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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de abril de 2004 Asimismo, precísase que los miembros indicados en los numerales 3.1. y 3.2., por su propia naturaleza, sonmiembros permanentes" "Artículo 5º.- Del Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito de Miraflores La Gerencia de Participación Vecinal será la responsa- ble de abrir el denominado "Libro de Registro de Organi-zaciones de la Sociedad Civil del distrito de Miraflores", en el cual deberán estar inscritas las diferentes organizaciones interesadas en participar en el desarrollo de la presentegestión, dentro del marco y atribuciones que para tal fin establecen los dispositivos legales vigentes. La mencionada Gerencia, asimismo, será la encargada de la tenencia, custodia, mantenimiento y actualización del referido Libro" "Artículo 8º.- Proceso de elección de los representan- tes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 8.1. La convocatoria a elecciones de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación LocalDistrital, la realizará el Alcalde de Miraflores, mediante Decreto de Alcaldía que se ceñirá a lo establecido por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades. 8.2. Podrán participar en calidad de observadores insti- tuciones especializadas en procesos electorales de nivel nacional e internacional, incluyendo a la Oficina Nacionalde Procesos Electorales (ONPE). 8.3. La Gerencia de Participación Vecinal, responsable, según el artículo 5º de esta Ordenanza, del Libro de Re-gistro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil, pu- blicará el padrón electoral en un diario de mayor circula- ción, dentro de los 10 días de emitido el Decreto de Alcal-día de convocatoria a elecciones. 8.4. Pueden presentarse impugnaciones debidamente fundamentadas ante la Municipalidad de Miraflores, dentrode los dos días hábiles posteriores a la publicación, resol- viéndose dichas impugnaciones dentro de los dos días hábiles posteriores a la presentación de la impugnación. 8.5. La resolución final es expedida por la Gerencia de Participación Vecinal previo informe del Comité Electoral, y es de carácter irrecurrible". "Artículo 9º.- De las Candidaturas Los delegados-electores presentarán sus candidaturas al Comité Electoral con anticipación al día de la elección" "Artículo 10º.- Del Acto Electoral en sí10.1. Cada candidato será identificado con un número asignado por sorteo e indicado por el Comité Electoral. 10.2. El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los representantes -electores presentes para emitir su voto. 10.3. Los candidatos que hubieren obtenido la mayor cantidad de votos, dentro de la distribución establecida por el artículo 3º de la presente Ordenanza, serán proclama- dos ganadores. 10.4. El Comité Electoral informará al Alcalde Distrital de manera inmediata, adjuntando las actas corres- pondientes, la relación de los representantes electos anteel Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores" "Artículo 11º.- Instalación y Funcionamiento del Con- sejo de Coordinación Local Distrital 11.1 El Consejo de Coordinación Local Distrital se ins- talará cuando así lo convoque el Alcalde Distrital, o el Te- niente Alcalde en caso de delegación. 11.2. El Consejo de Coordinación Local Distrital se re- úne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordi- naria cuando así lo convoque el Alcalde Distrital, o el Te- niente Alcalde en caso de Delegación. 11.3. Asimismo, en sesión ordinaria una vez al año, el Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne para coor- dinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo MunicipalDistrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 11.4. El quórum de las sesiones se establece con la mitad más uno de sus miembros. En caso de no alcanzar-se el quórum reglamentario, se realizará una segunda con- vocatoria en los siguientes treinta minutos, iniciándose la sesión con los integrantes que estuvieren presentes.11.5. Los acuerdos que adopte el Consejo de Coordi- nación Local Distrital se obtendrán mediante votación en-tre sus integrantes. El presidente del Consejo de Coordi- nación Local Distrital tiene voto dirimente. 11.6. El Consejo de Coordinación Local Distrital, de estimarlo pertinente, puede solicitar la intervención o ase- soramiento de profesionales o entidades especializadas en los asuntos encomendados. 11.7. Los representantes vecinales del Consejo de Co- ordinación Local Distrital en ningún caso percibirán dietas, viáticos, u otro tipo de asignación por parte de la Municipa-lidad Distrital de Miraflores. 11.8. La Gerencia competente será la encargada de elaborar las actas, preparar las agendas y coordinar conlos miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, a fin de asegurar la efectiva asistencia de los mismos a las sesiones" Artículo 3º.- Texto del artículo incorporado a la Ordenanza Nº 129 El artículo 12º, incluido según el artículo 1º de esta Or- denanza, tiene el siguiente tenor literal: "Artículo 12º.- Del Comité Electoral El Comité Electoral tiene a su cargo el manejo integral del proceso llevado a cabo para elegir a los representantesde la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Lo- cal Distrital, descrito en artículos precedentes, participan- do antes, durante y después del acto electoral, evento pun-tual que forma parte del proceso electoral en sí. Está conformado por tres funcionarios de la municipali- dad, nombrados mediante Resolución de Alcaldía, y dividi-dos en: Presidente, Relator y Secretario, asumiendo así la conducción del proceso electoral arriba detallado. El Comité Electoral debe iniciar sus funciones dentro de un plazo que no excederá de diez días, contados a par- tir de la convocatoria a elecciones, ejerciendo sus funcio- nes en coordinación plena con la Gerencia de Participa-ción Vecinal Las funciones del Comité Electoral culminarán una vez entregada al Alcalde Distrital, mediante informe, la relaciónde los representantes electos ante el Consejo de Coordi- nación Local Distrital de Miraflores" Artículo 4º.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 07837 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/GE1/G2D /G6D/G65/G74/G72/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G20/G75/G73/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 151 Miraflores, 20 de abril de 2004 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fe- cha; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.6.2. del artículo 79º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, Ley Nº 27972, otorga a las Munici-palidades Distritales la función específica exclusiva de nor- mar, regular, y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación odemolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;