Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (21/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de abril de 2004 legales que correspondan contra ROBINSON GAMARRA RIPALDA y los que resulten responsables, por los hechosdescritos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Pú- blico, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07512 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G2D /G73/G61/G73/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G69/G72/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G61 /G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2004-MTC/02 Lima, 16 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 2073 y 5355-2003-MTC/15 se sancionó, entre otros, a los seño- res Jaime Jesús Pacheco Guerra y Eriberto Chávez Cco- yuri, con la suspensión de sus licencias de conducir por elperíodo de nueve (9) meses y tres (3) meses, respectiva- mente, a partir de la fecha de la comisión de la última in- fracción (28.1.03 y 20.2.03), por haber infringido lo dispuestoen el artículo 313º del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, con Memorándums Nºs. 156 y 177-2004-MTC/ 15.03, el Director de Parque Automotor y Circulación Vial de la Dirección General de Circulación Terrestre remite los Informes Nºs. 108 y 130-2004-MTC/15.03.3.AA del Áreade Antecedentes del Conductor de la Subdirección de Otor- gamiento de Licencias de Conducir, en el que se señala que mediante acción de control posterior, se ha verificadoen la Base de Datos de Conductores que los señores Jai- me Jesús Pacheco Guerra y Eriberto Chávez Ccoyuri, han obtenido en vía de revalidación y con posterioridad a lafecha de la comisión de la infracción indicada, las licencias de conducir Nºs. P-19899696/A-lII y Q-10560135/A-III, res- pectivamente, aprovechando el lapso de remisión del co-rrespondiente oficio por parte de la Autoridad de Control de Tránsito a esta Administración; Que, mediante Memorándums Nºs. 612 y 615-2004- MTC/15 el Director General de Circulación Terrestre solici- ta se declare la nulidad de oficio de las licencias de condu- cir Nºs. P-19899696/A-lII y Q-10560135/A-III, expedidas anombre de los señores Jaime Jesús Pacheco Guerra y Eriberto Chávez Ccoyuri, respectivamente; Que, el artículo 10º numeral 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece como uno de los vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitu-ción, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.3, del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, Ley Nº 27444, la facultad para que la Administración declare la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, computándose el plazo apartir de la fecha en que éste quedó consentido; Del análisis del expediente se desprende que las licen- cias de conducir Nºs. P-19899696/A-lII y Q-10560135/A-III, a nombre de los señores Jaime Jesús Pacheco Guerra y Eriberto Chávez Ccoyuri, fueron expedidas el 31 de ene- ro del 2003 y 19 de marzo del 2003, respectivamente. Enconsecuencia, habiendo transcurrido el plazo de un año no procede que la Administración declare la nulidad de las mencionadas licencias de conducir en sede administrativa; Que, el numeral 202.4 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se- ñala que en caso que haya prescrito el plazo sólo procededemandar la nulidad ante el Poder Judicial vía proceso con- tencioso administrativo, siempre que la demanda se inter-ponga dentro de los dos años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidaden la sede administrativa; Que, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado enJuicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procurado- res Públicos. Asimismo, el Artículo 2º del referido texto le-gal señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúecomo demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17667, publi- cado el 28 de mayo de 1969, establece que para demandary/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritati- va; Que, en tal sentido se requiere designar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectos de que inicielas acciones legales pertinentes; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley Nº 27444, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto SupremoNº 033-2001-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones le- gales que correspondan a efectos de que se declare lanulidad de las licencias de conducir Nºs. P-19899696/A-lII y Q-10560135/A-III, expedidas a nombre de los señores Jaime Jesús Pacheco Guerra y Eriberto Chávez Ccoyuricon fechas 31 de enero del 2003 y el 19 de marzo del 2003, respectivamente; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso, al men- cionado Procurador Público para los fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes respectivos, a la Oficina General de Auditoría Interna, a fin de que se determinenlas responsabilidades a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07513 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2004-MTC/02 Lima, 16 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, establecien- do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por resolución suprema refrendada por el Presiden- te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-