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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (27/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G33/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de abril de 2004 Ministerio elaborará un informe semestral que se remitirá a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General de laRepública, así como la de Educación del Congreso de laRepública y a la Contraloría General de la República, que- dando autorizado a emitir las disposiciones necesarias para llevar a cabo lo dispuesto por la presente norma. Artículo 8º.- El Ministerio de Educación programará un presupuesto para atender el resultado a que arribe la Comi-sión Técnica dispuesta en la Segunda Disposición Transitoriay Final de la Ley Nº 28197. En el caso de que el monto infor- mado por la citada Comisión resultase mayor a la cifra progra- mada por el Ministerio de Educación, la diferencia será atendi-da con los ahorros generados en los Pliegos de los GobiernosRegionales, provenientes de los trabajos de racionalización,aplicación del sistema único de registro de planillas y de pla-zas, a que se refiere el artículo 7º de la antes citada Ley. Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiún días del mes de abril de 2004. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 08080 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G67/GED/G2D /G6D/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G71/G75/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G62/G75/G65/G2D/G6E/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G2C/G20/G70/G6F/G64/G72/GE1/G6E/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/G69/G7A/G61/G72 /G73/G75/G73/G20 /G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20 /G63/G61/G72/G74/G61 /G63/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G20/G79/G20/G70/G61/G67/G61/G72/GE9 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220-2004-EF/10 Lima, 21 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 72º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº809 y normas modificatorias, esta-blece que las personas naturales y jurídicas solicitantes de la admisión temporal, que califiquen como buenos con- tribuyentes podrán respaldar sus obligaciones en la formay modo que a propuesta de la SUNAT se establezca me-diante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, el segundo párrafo del artículo 63º de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas que soliciten la importación temporal y que califiquen como buenos con- tribuyentes, podrán respaldar sus obligaciones en la forma ymodo, que a propuesta de SUNAT, se establezca medianteResolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 070-97-EF/10, mo- dificada por Resolución Ministerial Nº 081-2000-EF/15, se dis- pone que los beneficiarios del régimen de admisión temporal que califiquen como buenos contribuyentes, podrán garanti-zar sus operaciones mediante Carta Compromiso y Pagaré; Que, es necesario dictar las disposiciones que regulen conjuntamente la forma y modo de respaldar las obliga-ciones de los beneficiarios de los regímenes de admisión temporal e importación temporal, contando para ello con la propuesta de SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el segundo pá- rrafo del artículo 63º y artículo 72º del Decreto LegislativoNº 809; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los beneficiarios de los regímenes de admi- sión temporal e importación temporal que califiquen como bue-nos contribuyentes podrán garantizar sus obligaciones median- te carta compromiso, adjuntando el pagaré correspondiente. Artículo 2º.- Para la calificación, el beneficiario del ré- gimen de admisión temporal y/o importación temporal, pre-sentará una solicitud ante la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, manifestando expresamente, con ca-rácter de declaración jurada, que cumple con los requisi-tos previstos en la presente Resolución. La mencionada dependencia emitirá el respectivo pronunciamiento en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desdeel día siguiente de la presentación de la solicitud; vencidodicho plazo sin que se haya emitido pronunciamiento, seentenderá concedido el beneficio. Si con posterioridad a la calificación se verificara que el solicitante hubiere incumplido algún requisito exigido para la mencionada calificación, ésta se declarará nulade oficio. La calificación se hará para ambos regímenes y tendrá una vigencia indeterminada, salvo que el buen contribu-yente incurra en alguna de las causales de exclusión. Artículo 3º.- Son requisitos para ser calificado como buen contribuyente: a) En caso de personas naturales, no encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Estar comprendidas en proceso judicial por delito aduanero o tributario; 2. Haber sido condenado por delito aduanero o tributario;3. Ser responsable solidario con las personas jurídicas a que se refiere el inciso b) del presente artículo, respectode deudas vinculadas al delito aduanero o tributario. b) En caso de personas jurídicas, cuando por su intermedio no se hayan realizado hechos que: 1. Son materia de procesos judiciales por delito aduane- ro o tributario; 2. Originen la emisión de una sentencia condenatoria por delito aduanero o tributario. c) No estar comprendido en un procedimiento concur- sal, quiebra o liquidación; d) No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC; e) No tener deuda exigible ante la SUNAT;f) No tener cuotas vencidas y pendientes de pago de fraccionamientos que según sus propias normas impidenla calificación de buen contribuyente o tener resolución fir-me de pérdida de fraccionamiento en los doce (12) meses anteriores a la calificación; g) No haber sido excluido de la calificación de buen contribuyente, regulada por la Ley General de Aduanas, enlos doce (12) meses anteriores a la fecha de presentaciónde la solicitud; h) Tener activa la inscripción en el RUC; i) Haber regularizado sus Declaraciones Únicas de Adua- na dentro de los plazos autorizados respecto de los regíme-nes de admisión temporal e importación temporal, en losdoce (12) meses anteriores a la fecha de calificación; j) No haber sido sancionado con multa por la autoridad aduanera en los doce (12) meses anteriores a la fecha de calificación, por la comisión de infracción en los regímenes de admisión temporal e importación temporal. No se consi-deran aquellas multas firmes cuyo monto acumulado hayasido menor o igual a una (1) UIT vigente a la fecha de lasolicitud; No se tomará en cuenta para la calificación de buen contribuyente, las infracciones sujetas a sanción en los regímenes de admisión temporal e importación temporal,cuya Resolución no se encuentre firme. k) Registrar cuatro (4) o más Declaraciones Únicas de Aduana en los regímenes de admisión temporal y/o impor-tación temporal cuyo vencimiento se haya producido den- tro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la pre- sentación de la solicitud. Artículo 4º.- Con la presentación de la Declaración Única de Aduana los buenos contribuyentes adjuntarán unacarta compromiso y pagaré a favor de la SUNAT por un monto equivalente al cien por ciento (100%) de los dere- chos e impuestos suspendidos. El monto de la carta compromiso y pagaré no podrá exceder el ciento cincuenta por ciento (150%) del prome-dio del monto de las garantías otorgadas: a) En los doce (12) meses anteriores a la presentación de la declaración de admisión temporal o importacióntemporal, o b) En el período previo a la calificación.