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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G33/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de abril de 2004 PROCEDIMIENTO EN CAMPO Artículo 5º.- Durante el operativo de control en el cam- po, el efectivo policial detendrá el vehículo de transporte regular de pasajeros, solicitando al conductor la tarjeta decirculación, certificado de póliza (SOAT) vigente, carné deeducación vial, licencia de conducir, credencial y tarjeta depropiedad. Artículo 6º.- El inspector municipal de transporte proce- derá a realizar la verificación del vehículo y en caso de que éste no mantenga el estado con el que aprobó la constata-ción de características, procederá a retener la tarjeta de cir-culación, en los casos que corresponda, y llenará la Hoja deVerificación de Campo, que será firmada por el inspectormunicipal de transporte, así como por el conductor interve- nido. Si éste se negara, el inspector dejará constancia de esta circunstancia, sin que ello invalide la acción ejecutada. Artículo 7º.- Se retendrá la tarjeta de circulación ante las siguientes observaciones verificadas en campo: 1. Cuando se haya habilitado el asiento posterior al res- paldar del conductor en los vehículos de tipo O-3 (camio- netas rurales). 2. Cuando los vidrios de seguridad no sean los regla- mentarios o estén deteriorados, oscurecidos o polarizados. 3. Cuando el vehículo no cuente con los colores caracte- rísticos de la persona jurídica concesionaria o autorizada o el código de ruta otorgada en concesión o autorización. 4. Cuando la tarjeta de circulación se encuentre caduca por vencimiento de su plazo de vigencia o anulada (por habersido retirado el vehículo del padrón vehicular de la personajurídica concesionaria o autorizada u otra circunstancia). 5. Cuando la póliza de seguros no se encuentra vi- gente. En los demás casos, el inspector municipal de trans- porte procederá a extender la Hoja de Verificación de Cam-po, sin retener la tarjeta de circulación, pero notificandoigualmente para una verificación de constatación de ca- racterísticas en la sede de la Dirección Municipal de Trans- porte Urbano. Artículo 8º.- Acto seguido, el inspector municipal de transporte entregará al conductor intervenido, una copiade la Hoja de Verificación de Campo correspondiente, conla que se hace de su conocimiento que el vehículo no man- tiene el estado con el que aprobó la constatación de carac- terísticas, por lo que deberá ser presentarse a levantar lasobservaciones detectadas por el inspector municipal detransporte y señaladas en la Hoja de Verificación de Cam-po, en un plazo máximo de 72 horas siguientes a la fecha yhora de la verificación en campo. PROCEDIMIENTO EN SEDE Artículo 9º.- La Dirección de Supervisión, Control y Sanciones (DSCS) recibirá las tarjetas de circulación rete- nidas y las Hojas de Verificación de Campo emitidas por los inspectores municipales de transporte. Acto seguido,derivará a la División de Investigación y Sanciones (DIS)para que elabore: 1. El proyecto de oficio a la persona jurídica concesio- naria o autorizada cuyo vehículo fue verificado en campo. De encontrarlo conforme, la DSCS lo remitirá a la personajurídica, adjuntando copia de la Hoja de Verificación deCampo, señalando si la tarjeta de circulación fue o no rete-nida, a fin de que tome conocimiento de las acciones efec-tuadas y cumpla con levantar las observaciones dentro del plazo establecido, debiendo para ello, presentar el vehícu- lo a la verificación de constatación de características en lasede de la Dirección Municipal de Transporte Urbano den-tro del plazo concedido. 2. El proyecto de Memorándum, remitiendo el original de las Hojas de Verificación de Campo y de las tarjetas de circulación retenidas, a la Dirección de Estudios, Autoriza- ciones y Registros (DEAR). De encontrarlo conforme, laDSCS lo remitirá a la DEAR, adjuntando los documentosmencionados para que proceda a su registro y control dellevantamiento de las observaciones, informando a la DSCS. Artículo 10º.