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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G33/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de abril de 2004 a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de selección, precisándoseque una vez aprobada la exoneración, la contratación de-berá realizarse mediante acciones inmediatas, sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los re- quisitos establecidos en las bases; De conformidad con los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, contando con el informe técnico-legal que dis- pone la ley y, en uso de sus atribuciones; Con los vistos de las Oficinas de Infraestructura, Pre- supuesto y Planificación, General de Administración, Ase-soría Jurídica y Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Selección de Adjudicación Directa, por situación de urgen-cia, para la contratación de servicios de reparación y acon-dicionamiento de la infraestructura deportiva del IPD a ni-vel nacional, considerados sedes y subsedes del Campeonato Sudamericano de Fútbol Copa América Año 2004. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Adminis- tración, a realizar la contratación a que se refiere el artícu-lo precedente mediante el proceso de Adjudicación deMenor Cuantía, con cargo al presupuesto del Instituto Pe- ruano del Deporte, Ejercicio Fiscal 2004, fuente de finan- ciamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría Generalde la República, dentro de los diez (10) días calendariosiguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN CÉSAR DIBÓS MIER Presidente 08033 OSINERG /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G53/G49/G4E/G45/G52/G47/G20/G61 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F /G22/G49/G6E/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4E/G65/G67/G6F/G2D/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G6F/G73/G22 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 038-2004-OS/PRES Lima, 23 de abril de 2004 VISTO: El Memorándum de la Oficina de Administración y Fi- nanzas de OSINERG Nº OAF-318-2004, de fecha 20 deabril de 2004, mediante el cual se solicita autorización parael viaje al extranjero del Dr. Daniel Calmet Goytendia, Auxi-liar Coactivo de OSINERG. CONSIDERANDO: Que, como parte del Programa de Maestría en Dere- cho de la Empresa que viene cursando el Dr. Daniel Cal-met Goytendia en la Universidad Peruana de Ciencias Apli-cadas - UPC, debe asistir al seminario "Introducción al derecho de los Negocios de los Estados Unidos" que es organizado por la Facultad de Derecho de la UniversidadPeruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y por el "Paul He-bert Law Center" del "Lousiana State University", a reali-zarse entre el 26 de abril y el 2 de mayo de 2004 en laciudad de New Orleans, Estado de Lousiana, Estados Uni- dos de Norteamérica; Que, resulta de interés para OSINERG la participación del Dr. Daniel Calmet Goytendia en el referido seminariode capacitación, por cuanto en el mismo se abordarán di-versos temas sobre introducción al derecho de los nego-cios en general y medios alternativos de resolución de con- flictos como arbitrajes, conciliación, mediación, entre otrostemas, que se encuentran directamente vinculados a susfunciones en la Ejecutoría Coactiva de OSINERG; Que, los gastos por concepto de inscripción en el Seminario de "Introducción al Derecho de los Negocios delos Estados Unidos", pasajes aéreos, hospedaje, alimenta-ción y tarifa CORPAC serán asumidos por el Dr. DanielCalmet Goytendia, en su integridad; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº047-2003-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Daniel Calmet Goytendia, Auxiliar Coactivo de la Ejecutoría Coactiva deOSINERG a la ciudad de New Orleans, Estado de Lousia-na, Estados Unidos de Norteamérica del 26 de abril al 2 demayo de 2004, para los fines expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El presente viaje no irrogará gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes de efectuado el viaje, el trabajador autorizado de-berá presentar ante la Presidencia de OSINERG, con co-pia a la Oficina de Administración y Finanzas, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resul- tados obtenidos durante el viaje. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 08059 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D /G64/G75/G63/G65/G6E/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73 DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 0122-04-MML/DMTU Lima, 22 de abril de 2004 CONSIDERANDO:Que la Octava Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 619 faculta a la Dirección Municipal de Transporte Urbano para que realice las acciones preventi-vas de control para el cumplimiento de la Ordenanza enmención, en lo que corresponde a su competencia, asícomo en relación con el mantenimiento del estado y condi-ciones en que el vehículo aprobó la constatación de carac- terísticas, por la cual se le expidió la tarjeta de circulación; Que para estos efectos, el inspector municipal de trans- porte podrá retener la tarjeta de circulación de todo vehí-culo que no cumpla con dichas condiciones, debiendo laempresa volver a presentar el vehículo para una verifica-ción de constatación de características, en cuyo caso, la tarjeta de circulación será devuelta cuando el vehículo apruebe la referida verificación; Que asimismo, el inspector municipal de transporte po- drá retener la tarjeta de circulación, en caso de que ésta seencuentre caduca por vencimiento de su plazo de vigenciao anulada por haber sido retirado el vehículo del padrón ve- hicular de la empresa o por cualquier otra circunstancia; así como por no encontrarse vigente la póliza de seguros. 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