Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2004 (28/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Decreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 09996-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, la donacion efectuada por Midwest Peruvian Foundation For Education and Health de Chicago, Estados Unidos de MORDAZA, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, consistente en equipos contra incendio, segun Carta de Donacion de fecha 22 de enero de 2003 y con un peso aproximado de 5 699 kgs. segun Conocimiento de Embarque Nº ECNC 09-450-04-178605 de Econocaribe. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 08151

Estados Unidos de MORDAZA y para que suscriba un contrato de servicios con el Estudio Grau & Abogados de Peru, para que presten su asesoria legal en la emision de obligaciones referida en la parte considerativa de esta norma. Dichas contrataciones se efectuaran con cargo a las previsiones presupuestales del Ministerio de Economia y Finanzas. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 08120

INTERIOR
Imponen multas por infracciones al Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 000808/2004-IN-1704 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2004 Visto, el expediente con Registro Nº 400989-03 del 14.ENE.2003; sobre inspeccion inopinada efectuada por la Direccion de Control Operativo de la DICSCAMEC, dando cuenta que la empresa SERVICIOS VISION S.R.L., representada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por Luz Claridad MORDAZA MORDAZA, no se encuentra autorizada para prestar Servicios de Seguridad Privada, infringiendo el Reglamento Servicios de Seguridad Privada; CONSIDERANDO: Que, los Arts. 67º, 88º y 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-IN94 del 9.MAY.94, modificado con D.S. Nº 006-94-IN del 22.JUL.94, establecen obligaciones para los representantes legales, asi como las sanciones en caso de infraccion; Que a merito de la inspeccion inopinada, efectuada el 10.ENE.2003, personal de la Direccion de Control Operativo de la DICSCAMEC, se constituyo a las instalaciones del MORDAZA Industrial APEMIVES Centro de Exhibicion y Ventas, ubicado en la Av. Solidaridad S/N en MORDAZA El MORDAZA, constatando que la mencionada empresa viene brindando servicios de seguridad privada sin contar con la autorizacion de funcionamiento y empleando al vigilante privado no autorizado Wilmer MORDAZA MORDAZA, desarrollando funciones de vigilancia privada sin contar con el carne de identidad correspondiente; Que, mediante Notificacion Nº 008-2003-IN-1704/1.1 del 20.DIC.2003, la DICSCAMEC, en cumplimiento a lo establecido en los articulos 20º y 23º de la Ley Nº 27444, se notifica, a traves de publicaciones realizadas en el Diario Oficial El Peruano y el diario "Correo", a las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con DNI Nº 0621655 y Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representantes de la Empresa de Servicios de Seguridad Privada - NO AUTORIZADA "SERVICIOS VISION S.R.L.", del inicio de MORDAZA administrativo sancionador, otorgandole cinco (5) dias habiles a partir de la publicacion de la misma para que presente sus descargos por escrito; Que la pseudo empresa de servicios de seguridad privada no ha cumplido con presentar sus descargos en el tiempo previsto por Ley; y estando a lo dispuesto en el articulo 235º num. 4 de la Ley Nº 27444, la autoridad que instruye el procedimiento; realizara de oficio las acciones necesarias para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sancion; Que, de la inspeccion efectuada y de la revision de la documentacion recepcionada se desprende que la pseudo ESSP "SERVICIOS VISION S.R.L.", ha infringido el articulo 90º Inc. a) al prestar servicios de seguridad privada sin contar con la respectiva autorizacion de funcionamiento y permitiendo que su personal desarrolle funciones de Vigilante Privado, sin contar con el Carne de Identidad, que lo habilite para el ejercicio de dicha funcion. De conformidad a los articulos 93º inciso b) y 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, las mul-

Delegan facultades para suscribir addendum y contratar con estudios de abogados de EE.UU. y el Peru para prestacion de servicios legales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-2004-EF/75 MORDAZA, 22 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, establece que, a fin de facilitar la contratacion de los servicios vinculados a los procesos necesarios para efectuar emisiones de obligaciones internas o externas, entre otras operaciones, se exonera al Ministerio de Economia y Finanzas de lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, autorizandolo a contratar dichos servicios de manera directa; Que, se ha programado la emision de obligaciones de la Republica del Peru en el MORDAZA de capitales internacional para diversos fines; Que, para tal efecto se requiere los servicios de abogados que ejerzan en la jurisdiccion del Estado de Nueva MORDAZA, de los Estados Unidos de MORDAZA, asi como servicios de abogados que ejerzan en el Peru, los cuales brindaran servicios legales especializados al emisor; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 183, el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28130; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Delegar en el Director General de Credito Publico la representacion del Ministerio de Economia y Finanzas para que suscriba un addendum al contrato de servicios de fecha 29 de octubre del 2003 suscrito con el Estudio MORDAZA, Gottlieb, MORDAZA & MORDAZA de Nueva MORDAZA,

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