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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de abril de 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A., presentada por suRepresentante Legal Sr. Juan Pascual TADEO MENDO-ZA, contra la R.D. Nº 2871-2003-IN-1704/1 del05.NOV.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2871-2003-IN-1704/1 del 5.NOV.2003, se dispone imponer multa equivalente auna (1) UIT a la EVP. SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servi- cios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art.91º inciso j), al permitir que el vigilante privado LuisAlberto BOCANEGRA RIVERA, preste servicios deseguridad privada en las instalaciones de la empresaURBI PROPIEDADES S.A. CENTRO COMERCIAL PLAZA MARK, ubicada en la Av. Primavera y Angamos s/n - Surquillo, sin contar con el respectivo carné deidentidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con fecha 27.NOV.2003, la aludida EVP. interpone Recurso Administrativo de Apelación contrala R.D. Nº 2871-2003-IN-1704/1 del 5.NOV.2003, sustentando que la DICSCAMEC le comunica que en la inspección inopinada encontró al vigilante Luis Al-berto BOCANEGRA RIVERA, prestando servicios deseguridad sin contar con el carné de identidad y nohaber cumplido con comunicar la celebración del co-rrespondiente contrato con su cliente, y en su absolu- ción presentó documentos con los que acredita haber comunicado en su oportunidad el inicio de operacionesen la empresa URBI PROPIEDADES S.A., y respectoal indicado vigilante éste se encontraba realizando prác-ticas y su carné se encontraba en proceso de trámite; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, como que en su oportunidad comunicaron a la DICSCAMEC, laprestación de servicios a su cliente, y que el vigilanteinspeccionado se encontraba realizando prácticas, nose ajusta a la verdad, toda vez que la Resolución queimpugna no lo sanciona por no haber comunicado a la DICSCAMEC la celebración del correspondiente con- trato y respecto a su vigilante a éste se le encontróprestando servicios de vigilancia mas no efectuandoprácticas, máxime si ello no es motivo para incumplir lanorma, por lo que de acuerdo al Art. 91º inciso j) delReglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infracción grave no contar el personal de la empresa y de servicios de seguridad privada con elcarné de identidad de la DICSCAMEC, en consecuen-cia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, establece que el Recurso de Apelación, se interpondrá cuando la impugnación se sustente en dife- rente interpretación de las pruebas producidas y la argu-mentación aludida por la empresa recurrente en el recursoadministrativo interpuesto, no varía los motivos que dieronlugar a la expedición del acto administrativo de multa, elmismo que tiene plena validez y eficacia jurídica, debiendo en consecuencia declararse Desestimado el recurso de apelación; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0056-2004-IN-0203 del 18.DIC.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Re- curso de Apelación interpuesto por la EVP. SEGURI-DAD INDUSTRIAL S.A., contra la Resolución Directo-ral Nº 2871-2003-IN-1704/1 del 5.NOV.2003, dándose por agotada la vía administrativa, los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 07509RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0468-2004-IN/1701 Lima, 23 de marzo del 2004Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. VISSEGUR SUR S.A.C., presentada por su Representan- te Legal Sr. Herbert Ramiro RODRIGUEZ RIVERO, contrala R.D. Nº 2630-2003-IN-1704/1 del 3.OCT.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2630-2003-IN-1704/1 del 3.OCT.2003, se impone multa de una y media (1.5) UIT ala EVP. VISSEGUR SUR S.A.C., de conformidad al Art.95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada,por haber infringido el Art. 90º inciso g) y el Art. 91º incisosh) y j), del mencionado dispositivo legal; Que, con escrito de fecha 06.NOV.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Administrativo de Apelacióncontra la Resolución Directoral Nº 2630-2003-IN-1704/1 del3.OCT.2003, sustentando en el hecho que ante la insisten-cia de la empresa Bureau Veritas del Perú para que le pres-taran servicios en sus instalaciones ubicada en la Ciuda- dela Céticos Tacna, se apersonaron a la oficina de la DICS- CAMEC de Tacna, donde conversaron con el Jefe Depar-tamental Cmdte. PNP. Pedro KOC POMAREDA, quien lue-go de escuchar sus necesidades les autoriza a que pres-ten servicios en esa ciudad a condición de que inmediata-mente inicien los trámites para su formalización, efectuán- dolo el primer día hábil del mes de junio; y respecto al Ban- co de Materiales, conversaron con la Técnica PNP. MarthaGOMEZ, quien les autorizó a que prestaran el servicio, in-dicando que en todo momento han tratado de cumplir lasleyes y las disposiciones vigentes, toda vez que ante lacarencia de autorización oficial, efectuaron coordinaciones directas y personales para no infringir la normatividad; asimismo respecto a su cliente Corporación de GimnasiosE.I.R.L., informan que en la fecha de la inspección no ha-bían firmado el contrato en vista que su Gerente se encon-traba fuera de Lima, indicando que la solicitud del serviciose realizó por teléfono; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, cabe señalar queel fundamento del Jefe Departamental Cmdte. PNP. PedroKOC POMAREDA y la Técnico PNP. Martha GOMEZ de laOficina de la DICSCAMEC de Tacna, les autorizaron a queprestaran servicios en dicha ciudad, sin contar con la respectiva autorización, a condición que inicien los trámi- tes pertinentes y el hecho de que el Gerente de la empresaa quien prestaban servicios se encontraba fuera de Lima,motivo por el cual no comunicó la prestación de servicios,no es razón para infringir la norma, toda vez que de acuer-do al Art. 90º Inc. g) y Art. 91º incisos h) y j) del Reglamen- to de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infrac- ciones muy grave y grave prestar servicios fuera del ámbi-to o límites departamentales señalados en la autorizaciónrespectiva, la realización de servicios de seguridad sincomunicar a la DICSCAMEC la celebración de loscorrespondientes contratos, y no contar el personal de la empresa de servicios de seguridad privada con el carné de identidad, en consecuencia la multa impuesta, se en-cuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0055-2004-IN-0203 del 30.DIC.2003. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. VISSEGUR SURS.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 2630-2003-IN-1704/1 del 3.OCT.2003, dándose por agotada la vía adminis- trativa, los fundamentos expuestos en la parte considerati- va de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 07510