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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (22/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G30/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de abril de 2004 dicó que el depósito de relaves de dicha planta fue ins- talado en forma parcial al diseño aprobado en el Estu- dio de Impacto Ambiental y ha sobrepasado los límites viéndose colmada; por ello, la Dirección General deMinería mediante Resolución Directoral Nº 230-2004- MEM/DGM, de fecha 5 de abril de 2004, ordenó la pa- ralización inmediata de sus operaciones; Que, del análisis del expediente administrativo y de la información presentada, la Oficina Técnica Normati- va de la Dirección General de Minería, mediante Infor-me Nº 335-2004-MEM-DGM/TNO, concluyó que las empresas Metalurgia Extractiva S.A.C. y Minera Dyna- cor del Perú S.A.C., han venido operando y obteniendoproducción en la planta de la Concesión de Beneficio "Hacienda de Beneficio Metalex", en forma ininterrum- pida desde 1998, por lo que no existiría concordanciacon lo registrado en el Sistema de Información Minera respecto a las Declaraciones Anuales Consolidadas, a que se hace referencia en el tercer y cuarto conside-rando de la presente resolución, en las que no se de- claró obtener producción en los años 1998 y 1999; se declaró encontrarse en estado de "Pre-Factibilidad" y"Paralizada" en los años 2000 y 2001, respectivamen- te; y, no se declaró obtener producción en el año 2002; Que, al respecto, el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, señala que los titula- res de la actividad minera están obligados a presentaranualmente una Declaración Anual Consolidada conte- niendo la información que se precisa por Resolución Ministerial; Que, por su parte, el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra- tivo General, dispone que las declaraciones juradas, losdocumentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientosadministrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como del contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario; Que, el artículo 411º del Código Penal, referido a falsa declaración en procedimiento administrativo, dis- pone que el que, en un procedimiento administrativo,hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será re-primido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años; Que, del estudio y análisis del expediente administra- tivo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comisión de delito por falsa declaración en procedi- miento administrativo en agravio del Estado por partede las empresas Metalurgia Extractiva S.A.C. y Minera Dynacor del Perú S.A.C., al haber declarado que la Plan- ta de la Concesión de Beneficio "Hacienda de Benefi-cio Metalex" no había obtenido producción, cuando en realidad se encontraba produciendo; Que, en consecuencia es procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicia- les del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y demás accioneslegales, contra los representantes legales de las empre- sas antes mencionadas y los que resulten responsa- bles; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el De-creto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Ener- gía y Minas, para que en nombre y representación delEstado, formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra los representantes legales de las empresas MetalurgiaExtractiva S.A.C. y Minera Dynacor del Perú S.A.C. y demás que resulten responsables, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Reso-lución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Públi- co los antecedentes de la presente Resolución contranscripción de la misma, para su conocimiento y de- más fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 07652 INTERIOR /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G53/G75/G62/G70/G72/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G6F/G73/G64/G65/G20/G4D/G61/G79/G6F/G2C/G20/G48/G75/G61/G6D/G61/G6C/GED/G65/G73/G2C/G20/G43/G68/G75/G70/G61/G63/G61/G2C/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E/G2C/G53/G61/G6E/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G2C/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G2C/G20/G43/G61/G73/G74/G72/G6F/G76/G69/G72/G72/G65/G79/G6E/G61/G2C/G44/G61/G6E/G69/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G69/G64/G65/G73/G20/G43/G61/G72/G72/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G62/G61/G6D/G62/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0645-2004-IN-1501 Lima, 19 de abril de 2004 Que, por Resolución Ministerial Nº 0035-2002-IN-1501 de fecha 11 de enero del 2002, se designó al señor Elías VILLANUEVA CAMPOS, en el cargo público de confianzade Subprefecto en la provincia de Dos de Mayo en el de- partamento de Huánuco; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, y lo dispuesto en elartículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Mi- nisterio del Interior, su modificatoria Ley Nº 28141; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la desig- nación del señor Elías VILLANUEVA CAMPOS, en el car- go público de confianza de Subprefecto en la provincia deDos de Mayo en el departamento de Huánuco, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 07605 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0646-2004-IN-1501 Lima, 19 de abril de 2004 Que, por Resolución Ministerial Nº 0035-2002-IN-1501 de fecha 11 de enero del 2002, se designó al señor SixtoPALACIOS VELA, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Huamalíes en el depar- tamento de Huánuco; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, y lo dispuesto en el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Minis- terio del Interior, su modificatoria Ley Nº 28141; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la desig- nación del señor Sixto PALACIOS VELA, en el cargo públi-co de confianza de Subprefecto en la provincia de Huama- líes en el departamento de Huánuco, dándosele las gra- cias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 07606