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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (21/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de abril de 2004 dad realizada ante la autoridad competente de su país de origen y la aceptación de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 07703 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G64/G65/G2D /G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G2D/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61 /G69/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G65/G67/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0465-2004-IN/1701 Lima, 23 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 20708-2003-IN/1704/3, del Director General de la Dirección de Control de Servicios de Seguri- dad Privada, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC., solicitando se autorice al Procura-dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministe- rio del Interior, a interponer las acciones legales que co- rresponda, contra los presuntos responsables de la EVP.PLAN DE PROTECCIÓN PERMANENTE S.A.C., por la comisión del Delito de Tenencia Ilegal de armas de fuego. CONSIDERANDO: Que, la EVP. PLAN DE PROTECCIÓN PERMANENTE S.A.C., ha almacenado el revólver marca RANGER, Cal. 38, serie Nº 05371-A., en la armería de su local ubicado encalle Belgrano Nº 394 distrito de Pueblo Libre; arma de fuego que registra en la base de datos de esta DICSCAMEC., como robada, denunciada por su propietario la EVP. ELDRAGON CORPORACIÓN DE SEGURIDAD SRL.., por tales hechos la EVP. PLAN DE PROTECCIÓN PERMA- NENTE S.A.C., ha infringido el Art.174º del Reglamento dela Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y munición que no son de guerra; aprobado por D.S. Nº 007-98-IN, concordante conla Tabla de Infracciones a la Ley Nº 25054, en el numeral 3º Muy Graves literal C, sobre uso de armas y municiones; Que, la Ley Nº 25054, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 007-98-IN, del 5.OCT.98, establece las normas que regulan las actividades de fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra; Que, la defensa de los intereses del Estado, ésta a car- go de los Procuradores Públicos; de conformidad con el Art. 47º de la Constitución Política del Estado, concordantecon el D.L. Nº 17537- Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado, modificado por D.L. Nº 17667; y, Estando a lo propuesto, por el Procurador Público en- cargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inte- rior, en el Oficio Nº 4759-2003-IN-1201 del 3.DIC.2003; lo informado por la Dirección de Control de Servicio de Segu-ridad Privada, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil y lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal en el Dictamen Nº 2226-2003-IN-1706 del 27.OCT.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que interponga denuncia penal correspondiente, contra losresponsables de la EVP. PLAN DE PROTECCIÓN PER- MANENTE S.A.C., por la comisión de Delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 07507/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G2D /G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G2D/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G67/G6F/G74/G61/G64/G61 /G6C/G61/G20/G76/GED/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0466-2004-IN/1701 Lima, 23 de marzo del 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. EMPRESA DE SERVICIOS C&E S.A.C., presentada porsu Representante Legal Sr. Víctor Guillermo CAMPANA ESCUDERO, contra la R.D. Nº 2823-2003-IN-1704 del 30.OCT.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2823-2003-IN-1704 del 30.OCT.2003, se declara Improcedente el Recurso de Re- consideración interpuesto por la EVP. EMPRESA DE SER-VICIOS C&E S.A.C., contra la R.D. Nº 2383-2003-IN-1704/ 1 del 9.SET.2003 que le impone multa de una (1) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso h), del mencionado dispositivo legal al permitir que el vigi- lante Richard Marcial AQUISE DUEÑAS, preste serviciosde seguridad privada en las instalaciones del COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA, sin haber comunicado a la DICSCAMEC la celebración del correspon-diente contrato con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 14.NOV.2003, la EVP. EM- PRESA DE SERVICIOS C&E S.A.C., interpone RecursoAdministrativo de Apelación contra la R.D. Nº 2823-2003- IN-1704 del 30.OCT.2003, sustentando entre otros argu- mentos, en el hecho que le causa perjuicio el no habersetomado en cuenta su escrito de subsanación de la omisión incurrida de no comunicar la prestación de servicios al Comité Internacional de la Cruz Roja, situación que conva-lida para dejarse sin efecto la sanción impuesta, además por no haberse valorado eficientemente los medios de prue- ba presentados; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, cabe indicar que al haberse subsanado la omisión de no habercumplido con comunicar a la DICSCAMEC el contrato con el Comité Internacional de la Cruz Roja y no ha- berse valorado los medios de prueba presentados, noes razón para infringir la norma, toda vez que de acuer- do al Art. 91º Inc. h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infracción grave, reali-zar servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCA- MEC la celebración de los correspondientes contratos; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arre-glada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0058-2004-IN-0203 del 30.DIC.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. EMPRESA DE SER-VICIOS C&E S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 2823-2003-IN-1704 del 30.OCT.2003, dándose por agota- da la vía administrativa, los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 07508 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0467-2004-IN/1701 Lima, 23 de marzo del 2004