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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G33/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de abril de 2004 /G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61 /G63/G6F/G6C/G6F/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G65/G72/G61/G6E/G6F/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G46 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2004-EF/75 Lima, 26 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2004-EF, se ha autorizado la emisión internacional de bonos sobera-nos por parte de la República del Perú hasta por los mon- tos establecidos en la Ley Nº 28130 para apoyar la Balan- za de Pagos, en tanto se encuentren dentro de las autoriza-ciones otorgadas en virtud al Decreto Supremo Nº 035-2000-EF para el presente caso, los cuales serán fijados através de Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas; Que, en base a dicha norma legal, se ha programado la primera colocación de bonos soberanos en el mercado in-ternacional por parte de la República del Perú; Que, el artículo 1º del referido Decreto Supremo dispo- ne, entre otras cosas, que el monto de cada colocación delos mencionados bonos soberanos será determinado por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 055-2004- EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Determinar que el monto de la prime- ra colocación de bonos soberanos, a ser realizada al am-paro del Decreto Supremo Nº 055-2004-EF, es de US$ 500000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Regístrese y comuníquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y MinasEncargado de la Cartera deEconomía y Finanzas 08079 PRODUCE /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G61 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G31/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2004-PRODUCE Lima, 26 de abril del 2004 Visto el Oficio Nº PCD-100-199-2004-PRODUCE/IMP del 26 de abril del 2004, mediante el cual el Instituto delMar del Perú alcanza el "Informe sobre incidencia de juve-niles de anchoveta en la costa peruana (1-25 abril 2004)" CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los recur-sos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racionalde dichos recursos, considerando que la actividad pesqueraes de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, so- bre la base de evidencias científicas disponibles y de fac- tores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamientopesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas yzonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, losmétodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás nor-mas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 135-2004- PRODUCE, del 31 de marzo del 2004, se autorizó la eje-cución de una Pesca Exploratoria de los recursos ancho- veta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa na- sus), a partir de las 00:00 horas del día 2 de abril hasta las 24:00 horas del 16 de abril del 2004, en la zona comprendi- da entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00" S.; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 153-2004- PRODUCE del 15 de abril del 2004, se prorrogó la vigen-cia de la Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) autorizada por Resolución Ministerial Nº 135-2004-PRO- DUCE hasta las 24:00 horas del 7 de mayo del 2004, en lazona comprendida entre el extremo norte del dominio ma-rítimo del Perú y los 16° 00’ S; manteniéndose vigente lasdisposiciones contenidas en la Resolución MinisterialNº 135-2004-PRODUCE; Que asimismo el artículo 4º de la Resolución Ministe- rial Nº 153-2004-PRODUCE suspendió las actividadesextractivas de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), a partir de las 00:00 horas del día 18 de abril hasta las 24:00 horas del día 22de abril del 2004, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ S, hasta las 20 millas marítimas de la costa; siendo prorrogada di-cha suspensión hasta el 7 de mayo del 2004 por Resolu-ción Ministerial Nº 162-2004-PRODUCE; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-199-2004-PRODUCE/IMP del 26 de abril del 2004, alcanzó el "Informe sobre incidencia de ju- veniles de anchoveta en la costa peruana (1-25 abril 2004)",donde manifiesta en consideración de la rápida evoluciónde las condiciones ambientales hacia el enfriamiento esta-cional, con el efecto consiguiente de la ampliación de lasáreas de distribución del recurso anchoveta, constituido por un alto porcentaje por ejemplares juveniles a mayores dis- tancias de la costa; recomienda adoptar las medidas enun-ciadas en la Resolución Ministerial Nº 135-2004-PRODU-CE, respecto al manejo de la incidencia de juveniles; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Resolu- ción Ministerial Nº 135-2004-PRODUCE modificada porResolución Ministerial Nº 153-2004-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la suspensión dispuesta en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 162-2004- PRODUCE, restituyéndose la vigencia del inciso a.3 del artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 135-2004-PRO-DUCE durante la ejecución de la Pesca Exploratoria cuyaprórroga fue dispuesta por Resolución Ministerial Nº 153-2004-PRODUCE. Artículo 2º . - La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción y las Direcciones Regionales con com-petencia pesquera, velarán por el cumplimiento de lo dis-puesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 08076 RELACIONES EXTERIORES /G45/G6E/G20/G76/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65 /G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G2D /G70/GF3/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G65/G6E/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0308-2004-RE Lima, 26 de abril del 2004 CONSIDERANDO Que en el contexto de la preparación de las negociacio- nes para el Tratado de Libre Comercio con los Estados