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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de abril de 2004 nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, en el período comprendido entre los días 3 y 8 demayo 2004, con la finalidad de asistir al VII Congreso Sudame- ricano de Inteligencia Estratégica, organizado por el Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi- sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congre- so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi- ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Mi- nistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 08145 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72 /G64/G65/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G76/G69/G73/G69/G74/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G2D/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G66/G65/G72/G6D/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G54/G72/G6F/G70/G69/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G47/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G4E/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 168-2004-DE/SG Lima, 26 de abril de 2004 CONSIDERANDO:Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - "Ley de Requi- sitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingresode Tropas Extranjeras en el Territorio de la República", es- tablece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por ra-zones protocolares, de asistencia cívica, actividades aca- démicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especi-ficar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanen- cia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 177 de fecha 13 de abril del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en méritoa la información proporcionada por el Jefe del Instituto de Investigación de Enfermedades Tropicales - NMRCD, del Departamento de la Marina de los Estados Unidos de Amé-rica, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar estadounidense, del 3 al 10 de mayo del presenteaño, con la finalidad de realizar una visita y trabajos de investigación en el citado Instituto; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, al personal militar de los Es-tados Unidos de América, cuyo nombre figura en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 3 al 10 de mayo del 2004, con la finalidad de realizar una visita y tra-bajos de investigación en el Instituto de Investigación de Enfermedades Tropicales - NMRCD. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi- sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De- sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre-so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi- ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856.Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Mi-nistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 08146 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 170-2004-DE/SG Lima, 26 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - "Ley de Requi- sitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República", es-tablece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por ra- zones protocolares, de asistencia cívica, actividadesacadémicas, de entrenamiento o similares debe ser otorga- da mediante Resolución Suprema, en la que se deben es- pecificar los motivos, la identificación del personal militar,la relación de equipos transeúntes y el tiempo de perma- nencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 172 de fecha 7 de abril del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionada por el Jefe del Grupo Con-sultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de Améri- ca, solicita se expida la autorización para el ingreso, sin armas de guerra, de personal militar estadounidense, del11 al 13 de mayo del presente año, con la finalidad de rea- lizar una visita al Instituto Geográfico Nacional; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, al personal militar de los Es- tados Unidos de América, cuyos nombres se indican en elAnexo que forma parte de la presente Resolución, del 11 al 13 de mayo del 2004, con la finalidad de realizar una visita al Instituto Geográfico Nacional. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi- sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre- so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi- ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Mi- nistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 08148