Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

Que, el articulo 147º de la Ley de Notariado, aprobada por Decreto Ley Nº 26002, precisa que las decisiones del Colegio de Notarios podran ser objeto de apelacion ante el Consejo del Notariado, con cuya resolucion queda agotada la via administrativa; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion de fecha 2 de diciembre de 2003, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 142º, incisos b) y e) de la Ley del Notariado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por los senores MORDAZA Yoshida Yoshida, representante de la empresa Complejo Maderero NANAY S.A., MORDAZA MORDAZA Yukinori Yoshida Takahashi y MORDAZA Mataudo Matsudo, en su calidad de representantes de Industria Manufacturera Electronica S.A. -IMESA-, confirmando en todos sus extremos la Resolucion Nº 0112002-CNL. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de MORDAZA, y al apelante, para sus fines. Comuniquese, publiquese y archivese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 07742

Declaran infundada apelacion interpuesta contra acuerdo del Colegio de Notarios de MORDAZA que declaro no haber lugar a la apertura de MORDAZA disciplinario contra notaria publica
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 031-2003-JUS/CN

MORDAZA, 12 de diciembre de 2003 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por la senora MORDAZA Nunez Ospino, contra el acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria del 7 de diciembre de 2002, del Colegio de Notarios de Junin. CONSIDERANDO: Que, la senora MORDAZA Nunez Ospino, mediante escrito de fecha 9 de MORDAZA de 2001, interpone un recurso de queja contra la Notaria de MORDAZA Abogada MORDAZA Pena MORDAZA, por una supuesta infidencia notarial agravada e inconducta funcional, argumentando que dicha Notaria ha transgredido la Ley del Notariado y el Codigo de Etica del Notariado Peruano; Que, la quejosa manifiesta haber mantenido una relacion amical con la Notaria quejada, en base a la cual amistad le confiaba la redaccion de una serie de documentos, los que se realizaban en el domicilio de la Notaria ubicado en la MORDAZA de Huancayo, pese a ser Notaria de la provincia de Concepcion; Que, la quejosa manifiesta que a fines de octubre de 1999, fallecio su hijo MORDAZA Ospino Nunez, quien tenia una hija y vivia en Uruguay, por lo que la Notaria quejada se ofrecio a tramitar la Sucesion Intestada a favor de MORDAZA MORDAZA Ospino Garin, nieta de la quejosa, acto realizado en la MORDAZA de Huancayo; asimismo, la quejosa informa que la quejada le hizo firmar una serie

de papeles en MORDAZA con el proposito de poder facilitar el ejercicio notarial fuera de su jurisdiccion; Que, la Notaria quejada luego de haber realizado todo el MORDAZA de la Sucesion Intestada, se niega entregarle el testimonio de la misma, por lo que procedio a solicitarlo via judicial, el mismo que fue otorgado a la interesada el 18 de diciembre de 2001; entre los documentos recuperados se encontraba una supuesta declaracion jurada en la que se indica que el ultimo domicilio del causante estaba establecido en la MORDAZA de MORDAZA y consigna como direccion el domicilio de la Notaria quejada, lo cual es totalmente falso porque ni la quejosa ni su hijo han vivido en Concepcion; que entre los mismos documentos se encontro una relacion de bienes del causante, la misma que habria sido adulterada por la Notaria, lo que ha originado que la nieta de la quejosa, MORDAZA MORDAZA Ospino Garin se apoderara de bienes inmuebles que no le pertenecen; Que, con respecto a los papeles firmados en MORDAZA, la quejosa manifiesta que estos fueron utilizados para confeccionar una minuta de Anticipo de Legitima a favor de su nieta MORDAZA MORDAZA Ospino Garin, estableciendose que se deja sin efecto todo contrato publico y privado o testamento firmado a favor de su hijo MORDAZA MORDAZA Ospino Nunez, haciendo constar que el mencionado hijo le ha hecho firmar con enganos una serie de documentos; adicionalmente, la quejosa manifiesta que fue sedada para que firme la escritura publica en la Notaria del Dr. MORDAZA MORDAZA Pozo; Que, mediante escrito de fecha 4 de junio de 2002, la Notaria quejada presento su informe de descargo ante el Colegio de Notarios de MORDAZA, en el cual alega que el escrito de queja formulado en su contra ha sido obra de un desleal miembro de la orden, asegurando que una anciana de 90 anos no puede hacer tan daninos y legalistas infundios; asimismo, manifiesta, que MORDAZA actuo de buena fe al tratar de ayudar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ospino Garin, quien estaba siendo victima de los constantes ataques de su tio MORDAZA MORDAZA Ospino Nunez, quien la queria despojar de los bienes de su difunto padre; en cuanto a la infidencia notarial, refiere que el testamento fue presentado unicamente con caracter informativo en una contestacion de demanda, el mismo que habia sido revocado por su autora el 5 de enero de 1998 ante el Notario de Huancayo Abogado MORDAZA MORDAZA Herrera; Que, en Sesion Extraordinaria realizada el 4 de MORDAZA de 2002, la Junta Directiva del Colegio de Notarios de MORDAZA, determina que la quejosa ha presentado voluminosos expedientes de donde se desprende la existencia de procesos judiciales, los cuales no han sido merecedores de sentencias favorables y que tampoco existen pruebas indubitables; en cambio, la Notaria MORDAZA Pena MORDAZA ha adjuntado a su descargo documentos que desvirtuan todos los fundamentos de la queja presentada en su contra; resolviendose unanimemente no haber lugar a la apertura de MORDAZA disciplinario contra la Notaria de MORDAZA, Abogada MORDAZA Pena Martinez; Que, mediante escrito de fecha 25 de setiembre de 2002, la senora MORDAZA Nunez Ospino presenta ante el Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA un recurso de revision contra el acuerdo de la Junta Directiva de dicho Colegio; el mismo que fue concedido y fue visto en Asamblea General Extraordinaria el dia 7 de diciembre de 2002; Que, en Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de MORDAZA realizada el 7 de diciembre de 2002, se acordo por mayoria no haber lugar a la apertura de MORDAZA disciplinario contra la Notaria MORDAZA Pena Martinez; Que, mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2002, la senora MORDAZA Nunez Ospino, interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria del 7 de diciembre de 2002; Que, del analisis de los documentos recibidos se puede establecer que respecto al cuestionamiento sobre si la Notaria quejada ha incurrido o no en infidencia notarial agravada al exhibir durante un juicio en su contra como medio de defensa un testamento de la senora MORDAZA Nunez de Ospino, elaborado por el Notario MORDAZA MORDAZA, posteriormente la senora MORDAZA Nunez de Ospino,

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