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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G33/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de abril de 2004 2. El escrito deberá ser presentado: 2.1. En el 2º trimestre, del 16 al 31 de agosto del 2004. 2.2. En el 3º trimestre, del 15 al 30 de noviembre del 2004. 2.3. En el 4º trimestre, del 14 al 28 de febrero del 2005. 3. La Dirección de Supervisión, Control y Sanciones procederá a la verificación de toda la flota de la que porprimera vez se presentan los certificados y aleatoriamen- te, del 20% de la flota que fue verificada en los trimestres anteriores, prefiriendo revisar los vehículos que fueron des-aprobados si los hubieran. 4. De encontrar conforme toda la flota sometida a ve- rificación, la Dirección de Supervisión, Control y San-ciones lo informará a la Dirección General de Transpor- tes, que expedirá la Constancia señalada en el artículo 5º, que será presentada por la empresa ante el Serviciode Administración Tributaria -SAT-, a fin de que procedaa reconocer: 4.1. En el 2º trimestre, hasta el 4% de reducción de la parte de la deuda (45%) sujeta al incentivo respectivo. 4.2. En el 3º trimestre, hasta el 6% de reducción de la parte de la deuda (45%) sujeta al incentivo respectivo. 4.3. En el 4º trimestre, hasta el 8% de reducción de la parte de la deuda (45%) sujeta al incentivo respectivo. Artículo 8º.- En cualquiera de los trimestres, la Direc- ción General de Transportes expedirá la Constancia deConformidad por el 100% de la flota, en caso que la em-presa presente los certificados de toda su flota vehicularde la ruta, señalados en el artículo 2º del presente Anexo ydichos vehículos aprueben en su integridad la verificación conforme se señala en el artículo 4º. Esta Constancia deberá ser presentada por la empresa ante el Servicio de Administración Tributaria -SAT-, para queproceda de conformidad con el último párrafo del inciso 2)del artículo 13º de la Ordenanza Nº 619. Artículo 9º.- Las solicitudes, las verificaciones y los cargos de las Constancias emitidas serán archivadas por la Dirección General de Transportes. Artículo 10º.- La Oficina de Organización y Sistemas de la Dirección Municipal de Transporte Urbano elaboraráuna Base de Datos, con la finalidad de poder llevar un con-trol adecuado de lo establecido en el presente Anexo. ANEXO Nº 02 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN Y EL RESPETO A LOS P ARADEROS DE RUTA POR PARTE DE LA PERSONA JURÍDICA CONCESIONARIA O AUTORIZADA A PRESTAR SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS, QUE SE ACOJA AL SISTEMA DE INCENTIVOS ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA Nº 619 Artículo 1º.- La empresa que se acoja a la Ordenanza Nº 619, se encuentra en la obligación de solicitar e imple- mentar trimestralmente el 25% de paraderos de ruta nece- sarios en las vías arteriales, colectoras y expresas queconforman el itinerario de cada ruta sobre la que tengaconcesión o autorización. Artículo 2º.- A los efectos del presente procedimiento, entiéndase por “PARADERO DE RUTA”, al punto de para- da ubicado sobre la vía, donde los vehículos se detienen única y exclusivamente el tiempo necesario para el embar-que y desembarque de pasajeros; una vez concluida estaacción, el vehículo deberá continuar inmediatamente surecorrido. Artículo 3º.- La empresa presentará una solicitud de todos los paraderos de ruta a instalar en el trimestre ante la Dirección General de Transportes. 1. Deberá estar acompañada de un croquis por cada paradero de ruta. 2. Deberá ser presentada únicamente dentro del pri- mer mes del trimestre respectivo. 3. Los paraderos de ruta solicitados deben estar ubica- dos a una distancia ideal de 300 metros entre sí. Como mínimo debe haber una distancia de 250 metros entre los paraderos de ruta y como máximo, 500 metros, salvo im-posibilidad física en la vía o necesidad debidamente sus-tentada en la excesiva o poca demanda, que justifiquensuperar dichas distancias.Artículo 4º.- La Dirección General de Transportes au- torizará el lugar de instalación del paradero de ruta y laDirección de Señalización autorizará la instalación e im-plementación de las señales respectivas. La Dirección General de Transportes: 1. Cuando una empresa presente una solicitud de para- deros de ruta en una vía por la que circulan otras empresas: 1.1. Notificará a éstas para que presenten sus solicitu- des en un plazo de 5 días hábiles, las cuales serán acumu- ladas a la primera y tramitadas conjuntamente. 1.2. En estos casos, se ordenará la instalación de los pa- raderos de ruta en forma más prorrateada y equitativa posibleentre todas las empresas que presentaron su solicitud. 1.3. En caso de que una o más empresas no presenten solicitudes, cualquier solicitud posterior sobre paraderos de ruta en la misma vía será declarada improcedente deplano, sin mayor trámite que la comprobación de que se haincurrido en la situación prevista en este numeral. 1.4. Todas las empresas, hayan o no presentado su solicitud, están obligadas a respetar los paraderos de ruta, pero quien no haya participado en el trámite, no será acree- dora a los porcentajes de descuento. 2. Dentro de los 2 días naturales de presentada la soli- citud o de recibida la última solicitud a acumular, segúncorresponda, mandará realizar a la Oficina de Estudios y Proyectos, el informe técnico de factibilidad respectivo, que será emitido dentro de los 15 días naturales siguientes a lapresentación de la solicitud. 3. Con el informe técnico de factibilidad, mediante Re- solución Directoral General: 3.1. Autorizará la instalación de los paraderos de ruta factibles, con expresa y exacta determinación del lugar enel que se instalarán los mismos. 3.2. Denegará los que no se ajusten a los parámetros técnicos. 4. La resolución o resoluciones serán emitidas dentro de los 2 días naturales siguientes de recibido el informetécnico de factibilidad. 5. Al día siguiente de emitida, derivará la resolución y sus antecedentes (solicitud, informes y demás documen-tos que integran el expediente) a la Dirección de Señaliza- ción. Artículo 5º.- Los parámetros para la elaboración del informe técnico de factibilidad para aprobar la instalaciónde un paradero de ruta son: 1. Clasificación y estudio de las vías donde se ha soli- citado la instalación de los paraderos de ruta. 2. Estudio en función del porcentaje de transporte vehi- cular particular y público que se desplaza por la vía. 3. Necesidad del paradero de ruta, en función de la afluencia de público y centros atractores (demanda). 4. Conveniencia del paradero de ruta, en función del tránsito vehicular y peatonal. 5. Se podrá recomendar la instalación en lugar distinto al solicitado. Artículo 6º.- Al día siguiente de recibida la resolución de la Dirección General de Transportes y sus anteceden- tes, la Dirección de Señalización dispondrá la realizacióndel informe técnico correspondiente, con la finalidad dedeterminar las señales necesarias para el correcto funcio-namiento del paradero de ruta. 1. El informe técnico deberá ser emitido dentro de los 15 días naturales siguientes de recibida la resolución y an-tecedentes. 2. Con el informe técnico, la Dirección de Señalización recomendará la instalación e implementación de las seña-les respectivas, estableciendo sus materiales, colores, di- mensiones y demás características de conformidad con el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotorpara Calles y Carreteras, aprobado por Resolución Minis-terial Nº 210-2000-MTC/15.02. 3. A continuación, remitirá, dentro de los 2 días natura- les de emitido, copia de su informe técnico a la Dirección General de Transportes y le devolverá los antecedentes. Artículo 7º.- Una vez recibido el informe de la Direc- ción de Señalización, la Dirección General de Transportes