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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G33/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de abril de 2004 lar de la misma ruta de la persona jurídica concesionaria o autorizada. 2. La sanción a imponer será de 01 UIT (una Unidad Impositiva Tributaria) vigente a la fecha de pago. 3. La reincidencia será sancionada con 03 UIT (tres Unidades Impositivas Tributarias) vigente a la fecha de pagoy la suspensión temporal del servicio por 15 días. DISPOSICIONES FINALES Artículo 15º.- La Oficina de Organización y Sistemas de la Dirección Municipal de Transporte Urbano elaboraráuna BASE DE DATOS , destinada a registrar la información obtenida, como resultado de las verificaciones realizadasen campo y de las tarjetas de circulación retenidas a los vehículos de transporte regular de pasajeros, lo que per- mitirá contar con la siguiente información: 1. Estadística y por vehículo de las verificaciones efec- tuadas en campo y de las tarjetas de circulación retenidas,para el control de las reincidencias por vehículo. 2. Total de vehículos verificados y total de tarjetas de circulación retenidas, clasificados por persona jurídica con-cesionaria o autorizada y ruta. 3. Subsanaciones ante la DEAR, mediante la verifica- ción de constatación de características. 4. El archivo de los casos subsanados o los procedi- mientos administrativos de sanción en los demás casos y las sanciones impuestas ante la prestación del servicio pú-blico de transporte regular de pasajeros con vehículos cu-yas tarjetas de circulación fueron suspendidas o anuladas. Artículo 16º.- La Dirección de Estudios, Autorizacio- nes y Registros registrará en la Base de Datos: 1. La información de las Hojas de Verificación de Cam- po y las tarjetas de circulación retenidas que le sean remi-tidas por la DSCS y llevará el control de los vehículos quedeberán presentarse a levantar las observaciones, así como de las reincidencias. 2. Lo señalado en el artículo 12º. Artículo 17º.- La Dirección de Supervisión, Control y Sanciones registrará en la Base de Datos: 1. Los casos archivados (Nº y fecha de Hoja de Verifica- ción de Campo, Nº y fecha del informe de la DEAR, Nº yfecha de oficio de notificación del archivo, código de ruta, per-sona jurídica y placas de los vehículos materia del archivo). 2. Los procedimientos de sanción iniciados (Nº y fecha de Hoja de Verificación de Campo, Nº y fecha del informe de la DEAR, Nº y fecha de oficio de notificación del inicio del procedimiento, código de ruta, persona jurídica y pla-cas de los vehículos materia del procedimiento), la resolu-ción que les pone fin y los recursos administrativos quefueren presentados, así como las resoluciones que se pro-nuncian sobre ellos. 3. Sanciones que se impongan, de conformidad con el inciso 3 del artículo 13º. 08036 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G2D/G30/G34/G2D /G30/G30/G30/G30/G30/G33/G39/G38/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/GF3/G20/G69/G6E/G63/G65/G6E/G74/G69/G76/G6F/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-000000416 Lima, 20 de abril del 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 01-04- 00000398 se aprobó el Reglamento de la Ordenanza Nº 619, la misma que aprobó los incentivos para la mejora de la calidad del Servicio de Transporte Urbano en laprovincia de Lima;Que, se requiere efectuar modificaciones al texto de los artículos 12º, 14º y 25º de la Resolución Jefatural Nº 01-04-00000398; Estando a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 6º del Edicto Nº 227. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquense los incisos c) de los artícu- los 12º y 14º de la Resolución Jefatural Nº 01-04-00000398, por los siguientes textos: Artículo 12º.- REQUISITOS GENERALES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO (...)c) En caso de deudas fraccionadas que superen tres (3) UIT deberá otorgarse garantía a favor del SAT, según lo establecido en el Capítulo V de la presente Resolución. En el caso de otorgarse una prenda, ésta deberá cons- tar en contrato con firmas legalizadas. (...)Artículo 14º.- DOCUMENTOS QUE SE DEBERÁN EXHIBIR Y/O ADJUNTAR CON LA SOLICITUD DE FRAC- CIONAMIENTO (...)c) Certificado de vigencia de poder otorgado por la empre- sa expedido por Registros Públicos, donde conste la facul-tad del representante legal de la empresa para asumir com- promisos de pago a nombre de ella, el cual deberá contar con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. Este certificado podrá ser reemplazado por una decla- ración jurada de los representantes de la empresa en laque señalen contar con poder suficiente para asumir com-promisos de pago a nombre de la misma. (...) Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 25º de la Resolu- ción Jefatural Nº 01-04-00000398, por el siguiente texto: Artículo 25º.- CAUSALES DE LA PÉRDIDA DEL FRAC- CIONAMIENTO La pérdida del Fraccionamiento se producirá automáti- camente cuando el deudor incurra en cualquiera de las si-guientes causales: a) La acumulación de dos cuotas impagas o pagadas extemporáneamente correspondientes al Fraccionamiento. b) La falta de pago de la última cuota vencida del Fraccio- namiento. c) No renueve o no sustituya las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos por el SAT. Asimismo, noefectúe la comunicación referida a la insuficiencia sobrevi- niente del valor de la garantía. d) No formalice la inscripción de la garantía ante Regis- tros Públicos por causa no imputable al SAT. e) No formalice o acredite la representación ante el SAT dentro del plazo que éste le otorgue. f) Interponga medio impugnatorio, demanda contencioso administrativa, demanda de amparo u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales respecto dela deuda fraccionada. g) La Administración detecte la falsedad de la infor- mación o documentación proporcionada por la empresa conocasión del presente Fraccionamiento, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Servicio de Administración Tributaria 08019 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E /G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 224-2004-AL/MDSMP San Martín de Porres, 19 de abril de 2004