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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (27/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G33/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de abril de 2004 Sexta.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, las normas y disposi- ciones legales o administrativas que se opongan a la vi-gencia de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, el uno de abril de dos mil cuatro.HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 08081 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F ECONOMÍA Y FINANZAS /G49/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G53/G2F/G2E/G20/G31/G31/G35/G2E/G30/G30/G20/G6C/G61/G20/G22/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G4C/G61/G62/G6F/G72/G20/G50/G65/G64/G61/G67/GF3/G67/G69/G63/G61 /G45/G66/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G22/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G44/G2E/G53/G53/G2E/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G36/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G46/G2C/G20/G30/G39/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G46/G20/G79/G20/G30/G31/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G46 DECRETO SUPREMO Nº 056-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado modificado por la Ley Nº 25212 se establecieron las nor-mas generales que regulan el trabajo y la carrera de losprofesionales del Sector Educación; Que, el artículo 56º de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, reconoce al profesor como agente fundamentaldel proceso educativo, por lo que el Gobierno considera prio-ritario mejorar su poder adquisitivo, otorgándole un incre-mento en la "Asignación Especial por Labor Pedagógica Efec-tiva" dispuesta por los Decretos Supremos Nºs. 065-2003- EF, 097-2003-EF y 014-2004-EF, para los Docentes del Ma- gisterio Nacional, nombrados y contratados, que desarro-llan labor pedagógica efectiva con alumnos y de los directo-res de Instituciones Educativas Públicas sin aula a su cargopero que se encuentren desempeñando dicha función; Que, el costo que irrogue el citado reajuste se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Edu- cación y sus modificatorias, para cuyo efecto el citado Minis-terio ha realizado la evaluación correspondiente con el Minis-terio de Economía y Finanzas, en el marco del equilibrio fis-cal y de la Reforma Tributaria implementada por el Gobierno; Que, es necesario dictar medidas adicionales con el objeto de que los Gobiernos Regionales en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación puedan de-terminar, por cada Unidad Ejecutora de Educación, el cos-to mensual del incremento en la "Asignación Especial porLabor Pedagógica Efectiva" para efectuar las transferenciasfinancieras necesarias; al mismo tiempo que se estable-cen los mecanismos de coordinación con el Ministerio de Educación para velar por su control y estricto cumplimien-to en el uso adecuado de los recursos públicos, conside-rando lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 28197; Que, asimismo, la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28197, dispone la conformación de una Comisión Téc-nica en el Ministerio de Educación, para culminar los pro-cesos señalados en la Ley Nº 28118; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el artícu- lo 52º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA:Artículo 1º.- Increméntese en CIENTO QUINCE y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/.115.00) la "Asignación Especial por Labor Pedagógica Efectiva" otorgada mediante Decre- tos Supremos Nºs. 065-2003-EF, 097-2003-EF y 014-2004-EF, en los montos y tramos siguientes: 1.1. Primer Tramo: SETENTA y 00/100 NUEVOS SO- LES (S/. 70.00) mensuales a partir del mes de mayo del presente año. 1.2. Segundo Tramo: CUARENTA Y CINCO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45.00) mensuales adicionales a partirdel mes de agosto del presente año. Artículo 2º.- El incremento de la "Asignación Especial por Labor Pedagógica Efectiva" autorizado por el presente Decreto Supremo, se otorgará a los docentes activos, nom-brados y contratados del Magisterio Nacional, de educa-ción básica y superior no universitaria, que desarrollan la-bor pedagógica efectiva con alumnos, y directores de Ins-tituciones Educativas Públicas sin aula a su cargo, pero con labor efectiva en la respectiva Dirección, comprendi- dos en la Ley del Profesorado y normas complementarias. Artículo 3º.- El incremento dispuesto en el presente Decreto Supremo, se sujetará a lo siguiente: 3.1 Se percibirá siempre que el Director y el Docente, comprendido en la presente norma, cuente con vínculo la- boral, aún cuando se encuentre en uso de su descansovacacional, o percibiendo los subsidios a que se refiere laLey Nº 26790. 3.2 No tendrá carácter ni naturaleza remunerativa ni pen- sionable así como tampoco estará afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituirá base de cálculo para las bonifica- ciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCMo para la Compensación por Tiempo de Servicios o cual-quier otro tipo de bonificación, asignaciones o entregas. Artículo 4º.- El costo que irrogue el presente Decreto Supremo se otorgará con cargo al Presupuesto Institucio- nal del Ministerio de Educación y sus modificatorias, que-dando autorizado dicho Ministerio a efectuar las transfe-rencias financieras que sean necesarias a favor de lasUnidades Ejecutoras de educación de los Gobiernos Re-gionales, de acuerdo al procedimiento señalado en el artí- culo 62º de la Directiva Nº 001-2004-EF/76.01. Artículo 5º.- Los Gobiernos Regionales en coordina- ción con las Direcciones Regionales de Educación, bajoresponsabilidad, deberán determinar el costo mensual dela aplicación del presente Decreto Supremo por cada Uni-dad Ejecutora de Educación y solicitar al Ministerio de Edu- cación las transferencias financieras, deduciendo previa- mente y de manera obligatoria el monto de los pagos inde-bidos determinados como consecuencia de la aplicacióndel artículo 7º de la Ley Nº 28197, en los plazos estableci-dos en la citada Ley. Las acciones que contravengan loantes dispuesto, serán puestas en conocimiento por el Mi- nisterio de Educación a la Contraloría General de la Repú- blica, en el marco del Sistema Nacional de Control. Artículo 6º.- La Oficina de Administración del Ministerio de Educación y sus equivalentes en los Gobiernos Regiona-les, bajo responsabilidad, velarán por el control y estricto cum-plimiento del artículo precedente, para efectuar, según corres- ponda, las transferencias financieras y el uso de los recur- sos, respectivamente. Para tal efecto, deberán establecer losmecanismos de coordinación que resulten necesarios. Artículo 7º.- El Ministerio de Educación sobre la base del sistema de desempeño del Docente del Magisterio Na-cional, llevado a cabo a partir de lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 065-2003-EF, deberá realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligacio-nes inherentes al desarrollo de la labor pedagógica en susrespectivos ámbitos institucionales. Para tal efecto, el citado