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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de abril de 2004 Decreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 099- 96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, la donación efectuada por Midwest Peruvian Foundation For Education and Heal-th de Chicago, Estados Unidos de América, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, con- sistente en equipos contra incendio, según Carta de Dona-ción de fecha 22 de enero de 2003 y con un peso aproxi- mado de 5 699 kgs. según Conocimiento de Embarque Nº ECNC 09-450-04-178605 de Econocaribe. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues-to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 08151 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72 /G61/G64/G64/G65/G6E/G64/G75/G6D/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G2D/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2004-EF/75 Lima, 22 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004, establece que, a fin de facilitar la contra-tación de los servicios vinculados a los procesos necesarios para efectuar emisiones de obligaciones internas o externas, entre otras operaciones, se exonera al Ministerio de Economía y Finanzasde lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Adqui- siciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM y su reglamento, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, autorizándolo a contratar dichos servicios de manera directa; Que, se ha programado la emisión de obligaciones de la República del Perú en el mercado de capitales inter- nacional para diversos fines; Que, para tal efecto se requiere los servicios de aboga- dos que ejerzan en la jurisdicción del Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América, así como servicios de abogados que ejerzan en el Perú, los cuales brindarán ser-vicios legales especializados al emisor; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 183, el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28130; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en el Director General de Cré- dito Público la representación del Ministerio de Economía y Finanzas para que suscriba un addendum al contrato deservicios de fecha 29 de octubre del 2003 suscrito con el Estudio Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton de Nueva York,Estados Unidos de América y para que suscriba un con- trato de servicios con el Estudio Grau & Abogados de Perú,para que presten su asesoría legal en la emisión de obliga- ciones referida en la parte considerativa de esta norma. Dichas contrataciones se efectuarán con cargo a las previsiones presupuestales del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese y comuníquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 08120 INTERIOR /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E /G39/G30/GBA/G20/G49/G6E/G63/G2E/G20/G61/G29/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000808/2004-IN-1704 Lima, 12 de abril de 2004 Visto, el expediente con Registro Nº 400989-03 del 14.ENE.2003; sobre inspección inopinada efectuada porla Dirección de Control Operativo de la DICSCAMEC, dan- do cuenta que la empresa SERVICIOS VISIÓN S.R.L., re- presentada por el Sr. Gonzalo Catalina TREJO MOLINA ypor Luz Claridad MENA SANCHEZ, no se encuentra auto- rizada para prestar Servicios de Seguridad Privada, infrin- giendo el Reglamento Servicios de Seguridad Privada; CONSIDERANDO: Que, los Arts. 67º, 88º y 95º del Reglamento de Servi- cios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-IN- 94 del 9.MAY.94, modificado con D.S. Nº 006-94-IN del22.JUL.94, establecen obligaciones para los representan- tes legales, así como las sanciones en caso de infracción; Que a mérito de la inspección inopinada, efectuada el 10.ENE.2003, personal de la Dirección de Control Opera- tivo de la DICSCAMEC, se constituyó a las instalaciones del Parque Industrial APEMIVES Centro de Exhibición yVentas, ubicado en la Av. Solidaridad S/N en Villa El Salva- dor, constatando que la mencionada empresa viene brin- dando servicios de seguridad privada sin contar con laautorización de funcionamiento y empleando al vigilante privado no autorizado Wilmer LEYVA QUISPE, desarro- llando funciones de vigilancia privada sin contar con el car-né de identidad correspondiente; Que, mediante Notificación Nº 008-2003-IN-1704/1.1 del 20.DIC.2003, la DICSCAMEC, en cumplimiento a lo esta-blecido en los artículos 20º y 23º de la Ley Nº 27444, se notifica, a través de publicaciones realizadas en el Diario Oficial El Peruano y el diario "Correo", a las personas deGonzalo Catalina TREJO MOLINA identificado con DNI Nº 0621655 y Luz Caridad MENA SANCHEZ, representantes de la Empresa de Servicios de Seguridad Privada - NOAUTORIZADA "SERVICIOS VISIÓN S.R.L.", del inicio de proceso administrativo sancionador, otorgándole cinco (5) días hábiles a partir de la publicación de la misma para quepresente sus descargos por escrito; Que la pseudo empresa de servicios de seguridad privada no ha cumplido con presentar sus descargos en el tiempo previs-to por Ley; y estando a lo dispuesto en el artículo 235º num. 4 de la Ley Nº 27444, la autoridad que instruye el procedimiento; rea- lizará de oficio las acciones necesarias para determinar la exis-tencia de responsabilidad susceptible de sanción; Que, de la inspección efectuada y de la revisión de la documentación recepcionada se desprende que la pseudoESSP "SERVICIOS VISIÓN S.R.L.", ha infringido el artí- culo 90º Inc. a) al prestar servicios de seguridad privada sin contar con la respectiva autorización de funcionamien-to y permitiendo que su personal desarrolle funciones de Vigilante Privado, sin contar con el Carné de Identidad, que lo habilite para el ejercicio de dicha función. De conformidad a los artículos 93º inciso b) y 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, las mul-