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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (21/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de abril de 2004 JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2004-JUS Mediante Oficio Nº 516-2004-JUS/SG el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 190-2004-JUS, publicada en la edición del 8 de abril de 2004. En el Segundo Considerando DICE: Que, mediante el Informe Especial Nº 001-2003-SUNARP- Z.R.Nº IX/OCI, de fecha 10 de diciembre del 2003, la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, determina que la funciona-ria pública en mención, a través de la persona de Miriam Rumi- che Juárez, ha realizado cobros indebidos de cheques expedi- dos por dicha entidad, no sustentando legal y válidamente losdesembolsos efectuados, ocasionando un grave perjuicio eco- nómico al patrimonio del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores de la Oficina Re-gistral de Lima y Callao; asimismo los daños y perjuicios ocasionados al patrimonio del CAFAE ascienden a la suma de S/. 168,755.60 (CIENTO SESENTIOCHO MIL SETECIENTOSCINCUENTICINCO con 60/100 Nuevos Soles); DEBE DECIR:Que, mediante el Informe Especial Nº 001-2003-SUNARP- Z.R.NºIX/OCI, de fecha 10 de diciembre del 2003, el Órganode Control Institucional de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, determina que la funcionaria pública en mención, a través de la persona de Edith Miriam Rumiche Juárez, ha realizadocobros indebidos de cheques expedidos por CAFAE, no sustentando legal y válidamente los desembolsos efectua- dos, ocasionando un grave perjuicio económico al patrimoniodel Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estí- mulo de los Trabajadores de la Oficina Registral de Lima y Callao; asimismo los daños y perjuicios ocasionados alpatrimonio del CAFAE ascienden a la suma de S/. 168,755.60 (CIENTO SESENTIOCHO MIL SETECIENTOS CIN- CUENTICINCO con 60/100 Nuevos Soles) que comprendetanto el daño emergente como el lucro cesante; 07629 MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G2D /G6D/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G4F/G4F/G50/G4F/G50 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2004-MIMDES Lima, 20 de abril de 2004 Vistos, el Oficio Nº 072-2004-GG/COOPOP; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Especial Nº 002-2002-2-0197 (Reformulado) “Exa-men Especial cautela de la Ética Gubernamental” período: Nov.00/Dic.01, emitido por la Gerenta de Auditoría Interna de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, se de-termina presunta responsabilidad penal por la comisión de los delitos de falsificación de documentos y falsedad genérica pre- vistos y penados en los artículos 427º y 438º del Código Penal,respectivamente y presunta Responsabilidad Civil, por el per- juicio económico ocasionado en agravio de COOPOP, por co- bro indebido de remuneraciones por parte de las personas com-prendidas en dicho informe;Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a accionesde control tienen el carácter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 448-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Cons- titución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Regla- mento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado por el De- creto Supremo Nº 013-2002-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judi-ciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contralas personas comprendidas en el Informe Especial Nº 002-2002- 2-0197 (Reformulado) “Examen Especial Cautela de la Ética Gu- bernamental” período: Nov.00/Dic.01, y contra aquellos que re-sulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 07630 RELACIONES EXTERIORES /G52/G65/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G63/G6F/G6D/G69/G73/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2004-RE Lima, 20 de abril de 2004 Remítase al Congreso de la República la documentación re- ferente al "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Trans- ferencia de Activos Decomisados", suscrito en la ciudad de Monterrey, Estados Unidos Mexicanos, el 12 de enero de 2004,para los efectos a que se contraen los artículos 56º y 102º inciso 3) de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 07704 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G73/G20/G64/G65/G63/G61/G6D/G70/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G72/G20/G6C/GED/G6E/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G73/G65/G20/G61/G70/G61/G72/G74/G69/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G75/G61/G6C/G65/G73/G20 /G73/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G72/GE1/G20/G65/G6C/G20/G44/G6F/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G4D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 137-2004-RE Lima, 20 de abril de 2004