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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de abril de 2004 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G38/G31/G2D/G4D/G53/G53/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G53/G75/G72/G63/G6F/G20/G32/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G31/G30 ORDENANZA Nº 185-MSS Santiago de Surco, 20 de abril de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Extraordinaria de la fecha, en atención a los Dictámenes Nºs. 006-2004-CDL-MSS de la Comisión de Desarrollo Local y 027-2004-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 181-MSS, se aprobó el Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco 2004-2010, prin-cipal instrumento técnico normativo urbanístico que rige y orienta el desarrollo urbano del distrito en armonía con el Plan de Desarrollo Integral de Santiago de Surco "Surcan-do el Futuro" aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 73-2002-ACSS de fecha 4.OCT.2002; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ordenan- za Nº 181-MSS, señala que los Certificados de Paráme- tros Urbanísticos y Edificatorios emitidos con anterioridad a su vigencia deberán adecuarse a la normatividad apro-bada con la misma; Que, asimismo, la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 181-MSS último párrafo, señala que los ante-proyectos en consulta presentados o aprobados con anterio- ridad a su vigencia, a efecto de presentar el proyecto definiti- vo para la obtención de la Licencia de Obra, deberán concor-darse con la normatividad que se aprueba con la misma; Que, el artículo 103º de la Constitución Política del Es- tado dispone que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retro-activo, salvo en materia penal, cuando favorece al reo; asi- mismo el artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna, esta- blece que las Ordenanzas tienen rango de ley; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, Reglamen- to de la Ley de Regularización de Edificaciones, del Proce- dimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen dePropiedad Exclusiva y Propiedad Común Nº 27157, define a los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, como las disposiciones que determinan la normativa urbanística ylos índices edificatorios regulados por los respectivos pla- nes urbanos o proyectos urbanísticos integrales; la norma- tiva urbanística está referida a la designación del territoriourbano y de las áreas de actuación urbanística, a la zonifi- cación, a los índices de uso compatibles y a las densida- des; mientras que los índices edificatorios están referidosal coeficiente de edificaciones, las alturas, el porcentaje mínimo de áreas libres, los retiros y el índice de estaciona- miento, entre otros; Que, el artículo 63º del Decreto Supremo Nº 008-2000- MTC, señala que el propietario antes de presentar el Ante- proyecto en Consulta o iniciar la tramitación de la Licenciade Obra, según sea el caso, deberá obtener de la Municipa- lidad el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificato- rios, el cual tiene una vigencia de dieciocho (18) meses; Que, asimismo, el artículo 72º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC señala que el Anteproyecto "Aprobado" o "Aprobado con Observaciones" tiene un plazo de vigenciade dieciocho (18) meses; Que, en concordancia con los dispositivos antes cita- dos y en aplicación de los principios de irretroactividad dela ley y de seguridad jurídica, se determina que tanto la vigencia del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edi- ficatorios como la vigencia de los Anteproyectos "Aproba-dos" o "Aprobados con Observaciones", establecida por ley en ambos casos, supone que durante el referido plazo, éstos no pierden su validez y las condiciones técnicas quecontienen alcanzarán obligatoriamente a los procedimien- tos que los mismos generen, no siendo por tanto exigible laadecuación de los Certificados de Parámetros Urbanísti- cos y Edificatorios y de los Anteproyectos "Aprobados" o "Aprobados con Observaciones" emitidos con anterioridada la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 181-MSS, a la nueva normativa aprobada por ésta; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y apro- bación de Acta, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA SEGUNDA Y TERCERA DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA ORDENANZA Nº 181-MSS Artículo 1º.- Modificar la Segunda Disposición Transi- toria de la Ordenanza Nº 181-MSS, la que quedará redac- tada de la siguiente manera: "Segunda.- Los Certificados de Parámetros Urba- nísticos y Edificatorios que hayan sido emitidos con ante- rioridad a la vigencia del presente Plan Urbano y que a suvez se encuentren vigentes conforme lo señalado por el Artículo 63º numeral 63.3 del Decreto Supremo Nº 008- 2000-MTC, resultarán plenamente válidos a efectos depresentar y sustentar el Anteproyecto en Consulta o el Pro- yecto definitivo para la obtención de la Licencia de Obra, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presenteOrdenanza." Artículo 2º.- Modificar la Tercera Disposición Transito- ria de la Ordenanza Nº 181-MSS, la misma que quedará redactada de la siguiente manera: "Tercera.- Los expedientes de Anteproyecto en Consul- ta, de solicitud de Licencia de Obra en cualquiera de sus modalidades y de Declaratoria de Fábrica presentados conanterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, y que se encuentren en trámite, se concluirán conforme a las normas bajo cuya vigencia se iniciaron. Los Anteproyectosen consulta Aprobados o Aprobados con Observaciones con anterioridad a la vigencia del presente Plan Urbano, resultarán plenamente válidos a efectos de presentar ysustentar el Proyecto definitivo para la obtención de la Li- cencia de Obra, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza ". Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Ur- bano el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presenteOrdenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 07888 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASCENSIÓN /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G2D/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2004/MDA Ascensión, 14 de abril del 2004