Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2004 (28/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

cultivos adicionales, asi como danos en la infraestructura productiva en los MORDAZA de riego de Conchumayo, Turunayoc, Colpa Alta, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Camote, El Tingo, Pucayacu, Milano y Palo de Acero; Que, los danos han sido informados por la Direccion Regional de Agricultura del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio Nº 0215-2004-GR-DRA-HCO del 6 de febrero del 2004, al que adjuntan el reporte de emergencia por cultivos, evaluacion de areas perdidas y/o afectadas, asi como fichas tecnicas correspondientes a la identificacion de acciones para rehabilitar la infraestructura afectada y la identificacion de danos causados; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopcion de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, asi como al Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales de las provincias de Dos de MORDAZA, Maranon, Lauricocha, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA del departamento de MORDAZA, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, de conformidad con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, los Comites de Defensa Civil de los Gobiernos Locales canalizaran su solicitud a traves del Comite Regional de Defensa Civil respectivo, el cual la evaluara y de considerar su viabilidad elevara al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI para su evaluacion y tramite previa opinion de los sectores comprometidos; Que, asimismo, se establece en el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM que la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro o desastres de cualquier indole, debera contar con el Informe de Evaluacion de Danos emitido por la Direccion Regional correspondiente del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y de las demas entidades o sectores comprometidos, detallandose los requerimientos para la rehabilitacion, estableciendo el nivel de atencion de emergencia; Que, mediante Oficio Nº 124-2004-GRH/PR, de fecha 12 de febrero del 2004, el Gobierno Regional de MORDAZA, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD - Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, solicito la Declaratoria de Estado de Emergencia correspondiente a las provincias de Dos de MORDAZA, Maranon, Lauricocha, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA del departamento de Huanuco; Que, con fecha 16 de MORDAZA del 2004 el Sector Agricultura, mediante el Oficio Nº 113-2004-AG-VM, emitio opinion favorable para la Declaratoria de Estado de Emergencia solicitada; Que, de acuerdo con el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, el Estado de Emergencia debe ser declarado por Decreto Supremo cuando se presenten circunstancias que supongan grave peligro; Estando a la solicitud del Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA y las recomendaciones del Sector Agricultura y de la Direccion Regional involucrada; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por la Ley Nº 27779 y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de Estado de Emergencia por desastres naturales de diversas provincias del departamento de MORDAZA Declarar en Estado de Emergencia por desastres naturales, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, las provincias de Dos de MORDAZA, Maranon, Lauricocha, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA del departamento de MORDAZA, para la ejecucion de obras y actividades de rehabilitacion en el sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Articulo 2º.- Asistencia y Apoyo a cargo del PRONAA El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a traves del Programa Nacional de Apoyo y Asistencia Alimentaria - PRONAA, adoptara las medidas necesarias y generara los proyectos especificos respectivos que permitan brindar la asistencia y apoyo a la poblacion afectada y/o damnificada de las provincias del departamento declarado en Estado de Emergencia. Articulo 3º.- Ejecucion de acciones El Ministerio de Agricultura, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, asi como el Gobierno Regional de MORDAZA y los Gobiernos Locales de las provincias declaradas en Estado de Emergencia, ejecutaran las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes, y a la rehabilitacion de las zonas afectadas, para lo cual se exonera a los Sectores y entidades senaladas de los procesos de seleccion correspondientes. La Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, aprobara los proyectos de obras y actividades de rehabilitacion en las zonas afectadas que seran presentados por el Gobierno Regional y por los Sectores respectivos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Agricultura y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del 2004. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 08137

Declaran en Estado de Emergencia el departamento de MORDAZA y diversas provincias del departamento de Tacna
DECRETO SUPREMO Nº 035-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la sequia y granizadas presentadas entre los meses de octubre de 2003 y marzo de 2004, en toda la Region de MORDAZA, ha resultado afectado el 43.76% de los cultivos, corriendo el riesgo de incrementarse las areas perdidas que ascienden a 11.75% de la MORDAZA 2003-2004; Que, asimismo, como consecuencia de las heladas meteorologicas presentadas entre los dias 22 al 26 de febrero de 2004, en los distritos de Candarave y Cairani de la provincia de Candarave y los distritos de Tarata, Estique, Sitajara y Ticaco de la provincia de Tarata del departamento de Tacna, se han perdido y afectado 960 Has. de cultivo de papa y maiz amilaceo; Que, de la documentacion sustentatoria se ha constatado en el departamento de MORDAZA por efectos de la sequia, granizadas y vientos fuertes, 8,115 Has. de cultivos perdidos y 30,233 Has. afectadas;

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