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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G33/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de abril de 2004 sales contenidas en el artículo 19º de la Ley requieren obli- gatoriamente un informe técnico-legal previo emitido por las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la Entidad,debiendo contener dicho informe, la justificación técnica ylegal de la adquisición o contratación y de la necesidad dela exoneración, así como contemplar criterios de econo-mía, tales como los costos y la oportunidad; Que, la Gerencia de Logística ha emitido el Informe Téc- nico Nº 027-2004-CG/GG-LO, a que se refiere el artículo20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y el artículo 113º de su Regla-mento, en el que se señala, además de los criterios de costoy oportunidad, que la contratación del servicio de pruebastécnicas de laboratorio para prendas textiles, sólo puede serrealizada con la empresa INTERTEK TESTING SERVICESPERU S.A. - ITS, al ser el único Organismo de Certificaciónde Productos Acreditados autorizado que no ha emitido cer-tificaciones a los postores que obtuvieron la Buena Pro enla Licitación Pública Nacional Nº 001-2002-IN/DIRECO; Que, en consecuencia, la Gerencia de Logística concluye que técnicamente es procedente la contratación de la empre-sa INTERTEK TESTING SERVICES PERU S.A. - ITS, porservicios que no admiten sustitutos, para la prestación delServicio de Pruebas Técnicas de Laboratorio para PrendasTextiles, de conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y su Reglamento, hasta por un valor de S/. 20 913,06(Veinte mil novecientos trece y 06/100 Nuevos Soles) incluidoIGV, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordi-narios de la Contraloría General de la República; Que, asimismo, mediante la Hoja Informativa Nº 019- 2004-CG/ATL, la Gerencia de Asesoría Técnico Legal hacumplido con emitir el informe legal de acuerdo a lo estable-cido en el cuarto considerando de la presente Resolución; Que, en consecuencia, al producirse una situación en- marcada en los términos del inciso f) del artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, resulta procedente exonerar del proce-so de selección que corresponda la contratación del Servi-cio de Pruebas Técnicas de Laboratorio para Prendas Texti-les, por tratarse de un servicio que no admite sustituto yautorizar su contratación hasta por un valor referencial de S/ . 20 913,06 (Veinte mil novecientos trece y 06/100 Nuevos Soles) incluido IGV, mediante el proceso de adjudicación demenor cuantía de conformidad con lo dispuesto por el artí-culo 20º del citado Texto Único Ordenado, y tal como lo es-tablecen los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República; y de conformidadcon lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Directi-va Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE, aprobada por Reso- lución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de adjudicación directiva selectiva, para la contratación de la empresa INTERTEK TESTING SERVICES PERU S.A. - ITS, para la prestación del Servicio de Pruebas Técnicasde Laboratorio para Prendas Textiles; autorizando a la Ge-rencia General para que realice dicha contratación medianteel proceso de adjudicación de menor cuantía hasta por unvalor referencial de S/. 20 913,06 (VEINTE MIL NOVECIEN- TOS TRECE Y 06/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV. Artículo 2º.- La contratación que se efectúa en virtud de la autorización otorgada por la presente Resolución seregulará por las disposiciones del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y normas complementarias. Artículo 3º.- El egreso que irrogue la contratación ob- jeto de la exoneración a que se refieren los artículos prece-dentes será con cargo a los recursos de la Fuente de Fi-nanciamiento 00 Recursos Ordinarios del Pliego 019 Con- traloría General. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 08031REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G63/G61/G73/G6D/G61/G79/G6F/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 127-2004-JEF/RENIEC Lima, 26 de marzo de 2004 Visto el Informe Nº 357-2004-GO-SGREC/RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de fecha 25de febrero del 2004 e Informe Nº 183-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 3 de marzo del 2004, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Proceso de Autorización de Reinscripciónde la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona enla Municipalidad de la provincia de Pacasmayo, departa-mento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro deEstado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán con-tinuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil de la provin- cia de Pacasmayo, ha cumplido con remitir los requisitos establecidos, los mismos que confirman la inexistencia de Libros Registrales Originales de Nacimiento Nº 30 desdeel 25 de noviembre de 1917 hasta el 26 de junio de 1919 yNº 34 desde 1 de enero de 1923 hasta el 29 de enero de1924; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, enatención a ser el órgano constitucional autónomo con com-petencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Originales de Nacimiento Nº 30 desde el 25 de noviembre de 1917 hasta el 26 de junio de 1919 y Nº 34 desde 1 de enero de 1923 hasta el 29 de enero de 1924,propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Municipalidad de la provincia de Pacasma-yo, departamento de La Libertad, por las consideracionesexpuestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de la pro-vincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, paraque proceda a la apertura del Registro de Libros de Actasde Nacimiento para los efectos de implementar el proceso de reinscripción de Nacimientos con sujeción a las nor- mas legales, reglamentarias y administrativas que regulanlas inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuen-cia numérica de los ordinarios, pero con la consignación expresa (sello) en cada uno de los folios " Reinscripción Ley Nº 26242 - 26497". El Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil a través de la Subgerencia de Registrodel Estado Civil deberá proveer los libros requeridosexpresamente por la Oficina de Registro de Estado Civilautorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07568