- El levantamiento de las observaciones se realizará de la siguiente manera: 1. Los vehículos deberán ser presentados por la perso- na jurídica concesionaria o autorizada ante la DEAR den-tro del plazo establecido, a fin de levantar las observacio-nes conforme a los parámetros establecidos en la Resolu-ción Directoral Municipal Nº 607-2000-MML/DMTU y las disposiciones que emita la Dirección Municipal de Trans-porte Urbano. 2. En el caso de retención de la tarjeta de circulación por vencimiento de la póliza de seguros, la observación será levantada documentariamente, sin necesidad de pa-sar una verificación de constatación de características,mediante la presentación de la respectiva póliza que cubrael plazo de vigencia de la tarjeta. 3. En el caso de retención de la tarjeta de circulación por estar caduca o anulada, la persona jurídica deberá in- dicar si va renovar o no la tarjeta. El silencio deberá inter-pretarse en sentido negativo y no podrá disponerse el ini-cio de procedimiento de sanción contra la persona jurídica,por esta razón. En caso que opte por la renovación, debe-rá presentar el vehículo a la constatación de característi- cas y aprobar la misma. Artículo 11º.- Se incurrirá en reincidencia cuando la misma observación sea detectada en el mismo vehículoen un plazo de 12 meses a contarse desde el día siguientea la verificación de la primera observación y en ambos ca- sos, dicha observación no sea subsanada. 1. En el caso de la primer reincidencia, la DEAR sus- penderá por 15 días la tarjeta de circulación. 2. En el caso de la segunda reincidencia, la DEAR anu- lará la tarjeta de circulación. Artículo 12º.- Vencido el plazo para levantar las obser- vaciones, el Área de Autorizaciones de la DEAR informaráal Director de la DEAR lo siguiente: 1. La relación de vehículos que cumplieron con sub- sanar las observaciones detectadas con las Hojas de Verificación de Campo, dentro del plazo : En este caso, dispondrá la devolución de la tarjeta, el registro de la fe-cha, hora y número de Hoja de Constatación de Caracte-rísticas con la que se realizó la subsanación, así como delnúmero y fecha del informe del Área de Autorizaciones e informará a la DSCS. En el caso de retención de la tarjeta de circulación por vencimiento de la póliza de seguros, el registro del levanta-miento de la observación se hará con el número y fechadel escrito con el que la persona jurídica presenta la pólizaque cubre el plazo de vigencia de la tarjeta. 2. La relación de vehículos que no cumplieron con subsanar las observaciones detectadas con las Hojasde Verificación de Campo : En este caso, dispondrá el re- gistro de la falta de subsanación, con indicación del núme-ro y fecha del informe del Área de Autorizaciones e infor-mará a la DSCS. 3. La relación de vehículos a los que se ha detecta- do en primera reincidencia : En este caso, expedirá la resolución de suspensión de la tarjeta de circulación, dis-poniendo el registro de la medida y su notificación a la per-sona jurídica concesionaria o autorizada e informará a laDSCS. 4. La relación de vehículos a los que se ha detectado en segunda reincidencia : En este caso, expedirá la reso- lución de anulación de la tarjeta de circulación, disponiendoel registro de la medida y su notificación a la persona jurídi-ca concesionaria o autorizada e informará a la DSCS. Artículo 13º.- Con la información recibida, la DSCS procederá a: 1. Archivar todos los casos en que haya sido subsana- da la observación, comunicando a la persona jurídica con-cesionaria o autorizada. 2. Disponer el inicio de un procedimiento administrativo de sanción contra la persona jurídica concesionaria o au-torizada, en todos los demás casos, por el concepto: In-cumplimiento de los reglamentos y las demás disposicio-nes de la Dirección Municipal de Transporte Urbano. 3. Disponer el control y fiscalización en campo de los vehículos cuyas tarjetas de circulación fueron suspendi- das o anuladas, a fin de que se impongan las sanciones aque haya lugar, de conformidad con la Ordenanza Nº 104. Artículo 14º.- Cuando, de conformidad con el artículo anterior, se disponga el inicio de un procedimiento adminis- trativo de sanción, se seguirán los siguientes parámetros: 1. Se podrán acumular en un solo procedimiento todos los casos de vehículos que formen parte de la flota vehicu-