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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G33/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de abril de 2004 este último caso, la tarjeta de circulación será devuelta cuan- do la empresa acredite ante la Dirección de Estudios, Auto-rizaciones y Registro que ha actualizado su póliza, cubrien-do el plazo restante de vigencia de la referida tarjeta; Que la mencionada Disposición Complementaria y Fi- nal dispone que la Dirección Municipal de Transporte Ur-bano emita las directivas y procedimientos necesarios parasu adecuado cumplimiento; Que en consecuencia, es necesario y conveniente dic- tar las directivas y procedimientos que se requieren para el adecuado cumplimiento de la Octava Disposición Comple- mentaria y Final de la Ordenanza Nº 619; Que, teniendo en cuenta que por Resolución Directoral Municipal Nº 607-2000-MML/DMTU y modificatorias, sedictaron las disposiciones administrativas aplicables al pro-cedimiento de constatación de características para el servi- cio público de transporte regular de pasajeros, resulta im- prescindible emitir la Resolución Directoral Municipal com-plementaria para la realización de las acciones preventi-vas de control a que hace referencia la Octava DisposiciónComplementaria y Final de la Ordenanza Nº 619; Que por otra parte, la Ordenanza Nº 619 establece el sistema de incentivos por mejora de la calidad del servicio de transporte, por medio del cual las personas jurídicasconcesionarias o autorizadas a prestar servicio público detransporte regular de pasajeros pueden acceder a benefi-cios de descuentos en los montos a que ascienden susdeudas por concepto de infracciones al transporte; Que los requisitos para acceder a tal beneficio son la disminución en la incidencia de infracciones, la reducciónde la contaminación ambiental y la implementación y res-peto de paraderos de ruta; Que dentro de la competencia de la Dirección Munici- pal de Transporte Urbano se encuentra administrar, pro- gramar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimien- to de las actividades concernientes a la regulación del trans-porte colectivo, la circulación y el tránsito, de conformidadcon el Edicto Nº 021, del 1 de abril de 1985 y sus modifica-torias; Que en consecuencia, es conveniente emitir las dispo- siciones pertinentes para la adecuada verificación de los requisitos que son de competencia de esta Dirección Mu-nicipal, conforme a lo dispuesto en la Octava DisposiciónComplementaria y Final de la Ordenanza Nº 619; de talmanera que se pueda comprobar fehacientemente que laspersonas jurídicas beneficiarias han cumplido con reducir la contaminación ambiental que producen los vehículos conformantes de su flota vehicular y que éstos respetanlos paraderos de ruta implementados; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalida- des, las Ordenanzas Metropolitanas Nº 104 y 619, la Leydel Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y de- más normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el mecanismo de control del cumpli- miento de la reducción de la contaminación ambiental que producen los vehículos conformantes de la flota de la perso- na jurídica concesionaria o autorizada a prestar servicio pú-blico de transporte regular de pasajeros, que se acoja al sis-tema establecido en la Ordenanza Nº 619, que como ANEXONº 01 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar el mecanismo de control del cum- plimiento de la implementación y el respeto a los parade- ros de ruta por parte de la persona jurídica concesionariao autorizada a prestar servicio público de transporte regu-lar de pasajeros, que se acoja al sistema establecido en laOrdenanza Nº 619, que como ANEXO Nº 02 forma parteintegrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar el mecanismo de control del cum- plimiento del mantenimiento del estado y condiciones enque el vehículo aprobó la constatación de características,por la cual se le expidió la tarjeta de circulación, que comoANEXO Nº 03 forma parte integrante de la presente reso-lución. AArtículo 4º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Encargar a las Direcciones Generales de Transportes y Tránsito, el cumplimiento de la presente re-solución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER BARAYBAR G. DE LA FUENTE Director MunicipalANEXO Nº 01 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA REDUCCIÓN DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL PRODUCIDA POR LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA VEHICULAR DE LA PERSONA JURÍDICA CONCESIONARIA O AUTORIZADA A PRESTAR SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS, QUE SE ACOJA AL SISTEMA DE INCENTIVOS ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA Nº 619 Artículo 1º.- Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la aprobación por el Servicio de Administración Tributaria -SAT- de la solicitud de acogimiento a la Ordenanza Nº 619,la empresa deberá comunicarlo a la Dirección General deTransportes, mediante escrito independiente, señalando la modalidad en que cancelará su deuda. Artículo 2º.- La empresa deberá presentar, ante la Di- rección General de Transportes, los certificados de emi-sión de contaminantes para vehículos automotores, expe-didos por entidades o instituciones autorizadas por el or-ganismo competente, que acrediten que el grupo inicial de vehículos a ser verificado se encuentra dentro de los lími- tes máximos permisibles en lo que respecta a emisionescontaminantes. 1. Si presenta un porcentaje igual o superior al 10% de la flota vehicular por cada ruta de la que sea concesionaria o se encuentre autorizada, la empresa podrá acceder al 2% de descuento de la parte sujeta al incentivo (45%). 2. Si presenta un porcentaje menor al señalado en el numeral anterior, la empresa podrá acceder a la parte pro-porcional del 2% de descuento de la parte sujeta al incen-tivo (45%). 3. Los certificados serán presentados en copias auten- ticadas por fedatario de la Dirección Municipal de Trans-porte Urbano, mediante escrito firmado por el represen-tante legal de la empresa. 4. El certificado no podrá tener una antigüedad supe- rior a los 30 días naturales a la fecha de presentación del escrito. 5. El escrito deberá ser presentado del 17 al 31 de mayo del 2004. Artículo 3º.- Con la presentación de los escritos de las empresas, la Dirección General de Transportes derivará a la Dirección de Supervisión, Control y Sanciones y ésta les comunicará la fecha, hora y programación en que losvehículos deberán ser presentados para verificar que lasemisiones se encuentran dentro de los márgenes legales. Esta disposición no impide que la Dirección Municipal de Transporte Urbano pueda fiscalizar inopinadamente a los vehículos en ruta. Artículo 4º.- La verificación de los niveles de emisión de los vehículos indicados por la empresa, ya sea en laspropias instalaciones de la Dirección Municipal de Trans-porte Urbano o durante la circulación, estará a cargo delos inspectores municipales de transporte de la Dirección de Supervisión, Control y Sanciones y emplearán los pro- cedimientos de mediciones señalados en el Decreto Su-premo Nº 047-2001-MTC. Artículo 5º.- Concluida la verificación del porcentaje de la flota sometida a verificación, la Dirección de Supervi-sión, Control y Sanciones informará a la Dirección General de Transportes el resultado de la misma. La Dirección Ge- neral de Transportes expedirá una Constancia de Confor-midad a favor de la empresa, identificando a los vehículosaprobados y desaprobados e indicando el porcentaje querepresentan de la flota. Artículo 6º.- La empresa presentará la Constancia de Conformidad ante el Servicio de Administración Tributaria - SAT-, dentro de la primera quincena del trimestre siguiente,a fin de que proceda a reconocer el porcentaje de reduc-ción que corresponda de la parte de la deuda (45%) sujetaal incentivo respectivo. Artículo 7º.- El mismo procedimiento se aplicará para el 2º, 3º y 4º trimestres, con las siguientes salvedades: 1. En cada trimestre, la empresa deberá presentar nue- vos certificados actualizados (no más de 30 días naturalesde antigüedad) de toda la flota que fue verificada (aproba-da o desaprobada) en los trimestres anteriores y del nuevo porcentaje por verificar. En caso de que uno o más de es- tos vehículos hayan sido retirados de la flota, deberá suplirsus certificados con los de otros vehículos de la flota.