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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (27/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G33/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de abril de 2004 VISTOS, el Informe Nº 012-2004-CPPAD/MDSMP, de fecha 19 de abril de 2004 de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios de la MunicipalidadDistrital de San Martín de Porres. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 169-2004- ALC/MDSMP de fecha 8 de marzo del presente año, seinstaura Proceso Administrativo Disciplinario a los seño- res Froevel Argüelles Loayza y José Marín Solano, encar- gando a la Comisión Permanente de Procesos Administrati-vos Disciplinarios, su debido cumplimiento; Que, dicha Comisión procedió al estudio y análisis de los actuados en el proceso incoado a los servidores men-cionados, expediente que contiene los hechos laborales imputados y que diera origen al Informe Nº 005-2004- CPPAD/MDSMP, de fecha 26 de febrero de 2004, de estaComisión que calificó las faltas imputadas como graves quepodrían ameritar sanción de cese temporal o destitución,por lo que recomendaron la instauración de Proceso Admi-nistrativo Disciplinario; Que, habiéndose notificado la resolución indicada den- tro del término de Ley y transcurrido el plazo, la Comisiónha recepcionado del procesado Froevel Argüelles Loayza,con fecha 16MAR04, el documento de descargo medianteel expediente Nº 011410, en ella formula descargo solici-tando se le absuelva de los cargos imputados, exponiendo los siguientes fundamentos: 1.- Niega que al momento de la verificación de perma- nencia de personal realizada, se encontrase en la tiendabebiendo licor, afirma haberse encontrado al interior de unvehículo conjuntamente con el servidor obrero Mauro Gon- záles y una tercera persona de nombre Segundo Lozano Ruiz; sustenta este argumento con la presentación de unadeclaración jurada de este último que señala que al momen-to de la verificación el procesado se encontraba al interiordel vehículo del Sr. Mauro Gonzáles. Al respecto, la Comi-sión se pronuncia por desestimar este argumento al no te- ner relación directa con las faltas imputadas al procesado. 2.- En relación a su papeleta de salida, manifiesta que en el Acta en referencia se ha consignado en forma erró-nea la hora de salida, refiere que la hora correcta de susalida ha sido las 12:30 pm y no las 12:50 pm como figuraen el Acta. Sobre este punto, la Comisión encuentra serias contradicciones en los documentos de descargo presentado por el procesado; en el presente proceso en su documentode descargo afirma que su hora verdadera de salida fue12:30 P.M.; mientras que mediante Exp. Nº 8491, su fecha23.FEB.04, de descargo al Acta de Verificación, afirma que"...el recurrente a horas 11:50 A.M. aproximadamente me retiré de la Agencia Municipal con la correspondiente pa- peleta de salida.."; ante lo cual la Comisión concluye queel Sr. Froevel Argüelles salió de la Agencia a las 11:50 a.m.al considerar que el Acta referida constata la hora 12:50p.m. como la hora que figura en la papeleta de salida, sien-do ello corroborado con la propia manifestación del proce- sado, quien señala haber salido una hora antes, consigna- do en el Acta, debidamente suscrito por él mismo y por elSr. José Marín Lozano. 3.- Solicita la nulidad del Acta por haber sido redactada en la Agencia Municipal y no en el lugar donde supuesta-mente fueron encontrados, por lo que no reúne los requisi- tos de forma, de la misma manera señala que dicha acta no fue suscrita por los funcionarios verificantes, en el lugarde los hechos. Al respecto, la Comisión declara sin lugar lasolicitud de nulidad, por que corre en el expediente el origi-nal del Acta debidamente suscrito por el Gerente de Re-cursos Humanos y el encargado de control de asistencia, siendo el contenido el mismo. 4.- Finalmente, expresa que no ha sido sometido a exa- men de dosaje etílico, por lo que no existe pericia que de-muestre que en hora de trabajo esté libando licor. Al res-pecto la Comisión precisa que de acuerdo a la Ley el dosa-je etílico se ordena por los órganos jurisdiccionales correspondientes en caso de comisión de ilícito penal y por la Comisaría de Policía en caso de accidente de tránsi-to, no siendo el presente caso; por lo que siendo el Acta undocumento público que no ha sido desvirtuado a través deprueba idónea ni pudo ser aclarado por el procesado en suinforme oral, por lo que se considera prueba plena y serio agravante en la comisión de la falta imputada. Que, la Comisión ha llevado a cabo la diligencia de in- forme oral, donde el procesado se ratificó en todos los ex-tremos de su documento de descargo, manifestó que con el Gerente de Recursos