Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (27/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G33/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de abril de 2004 notificará su resolución indicada en el artículo 4º, acompa- ñada del informe mencionado en el presente artículo, parala implementación del paradero y señales, a cargo y porcuenta de la empresa. Artículo 8º.- Los paraderos de ruta serán implementa- dos de la siguiente manera: 1. Se instalará la señal vertical I-20, cumpliendo con los parámetros establecidos en el Manual de Dispositivosde Control del Tránsito Automotor para Calles y Carrete- ras, aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/ 15.02. 2. En el caso que lo amerite y de acuerdo al informe técnico, serán instaladas adicionalmente las siguientesseñales: 2.1. R-27 : Cuando sea necesario evitar el estaciona- miento en zona prohibida. 2.2. R-29: Cuando existan en las inmediaciones hospi- tales o centros de salud. 2.3. R-34 : Cuando sea necesario desagregar la circu- lación de los vehículos de transporte público del particular, debido a los niveles de congestión. En este caso, deberá complementarse con marcas en el pavimento con inscrip-ciones “SOLO BUSES”. 2.4. R-44: Cuando sea necesario informar al conductor de que está prohibido el uso de la zona como paradero deruta. 2.5. P-48: Cuando el cruce peatonal previamente deli- mitado sea de uso constante por los peatones. 3. La Dirección de Señalización podrá disponer la insta- lación de otras señales verticales o marcas en el pavimento,que se encuentren sustentadas en el informe técnico. Artículo 9º.- La instalación e implementación del para- dero de ruta y de las señales y marcas corre por cuenta ya cargo de la empresa. Artículo 10º.- La Dirección General de Transportes, una vez notificada la resolución, conforme al artículo 7º, proce- derá a disponer que la Dirección de Supervisión, Control y Sanciones, a través de su personal de inspectores, verifi-que la implementación efectiva de los paraderos de ruta ysu respeto por parte de los conductores de la empresa. Esta verificación será realizada a partir del 10º día hábil de notificada la resolución de la Dirección de Señalización. Artículo 11º.- La verificación de la Dirección de Super- visión, Control y Sanciones comprenderá los siguientesaspectos: 1. La correcta ubicación del paradero de ruta, de acuer- do con lo dispuesto mediante Resolución Directoral Gene- ral de la Dirección General de Transportes. 2. La correcta implementación de las señales y marcas dispuestas mediante Resolución Directoral de la Direcciónde Señalización. 3. El respecto irrestricto por parte de los conductores de la flota vehicular de la empresa, de los paraderos de ruta instalados; lo que implica: 3.1. Que no se detengan en lugar distinto al paradero de ruta, en las vías donde éstos hayan sido autorizados. 3.2. Que se detengan únicamente el tiempo necesario para el embarque y desembarque de pasajeros. Artículo 12º.- La Dirección General de Transportes, una vez verificada la correcta instalación de todos o parte delos paraderos de ruta y su respeto total o parcial por partede los conductores de la empresa, procederá a comuni-carlo al Servicio de Administración Tributaria -SAT-, hacien-do referencia al porcentaje parcial de instalación y respeto de ser el caso, para que proceda a reconocer: 1. En el 1º trimestre, hasta el 2% de reducción de la parte de la deuda (45%) sujeta al incentivo respectivo. 2. En el 2º trimestre, hasta el 4% de reducción de la parte de la deuda (45%) sujeta al incentivo respectivo. 3. En el 3º trimestre, hasta el 6% de reducción de la parte de la deuda (45%) sujeta al incentivo respectivo. 4. En el 4º trimestre, hasta el 8% de reducción de la parte de la deuda (45%) sujeta al incentivo respectivo. Artículo 13º.- Luego de efectuada la comunicación al Servicio de Administración Tributaria -SAT-, la Dirección General de Transportes archivará la documentación. Artículo 14º.- La verificación del incumplimiento de cualquiera de los incisos señalados en el artículo 11º, darálugar al inicio del procedimiento de sanción por el concep- to: Incumplimiento de las disposiciones de la DirecciónMunicipal de Transporte Urbano. En este caso, la sanción a imponer será de 01 UIT (una Unidad Impositiva Tributaria) vigente a la fecha de pago. La reincidencia será sancionada con 03 UIT (tres Uni- dades Impositivas Tributarias) vigente a la fecha de pago yla suspensión temporal del servicio por 15 días. La resolución de sanción será notificada a la empresa y al Servicio de Administración Tributaria -SAT-, aún cuan- do fuera impugnada, así como el resultado de los recursos administrativos. Artículo 15º.- La Oficina de Organización y Sistemas de la Dirección Municipal de Transporte Urbano elaboraráuna Base de Datos, con la finalidad de poder llevar un con-trol adecuado de lo establecido en el presente Anexo. ANEXO Nº 03 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL MANTENIMIENTO DEL ESTADO Y CONDICIONES EN QUE EL VEHÍCULO APROBÓ LA CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS, POR LA CUAL SE LE EXPIDIÓ LA TARJETA DE CIRCULACIÓN GENERALIDADES Artículo 1º.- La FINALIDAD del presente Anexo es establecer el procedimiento de revisión de los vehículoshabilitados durante la prestación efectiva del servicio pú-blico de transporte regular de pasajeros (en campo), para verificar que éstos reúnan las condiciones técnicas y me- cánicas adecuadas de como aprobaron la constatación decaracterísticas. Artículo 2º.- El OBJETIVO del presente Anexo consis- te en implementar lo procedimientos necesarios que per-mitan la ejecución de la Octava Disposición Complemen- taria y Final de la Ordenanza Nº 619, por medio de la VE- RIFICACIÓN DEL VEHÍCULO EN CAMPO , lo que permi- tirá: 1. Asegurar el orden y la seguridad en el servicio públi- co de transporte regular de pasajeros. 2. Proporcionar comodidad en el servicio prestado al público usuario. 3. Disminuir el índice de accidentes de tránsito.4. Aumentar la confianza en el servicio por parte del público usuario. 5. Fortalecer el principio de autoridad de la Municipali- dad Metropolitana de Lima, con la verificación continua y eficaz de las condiciones en las que los vehículos habilita-dos vienen operando. Artículo 3º.- Para la verificación del vehículo en cam- po, se empleará el formato “ HOJA DE VERIFICACIÓN DE CAMPO”, que contará con un número correlativo preim- preso y en donde se registrará la siguiente información: 1. Persona jurídica concesionaria o autorizada. 2. Placa del vehículo.3. Ruta. 4. Nombre del conductor y número de su licencia de conducir y de su credencial, si la tuviera. 5. Número de la tarjeta de circulación.6. Fecha y hora de la intervención.7. Lugar de la intervención.8. Observaciones detectadas. 9. Número de reincidencia. 10. Notificación para la verificación de las característi- cas del vehículo intervenido, que se llevará a cabo en lasinstalaciones de la Dirección Municipal de Transporte Ur-bano. Artículo 4º.- La Hoja de Verificación de Campo se dis- tribuirá de la siguiente manera: 1. El original a la Dirección de Estudios, Autorizaciones y Registros, para su registro y control del levantamiento delas observaciones. 2. Una copia a la Dirección de Supervisión, Control y Sanciones, para su inclusión en el expediente. 3. Una copia para notificación de la persona jurídica concesionaria o autorizada. 4. Una copia al conductor intervenido, para su conoci- miento.