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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (24/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, Ga-rantía Institucional sobre la base de la cual las Municipali-dades tienen autonomía política, económica y administra-tiva en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define en su numeral9.1. a la autonomía política como aquella facultad de adop-tar y concordar las políticas, planes y normas en los asun-tos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, de-cidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar lasfunciones que le son inherentes; Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, dada su calidad de Gobierno Lo-cal, el artículo constitucional anteriormente citado, ha otor-gado expresamente al Concejo Municipal, conformante dela estructura orgánica de cada gobierno local, la funciónnormativa respecto de aquellos asuntos que son de sucompetencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Munici- pal cumple su función normativa fundamentalmente a tra-vés de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, deconformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral 4)de la Constitución, en concordancia con el artículo 194ºarriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su ca-lidad de normas de carácter general de mayor jerarquíadentro de la estructura normativa municipal, calidad reco-nocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades vigente a la fecha; Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 del artículo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que co-rresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o dero-gar las Ordenanzas; Que, en virtud de lo mencionado hasta aquí, esta Comu- na emitió la Ordenanza Nº 129, norma que aprueba el Re-glamento de Conformación, Instalación y Funcionamientodel Consejo de Coordinación de Miraflores, y que fuerapublicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 desetiembre de 2003; Que, en relación con el referido Órgano de Coordina- ción, cabe precisar que el tercer párrafo del artículo 102ºde la Ley Nº 27972, anteriormente citada, establece que laelección de representantes será supervisada por el orga-nismo electoral correspondiente, que, en este caso espe-cífico, es la propia Oficina Nacional de Procesos Electora-les (ONPE), en su calidad de Organismo Consti-tucionalmente Autónomo que, según lo consagrado por elartículo 177º de la Constitución Política del Estado, formaparte del Sistema Electoral; Que, luego de una relectura y análisis del artículo 3º de la Ordenanza Nº 129, encontramos que la redacción delnumeral 3.6. podría prestarse a interpretaciones restric-tivas que redundarían en limitaciones a la libre participaciónde organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro yafines a las Instituciones Culturales, Educativas, Científi-cas y Tecnológicas (que fueron mencionadas en el referidonumeral), hecho que amerita la rectificación respectiva víaOrdenanza; Que, asimismo, debe mencionarse que la selección de los respectivos representantes ante el Consejo de Coordi-nación Local Distrital, pasa por un proceso electoral queno se restringe al acto electoral puntual, sino que, más bien,se extiende a todos los actos tendientes a dotar de seguri-dad y legalidad antes, durante, y después del mero actoelectoral; Que, finalmente, se ha encontrado en la precitada Or- denanza, una serie de aspectos que bien podrían ser ma-teria de perfeccionamiento, a fin de dotar al referido instru-mento legal de una precisión aún mayor; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la Ordenanza Nº 129, en los extremos a los que hemos he-cho referencia; Considerando las sugerencias planteadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), mediante OficioNº 014-2004-GFCE/ONPE, pero siempre en ejercicio de laprecitada Autonomía Normativa, y de conformidad con loestablecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Munici-palidades, Ley Nº 27972, el Concejo con dispensa de apro-bación del Acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 129, REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DISTRITAL DE MIRAFLORES Artículo 1º.- Objeto Modifíquese los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 9º 10º, 11º, e inclúyase el artículo 12º, en la Ordenanza Nº 129, normamunicipal que aprobó el Reglamento de Conformación, Ins- talación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Distrital de Miraflores. Artículo 2º.- Nuevo texto de los artículos modifica- dos Como consecuencia de la modificatoria establecida por el artículo anterior, el nuevo texto de los artículos modifica- dos será el siguiente: "Artículo 2º.- De las Funciones Conforme a Ley, corresponde al Consejo de Coordina- ción Local Distrital de Miraflores, entre otras funciones, las siguientes: 2.1. Coordinar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2.2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 2.3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 2.4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo eco- nómico local sostenible. 2.5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Munici- pal de Miraflores. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflo- res, en su calidad de Órgano de Coordinación, y al no cons- tituir un Órgano de Gobierno Local, carece de capacidadjurídica para ejercer funciones y/o actos de gobierno, las mismas que son ejercidas por la Alcaldía y el Concejo Municipal, tal como se desprende con claridad del artículo4º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Siendo así, sus propuestas y todo lo que emane del ejercicio de sus funciones, carecen por sí solas de carác-ter vinculante, y, por tanto, requerirán de la aprobación del Concejo Municipal, a través del mecanismo que corres- ponda, de acuerdo al Subcapítulo I del Capítulo II de la LeyNº 27972. En consecuencia, la falta de acuerdos del Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores no es impedi-mento para que el Concejo Municipal decida sobre lo que fuere pertinente, de acuerdo a sus competencias inheren- tes" "Artículo 3º.- De la Conformación El Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflo- res estará conformado por: 3.1. El Alcalde Distrital (quien lo preside), pudiendo de- legar tal función en el Teniente Alcalde. 3.2. Los nueve (9) Regidores Distritales. 3.3. Cuatro (4) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en los párrafos siguientes. Cada uno de los delegados inscritos en el registro de organizaciones tendrá derecho a voto. El mecanismo consistirá en que cada delegado inscrito marcará la cédula hasta en cuatro (4) oportunidades, re- sultando elegidos aquellos que obtengan el mayor número de votos. En caso existan empates, se abrirán rondas devotación tantas como sean necesarias a fin de cumplir los respectivos cupos. "Artículo 4º.- Duración de las funciones de los repre- sentantes ante el Consejo de Coordinación Local de Miraflo- res Los representantes de las Organizaciones de la Socie- dad Civil, ejercen sus cargos por un período de dos (2) años.