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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G33/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de abril de 2004 a) El Presidente de la República tiene la más alta remuneración en el servicio de la Nación. Éstaes fijada por el Consejo de Ministros en un mon-to superior a la de los Congresistas de la Repú-blica y no será mayor a diez URSP. Al concluirsu mandato recibe, en forma vitalicia, una pen- sión igual a la remuneración de un Congresista de la República en ejercicio. b) Los Congresistas de la República, los Ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitu-cional y del Consejo Nacional de la Magistratu-ra, los Magistrados Supremos, los miembros de la Junta de Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo y los miembros del Jurado Nacional deElecciones, reciben una remuneración mensualigual, equivalente por todo concepto a seis URSP. c) Los Presidentes de los Gobiernos Regionales re- ciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en pro- porción a la población electoral de su circuns-cripción, hasta un máximo de cinco y mediaURSP, por todo concepto. d) El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima recibe una remuneración mensual, por todo concepto, equivalente a cinco y media URSP. e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Con-cejo Municipal correspondiente, en proporción ala población electoral de su circunscripción has-ta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto. 2. Los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere el artículo 2º de la presente Ley reci-ben doce remuneraciones por año y dos gratifica-ciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remunera- ción mensual. Artículo 5º.- Remuneraciones de otros funcionarios, empleados y servidores del Estado 1. Los Consejeros Regionales y Regidores Municipa- les reciben dietas, según el monto que fijen los res-pectivos Consejos Regionales y Concejos Munici-pales, de conformidad con lo que disponen sus res-pectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichasdietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondien-te. 2. Ningún funcionario, empleado de confianza o servi- dor público de nivel nacional, regional o local puederecibir una remuneración igual o mayor a la que re- ciben los altos funcionarios del Estado señalados en el inciso b) del numeral 1 del artículo 4º de lapresente Ley y, según su régimen laboral, no másde doce remuneraciones por año y dos gratificacio-nes en los meses de julio y diciembre, cada una delas cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual, cualquiera sea el concepto que se invo- que. 3. Por ley especial se establecen la jerarquía y los ni- veles remunerativos homologados de la carrera ad-ministrativa, según las normas establecidas por laLey Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, pu- diéndose utilizar como referencia la URSP. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Remuneraciones de autoridades y gastos del Estado por desempeño de función 1. Se deja sin efecto y se prohíbe la expedición de cual- quier disposición administrativa que confunda elconcepto de remuneraciones con el de gastos delEstado para el desempeño de la función pública.Esos gastos se realizan bajo responsabilidad de los funcionarios administrativos correspondientes y se- gún las reglas o directivas que aprueban las máxi-mas autoridades de cada entidad, dentro del marcopresupuestario.2. Los pasajes, viáticos o conceptos similares se su- jetan a los límites que establece la Ley de Presu-puesto, y no se consideran parte de las remunera-ciones, debiendo asegurarse que constituyan gas-tos efectivos y probados, bajo responsabilidad de laadministración. Segunda.- Niveles de remuneración para Presiden- tes Regionales y Alcaldes en función de la poblaciónelectoral Por decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, se establecerá el rango de niveles posibles de remu-neración en función de la población electoral de los Go-biernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términoslos Consejos Regionales y Concejos Municipales decidi-rán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcal- des. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 1. Ninguna de las disposiciones de la presente Ley puede afectar el régimen de pensiones establecidopor el Decreto Ley Nº 20530 y sus modificaciones ynormas complementarias. 2. Todos los órganos del Estado completan el monto de las remuneraciones actuales con un régimen de asignaciones o dietas no pensionables, hasta los lí-mites remunerativos establecidos por la presenteLey, mientras subsistan disposiciones constitucio-nales y legales que impidan los reajustes necesa-rios, por su efecto en las pensiones vigentes, con el consiguiente incremento de los gastos generales del Estado. 3. Las referidas asignaciones o dietas tienen las si- guientes características: a) Se entregan como retribución por asistencia efec- tiva a los diferentes tipos de sesiones dentro de la institución, de acuerdo a los términos que fijauna resolución del Titular del Pliego. b) No están afectas a descuentos de carácter pre- visional. c) Están sujetas al pago del Impuesto a la Renta. Segunda.- Regulación sobre precedencias para ac- tos y ceremonias oficiales del Estado 1. Derógase el Decreto Supremo Nº 090-2003-RE, del 24 de julio de 2003. 2. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la vi- gencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo debedictar un decreto supremo que adecue las normassobre precedencias para actos y ceremonias ofi-ciales del Estado a lo establecido por la presenteLey. Tercera.- Adecuación de los órganos del Estado Todos los órganos del Estado, bajo responsabilidad de sus titulares, deben adoptar las medidas necesarias paraadecuarse a la presente Ley dentro del plazo de dos (2)meses calendario contados a partir de su vigencia. Cuarta.- Determinación de la Unidad Remunerativa del Sector Público para el año 2004 Mediante decreto supremo, el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contadosdespués de promulgada la presente Ley, determinará el valor de la URSP para el año 2004 para los altos funciona- rios y autoridades del Estado. Quinta.- Prohibición de contratos por consultoría para altos funcionarios y autoridades A partir del 1 de enero de 2005 queda prohibido que los altos funcionarios y autoridades del Estado señala- dos en el artículo 2º de la presente Ley perciban ingresosmediante contratos de consultoría o similares, directos oindirectos.