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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de abril de 2004 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS - AÑO 2004 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO CODI- DESCRIPCION DE LA INFRACCION SANCION SANCIONES VALOR GO % UIT NO PECUNIARIAS REF. AÑO 3,200 2004 SOLES 1. POLICIA MUNICIPAL 1.001 Por negarse al control Municipal. 100% 3,200 1.002 Por ag resión física a la Autoridad Municipal sin perjuicio de la denuncia correspondiente 60% 1,920 1.003 Por ocasionar ruidos nocivos o molestos. 30% 960 1.004 Por v ender licores sin autorización municipal. 30% 960 1.005 Por v ender licores a menores de edad. 100% 3,200 1.006 Por no izar la Bandera Nacional en fiestas cívicas obligatorias. 10% 320 1.007 Por ef ectuar reparaciones mecánicas o pintado de automóviles en la vía pública. 30% 960 1.008 Por instalar mesas de pinball, fulbito y similares en la vía pública. 10% Decomiso 320 1.009 Por la v enta y exhibición de revistas por nográficas sin la debida protección. 50% Decomiso 1,600 1.010 Por prestar servicio de guardianía diurna o nocturna a carretillas , triciclos o similares . 30% Clausura 960 1.011 Por per mitir que las playas de estacionamientos sean utilizadas como guardianías de módulos, kioscos u otros análogos, 20% Clausura 640 sin la debida autorización 1.012 Por carecer de extintor 50% 1,600 1.013 Por tener la carga del extintor vencida 45% 1,440 1.014 Por carecer de servicios higiénicos (sin perjuicio de la obligación de su instalación en 10 días) 30% 960 1.015 Por tener los servicios higiénicos malogrados sin desodorizantes, desinfectantes, sin mayólicas o usarlos como depósitos * En locales comerciales que no vendan alimentos 12% 384 * En locales de expendio de alimentos 18% Decomiso 576 1.016 Por no contar el concesionario o propietario de las playas de estacionamiento, con el espejo para el control de vehículos 10% 320 que se estacionan. 1.017 Por dejar animales domésticos sueltos en la vía pública y parques. 10% 320 1.018 Por dejar su módulo, kiosco u otro análogo pernocte en la vía pública, sin la debida autorización 20% Decomiso 640 1.019 Por tr atar de sorprender a la Autoridad con documentos falsificados adulterados o información verbal f alsa. 30% Clausura, Revocación de 960 autorización y Denuncia Penal 1.020 Por el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques, y en general en todas todas las zonas abiertas al 30% 960 público o de dominio público. 1.021 Por per mitir el consumo de bebidas alcohólicas en las estaciones de servicio, grifos o similares en general. 30% 960 1.022 La v enta de licor en la vía pública 100% 3,200 1.023 Per mitir que menores de edad que concurren a Cabinas de internet tengan acceso a a las páginas web o similares, de 100% Clausura temporal por treinta 3,200 contenido y/o información pornográfica (30) días útiles, sin perjuicio de denuncia penal (La reinci- dencia o continuidad supone la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impues- ta y clausura definitiva del establecimiento) 1.024 No instalar software especiales de filtro y bloqueo o de cualquier medio que impida la visualización de páginas web o 80% Clausura t emporal por cinco 2,560 similares de contenido y/o información pornográfica u obscena en las máquinas destinadas a usuarios menores de edad (5) dias (La reincidencia o con- tinuidad supone la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicial- mente impuesta y clausura definitiva del establecimiento) 1.025 No acondicionar Cabinas de internet en espacios adecuados par a ser utilizados por menores de 30% (La reincidencia o continuidad 960 edad, ubicadas en sitios próximos a la administración del local supone la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente im- puesta y clausura definitiva del establecimiento) 1.026 No colocar en lugar visible del local con Cabinas de internet un aviso de 30 cm por 50 cm que 30% (La reincidencia o continui- 960 señale la prohibición del acceso de menores de edad a páginas w eb o similares de contenido y/o dad supone la aplicación de información pornográfica una multa equivalente al doble de la sanción inicial- mente impuesta y clausura definitiva del establecimiento) 2.- SANIDAD ALIMENTARIA 2.001 Por utilizar insumos en la elaboración de productos de panificación y pastelería que contengan el aditivo Bromato de Potasio 65% Deco miso 2,080 2.002 Por oponerse a que se confisquen, destruyan, eliminen o desnatur alicen los productos alimenticios que se encuentran Clausura 0 alterados, contaminados, adulterados, falsificados o que sean de circulación prohibida 2.003 Por distribuir, almacenar, utilizar y/o expender alimentos, bebidas e insumos descompuestos, falsificados y/o adulterados y/o contaminados o estén fuera de la fecha de vencimiento para el consumo humano - Establecimiento de elaboración y/o comercialización 30% Decomiso y clausura en caso 960 de reincidencia - Vendedores en la vía Pública 11% Decomiso y clausura en caso 352 de reincidencia 2.004 Por comercializar alimentos y bebidas envasadas, sin rotulo o etiqueta que identifiquen al producto, indique el centro de 31% Decomi so y clausura en caso 992 producción, el registro sanitario, fecha de vencimiento del producto y otra información que e xige las normas legales de reincide ncia 2.005 Por negarse a la inspección sanitaria y/o toma de muestras 19% 608 2.006 Por violentar los s ellos lacrados y/o prescintos de seguridad de las contra- muestras pretendiendo cambiar los resultados de 31% 992 los análisis. 2.007 Por no proteger y/o conservar de acuerdo a las normas sanitarias los alimentos y/o bebidas en exhibición para la venta al público 10% 32 0