Humanos no le une amistad nienemistad de ningún tipo, extrañándole y sorprendiéndoleel contenido del Acta , la que afirma haber suscrito a pedi- do de dicho Gerente sin haber dado lectura previamente en señal de respeto a la autoridad; la Comisión precisa,que de acuerdo a lo declarado por el Sr. Walter Meza Sali-nas, encargado de Control de asistencia, el Acta referidase redactó en presencia del procesado, siendo éste dicta-do por el Gerente, por lo que su argumento de no conocer su contenido, carece de fundamento; es menester conside- rar que el Sr. Argüelles en su propia declaración manifiestavenir laborando 28 años en esta entidad, siendo empleadopermanente y habiendo ocupado cargos de confianza comoJefe de Ecología y Jefe de Limpieza entre los años de 1999y 2002, por lo que consideran inverosímil su justificación de haber firmado sin tener conocimiento de su contenido; Que, la Comisión encuentra acreditado la falta de negli- gencia en el desempeño de sus funciones del Sr. Argüellesal haber hecho abandono del servicio; en tanto en su cali-dad de coordinador de la Agencia Municipal " Sol de Naran-jal" , debió salir con la papeleta de salida autorizada de for- ma expresa por su Jefe inmediato, lo cual no se produjo; salida expuesta con motivo administrativo, a fin de realizartrabajo de campo como lo señaló en su Exp. Nº 8491; sinembargo, y durante aproximadamente una hora se encon-traba en una tienda cercana recepcionando a un vecino,conjuntamente con el Trabajador obrero Mauro Gonzáles, no habiendo aclarado debidamente su presencia en dicho lugar, donde el funcionario constatado la existencia de 9botellas de cerveza vacías, en una tienda sin más clientesque ellos; hechos que no han sido negados ni observados almomento del levantamiento del acta ni a su firma; Que, analizado los cargos que se imputan al Sr. José Carlos Marín Solano, sin que haya presentado documento alguno de descargo se determina responsabilidad en elincumplimiento de las normas establecidas, como es el casodel Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad yPermanencia del Personal de la Municipalidad de San Mar-tín de Porres que en su artículo 30º Inc. b) señala que son faltas de carácter disciplinario "adulterar el registro de...." referidos al control de asistencia y permanencia", y asímismo proporcionar información falsa en beneficio del traba-jador Froevel Argüelles; Que, la Comisión, en cumplimiento del artículo 154º del Reglamento de la Ley de Bases, toma en cuenta el informe escalafonario de los servidores procesados encontrando en el Sr. Froevel Argüelles reiterancia en la comisión de lafalta imputada, al haber sido sancionado por la misma faltacon amonestación escrita mediante Carta Nº 191-03- GRR-HH/MDSMP de fecha 20-11-03, considerando además queel servidor ha desempeñado cargo de funcionario y pres- tado servicio a esta Comuna por 29 años, siendo a la fecha de la comisión de la falta coordinador de la Agencia referi-da, por lo tanto representante de la autoridad, circunstanciaagravante de dicha falta. De la misma forma se aprecia dellegajo del Sr. José Marín que es reincidente al haber cometi-do abandono de trabajo y sancionado con suspensión de un día (1) sin goce de remuneraciones mediante memoran- dum Nº 162-04-GRRHHG/MDSMP; Por lo expuesto en los considerandos precedentes, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-narios de la Municipalidad de San Martín de Porres, en es-tricta observancia de las atribuciones conferidas por el Art. 170º del D.S. Nº 005-90-PCM, ha evaluado la documenta- ción contenida en el expediente y su descargo referido alservidor Froevel Catalino Argüelles Loayza, sin que hayadesvirtuado fehacientemente las faltas imputadas, por lo quese determina responsabilidad administrativa de carácterdisciplinario; en el caso del Sr. José Carlos Marín Solano, no ha cumplido con presentar su descargo por lo que estan- do a lo expresado por la Resolución que le instaura procesose determina responsabilidad disciplinaria. La Comisión conla debida deliberación y por MAYORIA, con el voto en mino-ría de la representante de los trabajadores, acordó recomen-dar a este Despacho imponer la sanción de DESTITUCION de la carrera administrativa al Sr. FROEVEL CATALINO ARGUELLES LOAYZA comprendidos en la comisión de fal-ta de carácter disciplinario prevista en el artículo 28º incisosa) y d), de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobado por DecretoLegislativo Nº 276, e incumplimiento de los Incs. b) y d) del artículo 68º y 1,2 y 3 parágrafos del artículo 80º del Regla- mento Interno de Trabajo; así como el inc. g) del artículo 30ºdel Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad yPermanencia del Personal; y por UNANIMIDAD acordo re-