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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de abril de 2004 cultivos adicionales, así como daños en la infraestructura productiva en los canales de riego de Conchumayo, Turu-nayoc, Colpa Alta, Santa María del Valle, Santa María, Ca- mote, El Tingo, Pucayacu, Milano y Palo de Acero; Que, los daños han sido informados por la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Huánu- co, mediante Oficio Nº 0215-2004-GR-DRA-HCO del 6 de febrero del 2004, al que adjuntan el reporte de emergenciapor cultivos, evaluación de áreas perdidas y/o afectadas, así como fichas técnicas correspondientes a la identifica- ción de acciones para rehabilitar la infraestructura afecta-da y la identificación de daños causados; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopción de medidas que permitan al Instituto Nacional de DefensaCivil - INDECI y a los sectores comprometidos, así como al Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales de las provin- cias de Dos de Mayo, Marañón, Lauricocha, Leoncio Prado yHuánuco del departamento de Huánuco, ejecutar las accio- nes inmediatas destinadas a la atención de la población dam- nificada, a la reducción y minimización de los riesgos existen-tes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Su- premo Nº 058-2001-PCM, los Comités de Defensa Civil delos Gobiernos Locales canalizarán su solicitud a través del Comité Regional de Defensa Civil respectivo, el cual la eva- luará y de considerar su viabilidad elevará al Instituto Na-cional de Defensa Civil - INDECI para su evaluación y trá- mite previa opinión de los sectores comprometidos; Que, asimismo, se establece en el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM que la solicitud de Declaratoria de Es- tado de Emergencia por peligro o desastres de cualquier índole, deberá contar con el Informe de Evaluación de Da-ños emitido por la Dirección Regional correspondiente del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y de las de- más entidades o sectores comprometidos, detallándose losrequerimientos para la rehabilitación, estableciendo el ni- vel de atención de emergencia; Que, mediante Oficio Nº 124-2004-GRH/PR, de fecha 12 de febrero del 2004, el Gobierno Regional de Huánuco, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8º del Decre- to Supremo Nº 005-88-SGMD - Reglamento de la Ley delSistema Nacional de Defensa Civil, solicitó la Declaratoria de Estado de Emergencia correspondiente a las provin- cias de Dos de Mayo, Marañón, Lauricocha, Leoncio Pra-do y Huánuco del departamento de Huánuco; Que, con fecha 16 de abril del 2004 el Sector Agricultura, mediante el Oficio Nº 113-2004-AG-VM, emitió opinión favo-rable para la Declaratoria de Estado de Emergencia solicita- da; Que, de acuerdo con el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 108º desu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, el Estado de Emergencia debe ser declarado por Decreto Supremo cuando se presenten circunstanciasque supongan grave peligro; Estando a la solicitud del Presidente del Gobierno Re- gional de Huánuco y las recomendaciones del Sector Agri-cultura y de la Dirección Regional involucrada; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por la Ley Nº 27779 y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, el Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergencia por desastres naturales de diversas provincias del de- partamento de Huánuco Declarar en Estado de Emergencia por desastres natu- rales, por el plazo de sesenta (60) días naturales, las pro- vincias de Dos de Mayo, Marañón, Lauricocha, Leoncio Prado y Huánuco del departamento de Huánuco, para laejecución de obras y actividades de rehabilitación en el sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.Artículo 2º.- Asistencia y Apoyo a cargo del PRO- NAA El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a través del Programa Nacional de Apoyo y Asistencia Alimentaria - PRO- NAA, adoptará las medidas necesarias y generará los proyec-tos específicos respectivos que permitan brindar la asistencia y apoyo a la población afectada y/o damnificada de las provin- cias del departamento declarado en Estado de Emergencia. Artículo 3º.- Ejecución de acciones El Ministerio de Agricultura, Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, así como el Gobierno Regional de Huánuco y los Gobiernos Locales de las provincias declaradas en Estado de Emergen-cia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la aten- ción de la población damnificada, a la reducción y minimiza- ción de los riesgos existentes, y a la rehabilitación de las zonasafectadas, para lo cual se exonera a los Sectores y entidades señaladas de los procesos de selección correspondientes. La Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desas-tres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, apro- bará los proyectos de obras y actividades de rehabilitación en las zonas afectadas que serán presentados por el GobiernoRegional y por los Sectores respectivos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Econo- mía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y la Ministra dela Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del 2004. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 08137 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G20/G79/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 DECRETO SUPREMO Nº 035-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la sequía y granizadas presentadas entre los meses de octubre de 2003 y marzo de 2004, en toda la Región de Apurímac, ha resultado afec- tado el 43.76% de los cultivos, corriendo el riesgo de incre-mentarse las áreas perdidas que ascienden a 11.75% de la campaña 2003-2004; Que, asimismo, como consecuencia de las heladas meteorológicas presentadas entre los días 22 al 26 de fe- brero de 2004, en los distritos de Candarave y Cairani de la provincia de Candarave y los distritos de Tarata, Esti-que, Sitajara y Ticaco de la provincia de Tarata del departa- mento de Tacna, se han perdido y afectado 960 Hás. de cultivo de papa y maíz amiláceo; Que, de la documentación sustentatoria se ha consta- tado en el departamento de Apurímac por efectos de la sequía, granizadas y vientos fuertes, 8,115 Hás. de culti-vos perdidos y 30,233 Hás. afectadas;