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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de abril de 2004 nico Productiva en los Centros de Educación Ocupacional" públicos y privados a nivel nacional, para el período lectivo2004, la misma que consta de doce numerales, que se anexa como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Formación Pro- fesional de esta Dirección Nacional, la oportuna difusión y el adecuado cumplimiento de la Directiva que se aprueba con la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. LUIS OSWALDO DAMIÁN CASAS Director Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica (e) DIRECTIVA Nº 030-2004-DINESST/UFP "ORIENTACIONES TRANSITORIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO - PRODUCTIVA EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL" I. FINALIDAD Orientar el desarrollo de las acciones de planificación, organización y ejecución de las actividades técnico peda- gógicas y administrativas en las instituciones educativas denominadas Centros de Educación Ocupacional, públi-cas y privadas a nivel nacional, para el periodo lectivo 2004. II. BASE LEGAL- Constitución Política del Perú. - Políticas de Estado del Acuerdo Nacional.- Ley General de Educación Nº 28044. - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867. - Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su modificatoria Ley Nº 26510. - Decreto Supremo Nº 057-87-ED, Reglamento para el desarrollo de actividades productivas en los Institutos Su-periores Tecnológicos y Centros de Educación Ocupacional. - Decreto Supremo Nº 051-95-ED, Aprueba la Organi- zación Interna del Ministerio de Educación. - Decreto Supremo Nº 002-96-ED, Aprueba el Regla- mento de Organización y Funciones. - Decreto Supremo Nº 007-2001-ED, Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos. - Decreto Supremo Nº 021-2003-ED, Declara en Emer- gencia el Sistema Educativo 2003-2004. - Resolución Ministerial Nº 0853-2003-ED, Aprueba Dis- posiciones referentes a la aplicación progresiva de la LeyGeneral de Educación y el Programa Nacional de Emer- gencia Educativa 2004. - Resolución Viceministerial Nº 0085-2003-ED, Aprue- ba el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones. - Resolución Directoral Nº 044-2004-ED Aprueba Com- ponentes denominados: Referencia del Sistema Producti-vo y Módulos Educativos Asociados de los Títulos Profe- sionales del Catálogo Nacional de Títulos y Certificacio- nes. III. ALCANCES - Dirección Nacional de Educación Secundaria y Supe- rior Tecnológica. - Direcciones Regionales de Educación.- Unidades de Gestión Educativa Local. - Centros de Educación Ocupacional públicos y priva- dos. IV. EDUCACIÓN TÉCNICO - PRODUCTIVA 4.1. La Educación Técnico-Productiva es una forma de educación orientada a la adquisición de competen- cias laborales y empresariales en una perspectiva dedesarrollo sostenible y competitivo. Contribuye a un mejor desempeño de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo personal.Está destinada a las personas que buscan una inserción o reinserción en el mercado laboral y a alumnos de Educación Básica.4.2. Son objetivos de la Educación Técnico- Producti- va: a) Desarrollar competencias laborales y capacidades emprendedoras para el trabajo dependiente o indepen-diente. b) Motivar y preparar a los estudiantes para aplicar lo aprendido en algún campo específico de la producción olos servicios, con visión empresarial. c) Actualizar las competencias de trabajadores en acti- vidad o desocupados, según las exigencias del mercadolaboral. d) Complementar el desarrollo de la educación para el trabajo que ofrece la Educación Básica. V. CONVERSIÓN Los actuales Centros de Educación Ocupacional conti- nuarán brindando sus servicios de acuerdo a su propia organización, mientras se determinen las normas del pro-ceso de conversión a Instituciones de Educación Técnico - Productiva. VI. ASPECTOS PEDAGÓGICOS - El diseño y programación curricular modular tendrá como referente el Catálogo Nacional de Títulos y Certifi- caciones, que está organizado en 20 Familias Profesiona- les y 120 Títulos Profesionales. - En tanto no se tenga aprobado el Reglamento de la Educación Técnico-Productiva, los actuales Centros de Educación Ocupacional, continuarán ofertando susespecialidades debidamente aprobadas. - Para la programación curricular de la Formación Es- pecífica de las especialidades se aplicarán los siguientescomponentes: Referencia del Sistema Productivo y Módu- los Educativos Asociados del Catálogo Nacional de Títu- los y Certificaciones (RVM Nº 0085-2003-ED y RD Nº 044-2004-ED). - Las especialidades técnicas aprobadas, que no se encuentran incluidas en la Resolución Viceministerial Nº0085-2003-ED, continuarán vigentes. VII. DOCUMENTOS DE GESTIÓN Las instituciones educativas deberán contar con los si- guientes documentos de gestión: - Proyecto Educativo Institucional (PEI). - Proyecto Curricular de Centro (PCC). - Plan Anual de Trabajo. - Reglamento Interno.- Informe de Gestión Anual. - Manual de Organización y Funciones. - Plan de Supervisión.- Cuadro para Asignación de Personal (CAP). - Inventario de Bienes y Patrimonio de la Institución. - Plan de capacitación del personal docente y adminis- trativo. VIII. ACCIONES PREVIAS AL INICIO DE CLASES Antes del inicio de las actividades académicas el direc- tor, jefes de talleres, equipo de Docentes cada institución educativa realizarán las siguientes acciones: - Convocar e instalar el Consejo Educativo Institucio- nal, con la participación del sector productivo. - Elaborar los proyectos curriculares diversificados de cada carrera profesional que ofertan. - Programar el respectivo cuadro de horas. IX. INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES - Los requisitos de acceso para los estudios en las di- versas especialidades en las instituciones educativas pú-blicas son gratuitos. Está prohibido condicionar la matrícu- la a pagos o pensiones mensuales, bajo responsabilidad administrativa. - En el presente año, continuarán las acciones de aten- ción de los estudiantes con necesidades educativas espe- ciales.