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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G33/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de abril de 2004 Artículo 5º.- Tratándose de buenos contribuyentes personas jurídicas, el pagaré deberá contar con el avalde uno o más socios, que tengan una participación con-junta en el capital social igual o mayor al veinticinco por ciento (25%). Artículo 6º.- Son causales de exclusión de la califica- ción como buen contribuyente, el incumplimiento de algu-no de los requisitos previstos en el artículo 3º de la presen-te Resolución con excepción del inciso k), así como la co-misión de infracciones previstas para los regímenes de admisión temporal e importación temporal si quedaran fir- mes. Para la verificación de los requisitos previstos en losincisos f), g), i), y j) no se considerará el plazo previsto enellos. En caso de dictarse la exclusión, las garantías presen- tadas seguirán respaldando las obligaciones del régimen hasta su culminación. Artículo 7º.- La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas dictará las normas que sean necesarias para lamejor aplicación de la presente Resolución. Artículo 8º.- Las garantías presentadas por los bue- nos contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la pre- sente Resolución se mantendrán en respaldo del régimen hasta su culminación. Artículo 9º.- Deróguense las Resoluciones Ministeria- les Nos. 070-97-EF/10 y 081-2000-EF/15. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a los cuarenta (40) días siguientes de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 08032 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G65/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G73/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G6C/G20/G70/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA /G36/G34/G38/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G46/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G69/G2D /G6D/G65/G72/G61/G20/G63/G6F/G6C/G6F/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G65/G72/G61/G6E/G6F/G73/G20/G61/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/G6D/G70/G61/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G46 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2004-EF/75 Lima, 26 de abril del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2004-EF, se ha autorizado la emisión internacional de bonos sobera- nos por parte de la República del Perú hasta por los mon-tos establecidos en la Ley Nº 28130 para apoyar la Balan-za de Pagos, en tanto se encuentren dentro de las autoriza-ciones otorgadas en virtud al Decreto Supremo Nº 035-2000-EF para el presente caso, los cuales serán fijados a través de Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas; Que, en base a dicha norma legal, se ha programado la primera colocación de bonos soberanos en el mercado in-ternacional por parte de la República del Perú; Que, el artículo 3º del referido Decreto Supremo dispu- so que el prospecto suplementario de las colocaciones in- ternacionales de bonos soberanos y los contratos que sederiven de las mismas, serán aprobados por ResoluciónMinisterial de Economía y Finanzas; estando autorizado elDirector General de Crédito Público del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas a suscribir, en representación de la Re- pública del Perú, todos los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en dicha norma; Que, para la implementación de la primera colocación de bonos soberanos a realizarse al amparo del DecretoSupremo Nº 055-2004-EF, se requiere aprobar el texto delprospecto suplementario al prospecto principal, aprobado por Resolución Ministerial Nº 648-2003-EF; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 055-2004- EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto del prospecto suple- mentario al prospecto principal, aprobado mediante ResoluciónMinisterial Nº 648-2003-EF, correspondiente a la primera colo- cación de bonos soberanos en el mercado internacional a rea-lizarse al amparo del Decreto Supremo Nº 055-2004-EF,referida en la parte considerativa de esta norma legal. Regístrese y comuníquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y MinasEncargado de la Cartera de Economía y Finanzas 08077 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G65/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G22/G55/G6E/G64/G65/G72/G77/G72/G69/G2D /G74/G69/G6E/G67/G20/G41/G67/G72/G65/G65/G6D/G65/G6E/G74/G22/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G43/G69/G74/G69/G67/G72/G6F/G75/G70/G20/G47/G6C/G6F/G62/G61/G6C/G20/G4D/G61/G72/G6B/G65/G74/G73/G20/G49/G6E/G63/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G63/G6F/G6C/G6F/G63/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G65/G72/G61/G6E/G6F/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G2D/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G46 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2004-EF/75 Lima, 26 de abril del 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2004-EF, se ha autorizado la emisión internacional de bonos sobera- nos por parte de la República del Perú hasta por los mon- tos establecidos en la Ley Nº 28130 para apoyar la Balan-za de Pagos, en tanto se encuentren dentro de las autoriza-ciones otorgadas en virtud al Decreto Supremo Nº 035-2000-EF para el presente caso, los cuales serán fijados através de Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas; Que, en base a dicha norma legal, se ha programado la primera colocación de bonos soberanos en el mercado in-ternacional por parte de la República del Perú; Que, para la implementación de la primera colocación referida se utilizará el Fiscal Agency Agreement, aprobado mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 031-2003-EF/ 75 y 658-2003-EF/75; Que, el artículo 3º del referido Decreto Supremo dis- puso que el prospecto suplementario de las colocacio-nes internacionales de bonos soberanos y los contratosque se deriven de las mismas, serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; estando autorizado el Director General de Crédito Públi-co del Ministerio de Economía y Finanzas, en represen-tación de la República del Perú, a suscribir los docu-mentos que se requieran para implementar lo dispuestoen dicha norma legal; Que, en tal ese sentido, se requiere únicamente apro- bar el texto del "Underwriting Agreement" a ser suscritoentre la República del Perú y Citigroup Global Markets Inc.,en su calidad de asesor financiero de la República y colo-cador principal para la primera colocación de bonos sobe-ranos en el mercado internacional, bajo la autorización establecida en el Decreto Supremo Nº 055-2004-EF; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 055-2004- EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto del contrato "Un- derwriting Agreement" a ser suscrito entre la República delPerú y Citigroup Global Markets Inc., el cual constituye un documento necesario para formalizar e implementar la pri- mera colocación de bonos soberanos en el mercado inter-nacional, a realizarse en virtud del Decreto SupremoNº 055-2004-EF. Regístrese y comuníquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 08078