios en las instituciones educativas constituyen parte del procesoaprendizaje. - Las instituciones educativas públicas y privadas, de- ben impulsar, viabilizar y concretar iniciativas de innova-ción en el área pedagógica orientada al mejoramiento de la calidad educativa. Asimismo, deben identificar experiencias innovadoras educativas en ejecución y potenciarlas a tra-vés de asesorías técnico - pedagógicas. - Las instituciones educativas que se encuentran expe- rimentando el currículo por competencias, se regirán porlos dispositivos legales emitidos. San Borja, marzo de 2004.LUIS OSWALDO DAMIÁN CASAS Director Nacional de Educación Secundariay Superior Tecnológica (e) 07527 INTERIOR /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G74/G6F/G64/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G70/G6F/G73/G65/G65/G72/G20/G61/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G65/G67/G6F/G20/G64/G65 /G75/G73/G6F/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G73/G65/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75 /G70/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G73/G65/G61/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 009-2004-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 004-2004-IN de fecha 8 de marzo de 2004, se actualizó y modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Inte- rior en lo relativo a la DICSCAMEC; Que, en el mencionado TUPA - DICSCAMEC 2004, se exigía entre los requisitos que debían presentar los admi- nistrados para la tramitación de sus licencias de posesióny uso de armas de fuego, licencia inicial, transferencia y renovación, el Certificado de Salud Mental expedido por un Centro de Salud autorizado por el MINSA y registradoen la DICSCAMEC; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2004-IN del 30 de marzo de 2004, se eliminó el requisito de presentación delCertificado de Salud Mental para la renovación de licen- cias de posesión y uso de armas de fuego de uso civil; Que, es necesario que el administrado sea evaluado en forma periódica por un profesional de la salud mental sea Psicólogo o Psiquiatra, obedeciendo al hecho que toda persona por el transcurrir del tiempo está sujeta a cambiosemocionales, y atendiendo a que la posesión y uso de unarma de fuego implica un permanente riesgo, por lo que en salvaguarda y bienestar de la comunidad es indispensableque las personas autorizadas estén aptas psicológicamen- te, para lo cual se debe establecer un período mínimo de evaluación; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Toda persona natural autorizada a poseer un arma de fuego de uso civil que desee continuar con la posesión y uso de la misma, previamente deberá ser eva- luado por un profesional de la salud mental Psiquiatra oPsicólogo perteneciente a un Centro de Salud autorizado por el MINSA y registrado en la DICSCAMEC, el mismo que luego de la evaluación correspondiente otorgará elCertificado de Salud Mental de Aptitud. Artículo 2º.- Para los fines del cumplimiento de lo esta- blecido en el artículo anterior, la evaluación de la saludmental del administrado se efectuará periódicamente cada cuatro (4) años. Artículo 3º.- La presente norma tiene carácter com- plementario a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 007-2004-IN del 30 de marzo de 2004. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 07697 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G61 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G62/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G6E/G6F/G2C/G20/G63/G68/G69/G6E/G6F/G73/G2C/G20/G70/G61/G6B/G69/G73/G74/G61/G2D/G6E/GED/G20/G79/G20/G63/G68/G69/G6C/G65/G6E/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0161-2004-IN-1606 Lima, 19 de abril del 2004 Visto, la solicitud y documentos presentados por don Eduardo ZALAQUETT VARGAS de nacionalidad bolivia- na, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por na- turalización que obran en el Expediente Administrativo Nº37475 del 26 de setiembre del 2003; CONSIDERANDO:Que, mediante el Expediente Administrativo Nº 37475 del 26.SET.2003 el ciudadano Eduardo ZALAQUETT VAR-GAS de nacionalidad boliviana, ha solicitado al señor Pre- sidente Constitucional de la República del Perú, por inter- medio de la Dirección General de Migraciones y Naturali-zación, se le conceda la nacionalidad peruana por natura- lización, para lo cual ha cumplido con presentar los requi- sitos establecidos por ley; Que, la Dirección de Naturalización mediante Informe Nº 824-2004-IN-1606 del 7.NOV.2003, la Comisión de Eva- luación mediante Acta de fecha 31.OCT.2003 y la Oficinade Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización mediante Dictamen Nº 146-2004-IN-1603 de 25.FEB.2004, se han pronunciado favorablemente conrelación a la solicitud formulada por el ciudadano extranje- ro; De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad, el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Mi- nisterio del Interior, el Reglamento de la Ley de Nacionalaprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23 de mayo de 1997 y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2002-IN del 13 de agosto de 2002, el Tex-to Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio