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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (23/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 de papeles en blanco con el propósito de poder facilitar el ejercicio notarial fuera de su jurisdicción; Que, la Notaria quejada luego de haber realizado todo el proceso de la Sucesión Intestada, se niega entregarleel testimonio de la misma, por lo que procedió a solici-tarlo vía judicial, el mismo que fue otorgado a la intere-sada el 18 de diciembre de 2001; entre los documentosrecuperados se encontraba una supuesta declaraciónjurada en la que se indica que el último domicilio del cau-sante estaba establecido en la ciudad de Concepción yconsigna como dirección el domicilio de la Notaria que-jada, lo cual es totalmente falso porque ni la quejosa nisu hijo han vivido en Concepción; que entre los mismosdocumentos se encontró una relación de bienes del cau-sante, la misma que habría sido adulterada por la Nota-ria, lo que ha originado que la nieta de la quejosa, Mari-na Lucila Ospino Garín se apoderara de bienes inmue-bles que no le pertenecen; Que, con respecto a los papeles firmados en blanco, la quejosa manifiesta que éstos fueron utilizados paraconfeccionar una minuta de Anticipo de Legítima a favorde su nieta Marina Lucila Ospino Garín, estableciéndoseque se deja sin efecto todo contrato público y privado otestamento firmado a favor de su hijo Juan Clímaco Os-pino Núñez, haciendo constar que el mencionado hijo leha hecho firmar con engaños una serie de documentos;adicionalmente, la quejosa manifiesta que fue sedadapara que firme la escritura pública en la Notaría del Dr.Víctor Rojas Pozo; Que, mediante escrito de fecha 4 de junio de 2002, la Notaria quejada presentó su informe de descargo anteel Colegio de Notarios de Junín, en el cual alega que elescrito de queja formulado en su contra ha sido obra deun desleal miembro de la orden, asegurando que unaanciana de 90 años no puede hacer tan dañinos y legalis-tas infundios; asimismo, manifiesta, que ella actuó debuena fe al tratar de ayudar a doña Marina Lucila OspinoGarín, quien estaba siendo victima de los constantes ata-ques de su tío Juan Clímaco Ospino Núñez, quien laquería despojar de los bienes de su difunto padre; encuanto a la infidencia notarial, refiere que el testamentofue presentado únicamente con carácter informativo enuna contestación de demanda, el mismo que había sidorevocado por su autora el 5 de enero de 1998 ante elNotario de Huancayo Abogado Ciro Gálvez Herrera; Que, en Sesión Extraordinaria realizada el 4 de julio de 2002, la Junta Directiva del Colegio de Notarios deJunín, determina que la quejosa ha presentado volumi-nosos expedientes de donde se desprende la existenciade procesos judiciales, los cuales no han sido merece-dores de sentencias favorables y que tampoco existenpruebas indubitables; en cambio, la Notaria FlorenciaPeña Martínez ha adjuntado a su descargo documentosque desvirtúan todos los fundamentos de la queja pre-sentada en su contra; resolviéndose unánimemente nohaber lugar a la apertura de proceso disciplinario contrala Notaria de Concepción, Abogada Florencia Peña Martí-nez; Que, mediante escrito de fecha 25 de setiembre de 2002, la señora Lucila Núñez Ospino presenta ante elDecano del Colegio de Notarios de Junín un recurso derevisión contra el acuerdo de la Junta Directiva de dichoColegio; el mismo que fue concedido y fue visto en Asam-blea General Extraordinaria el día 7 de diciembre de2002; Que, en Asamblea General Extraordinaria del Cole- gio de Notarios de Junín realizada el 7 de diciembre de2002, se acordó por mayoría no haber lugar a la apertu-ra de proceso disciplinario contra la Notaria FlorenciaPeña Martínez; Que, mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2002, la señora Lucila Núñez Ospino, interpuso recursode apelación contra el acuerdo adoptado por la Asam-blea General Extraordinaria del 7 de diciembre de 2002; Que, del análisis de los documentos recibidos se pue- de establecer que respecto al cuestionamiento sobre sila Notaria quejada ha incurrido o no en infidencia nota-rial agravada al exhibir durante un juicio en su contracomo medio de defensa un testamento de la señora Lu-cila Núñez de Ospino, elaborado por el Notario Ciro Gál-vez, posteriormente la señora Lucila Núñez de Ospino,Que, el artículo 147º de la Ley de Notariado, aproba- da por Decreto Ley Nº 26002, precisa que las decisio-nes del Colegio de Notarios podrán ser objeto de apela-ción ante el Consejo del Notariado, con cuya resoluciónqueda agotada la vía administrativa; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión de fecha 2 de diciembre de 2003, deconformidad a lo dispuesto por el artículo 142º, incisosb) y e) de la Ley del Notariado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por los señores Juan Yoshida Yoshida,representante de la empresa Complejo Maderero NA-NAY S.A., Juan Carlos Yukinori Yoshida Takahashi y Yo-landa Mataudo Matsudo, en su calidad de representantesde Industria Manufacturera Electrónica S.A. -IMESA-,confirmando en todos sus extremos la Resolución Nº 011-2002-CNL. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Loreto, y al apelante, para susfines. Comuníquese, publíquese y archívese.A. RONALD CÁRDENAS KRENZ Presidente CÉSAR HUMBERTO BAZÁN NAVEDA Consejero CARLOS ENRIQUE GÓMEZ DE LA TORRE RIVERAConsejero OSCAR ZEGARRA GUZMÁN Consejero 07742 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G20/G64/G65 /G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G2D /G62/G65/G72/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G69/G73/G2D/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6E/G6F/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 031-2003-JUS/CN Lima, 12 de diciembre de 2003 Visto, el recurso de apelación interpuesto por la se- ñora Lucila Núñez Ospino, contra el acuerdo adoptadopor la Asamblea General Extraordinaria del 7 de diciem-bre de 2002, del Colegio de Notarios de Junín. CONSIDERANDO: Que, la señora Lucila Núñez Ospino, mediante escri- to de fecha 9 de mayo de 2001, interpone un recurso dequeja contra la Notaria de Concepción Abogada Floren-cia Peña Martínez, por una supuesta infidencia notarialagravada e inconducta funcional, argumentando que di-cha Notaria ha transgredido la Ley del Notariado y elCódigo de Ética del Notariado Peruano; Que, la quejosa manifiesta haber mantenido una re- lación amical con la Notaria quejada, en base a la cualamistad le confiaba la redacción de una serie de docu-mentos, los que se realizaban en el domicilio de la Nota-ria ubicado en la ciudad de Huancayo, pese a ser Nota-ria de la provincia de Concepción; Que, la quejosa manifiesta que a fines de octubre de 1999, falleció su hijo Benjamín Ospino Núñez, quien te-nía una hija y vivía en Uruguay, por lo que la Notariaquejada se ofreció a tramitar la Sucesión Intestada a fa-vor de Mariana Lucila Ospino Garín, nieta de la quejosa,acto realizado en la ciudad de Huancayo; asimismo, laquejosa informa que la quejada le hizo firmar una serie