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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (24/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de abril de 2004 Que, a la par, el numeral 2.4. del artículo 84º de la pre- citada ley, establece que, son funciones específicas exclu-sivas de las Municipalidades Distritales, el organizar, ad- ministrar y ejecutar los programas locales de niños, ado- lescentes, mujeres, adultos mayores, personas con disca-pacidad, y otros grupos de la población vulnerables a si- tuaciones de discriminación; Que, en el plano constitucional, el artículo 7º de la Car- ta Magna consagra el derecho de la persona con discapaci- dad, "... a un régimen legal de protección, atención, readap- tación y seguridad..."; Que, a su turno, el artículo 2º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, define como "per- sona con discapacidad", a aquella que tiene una o más de-ficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de algu- na o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoria- les, que impliquen la disminución o ausencia de la capaci-dad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades paraparticipar equitativamente dentro de la sociedad; Que, siendo así, el artículo 43º y siguientes de la precita- da norma legal, establece una serie de regulaciones conrespecto a la denominada "accesibilidad" de las personas que presentan algún tipo de discapacidad, ordenando co- ordinar la adecuación progresiva del diseño urbano de lasciudades, la dotación de acceso a instalaciones públicas y privadas, entre otros aspectos; Que, en vía reglamentaria, el artículo 62º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, establece una serie de especificaciones que deben ser cumplidas en aras a que las ciudades tengan facilidades de movilidad, despla-zamiento y servicios para las personas con discapacidad; De conformidad con lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejocon dispensa de aprobación del Acta por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA ADECUACIÓN URBANÍSTICA Y ARQUITECTÓNICA DE LAS EDIFICACIONES A LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS PARA SU USO POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 1º.- Objeto: Regular la adecuación de todas las edificaciones ubicadas dentro de la jurisdicción del dis-trito de Miraflores, a los parámetros establecidos para su uso por personas con discapacidad. Artículo 2º.- Definiciones: Establézcase las siguien- tes definiciones: 2.1. Edificación u Obra: Construcción por ejecutarse, ya sea sobre un terreno baldío o ampliando o remodelando una edificación ya existente, debiendo reunir las condicio-nes mínimas de habitabilidad establecidas en las normas de edificación vigentes. A efectos de la presente definición, declárese la plena aplicabilidad complementaria de la tipología establecida en el artículo 51º del Reglamento de la Ley Nº 27157, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. 2.2. Persona con Discapacidad: Aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales osensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o már- genes considerados normales, limitándola en el desempe-ño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunida- des para participar equitativamente dentro de la sociedad. 2.3. Accesibilidad: Condiciones mínimas establecidas por las normas pertinentes, destinadas a facilitar la ade- cuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, la dotación de acceso a instalaciones públicas y privadas,entre otros aspectos favorables al pleno desenvolvimiento de las personas con discapacidad a los diversos ámbitos de la vida en sociedad, coadyuvando en consecuencia asu inclusión social. 2.4. Adecuación: Adaptación de una edificación por ejecutarse a los parámetros de accesibilidad establecidospor las normas pertinentes. 2.5. Infraestructura de Uso Comunitario: Se entien- de por Infraestructura de Uso Comunitario a aquella edifi-cación sea ésta pública o privada, habilitada para atender a una o más personas, universo que puede comprender apersonas que presenten algún tipo de discapacidad. Sólo para efectos de esta norma, no se considera Infra- estructura de Uso Comunitario a aquella edificación cons- truida con anterioridad a la vigencia de la presente norma. Artículo 3º.- Obligación Principal: Aquellas infra- estructuras de uso comunitario, ya sean públicas o priva- das, que se construyan a partir de la entrada en vigenciade esta Ordenanza, deberá contar con acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. Artículo 4º.- Obligados: Únicamente están obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza, los propieta-rios de inmuebles por construir, ubicados en la jurisdicción del distrito de Miraflores, que sean de Uso Comunitario, de acuerdo con la presente Ordenanza, sean éstos propieta-rios, personas naturales o personas jurídicas de derecho público o de derecho privado. Artículo 5º.- Elementos Constitutivos de la Accesibi- lidad: Los obligados por la presente Ordenanza, deberán, necesariamente, incorporar a sus edificaciones los siguien-tes elementos: 5.1. Pasamanos ergonómicos en ambos lados de las escaleras y rampas de todo tipo. 5.2. Pisos antideslizantes. 5.3. Puertas corredizas en los casos en que ello fuere necesario. 5.4. Puertas lo suficientemente anchas (91.44 cm. como mínimo). 5.5. Pasadizos lo suficientemente anchos (96.52 cm. como mínimo). 5.6. Rampas tipo oval y con gradiente técnica.5.7. Rampas y servicios higiénicos accesibles para si- llas de ruedas en todo edificio público o privado de uso comunitario. 5.8. Fachadas de construcciones accesibles. 5.9. Cajeros automáticos sin gradas y altura adecuada (de ser el caso). 5.10. Teléfonos Públicos a una altura adecuada. 5.11. Teléfonos Públicos con sistemas de audición asis- tida. 5.12. Estacionamientos accesibles para las personas con discapacidad en los parqueos públicos y privados en la proporción de uno por cada veinticinco existentes. 5.13. Ascensores con barras horizontales o pasama- nos, fijos en su interior. 5.14. Áreas para sillas de ruedas en las instalaciones deportivas, teatros, cines y otros lugares públicos similares. Artículo 6º.- Elementos de Accesibilidad como Obras de Acondicionamiento: Los elementos precisa- dos en el artículo precedente, se consideran como obras de acondicionamiento, las cuales se encuentran excep-tuadas de Licencia de Obra, por el artículo 52º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. No obstante dicha excepción, en estos casos se debe seguir el procedimiento de "Inspección Ocular para Refac- ción y Acondicionamiento", contenido en el numeral 2 de los procedimientos seguidos ante la Subgerencia de ObrasPrivadas, aprobado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Ordenanza Nº 147. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Es competente para el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Comuna, a través de la Subgerencia de Obras Privadas. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 07838